Adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales

Adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales

Los bienes gananciales son aquellos adquiridos por una pareja durante el matrimonio. En la sociedad conyugal, las ganancias y los beneficios que se obtengan por cualquiera de ellos se disfrutarán en común, y serán después distribuidos en partes iguales si deciden disolverla.

Se consideran bienes gananciales:

  • Los obtenidos mediante el trabajo o la industria de los cónyuges.
  • La renta o ganancias que provoquen los bienes privados de cada uno y los gananciales.
  • Los adquiridos por alguna prestación de servicios de alguno o ambos cónyuges.
  • Los adquiridos por la venta o para sustituir los bienes privativos de cada uno.
  • Los adquiridos por derecho de retracto que pertenecen a uno de los cónyuges.
  • Las ganancias de negocios o empresas fundados en la sociedad conyugal por cualquiera de los cónyuges cuando estén vinculados a los bienes comunes.

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Adjudicación de los bienes

En la liquidación de la sociedad conyugal de ganancias al finalizar un matrimonio, cada uno de los cónyuges se quedará con el 50% de lo perteneciente a esa sociedad.

Al ser una sociedad de bienes gananciales, la disolución de la comunidad de bienes supone adjudicar a cada uno de los cónyuges proporcionalmente a su cuota de participación. Se entiende que no es un traspaso de los mismos, sino que se les destina algo que ya antes era suyo.

Adjudicación de la vivienda familiar

La vivienda familiar tiene una protección especial, y ese resguardo es igual para los casos de regímenes económicos matrimoniales de gananciales, como en la separación de los bienes.

El uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge que se estime que necesite de mayor protección. No se trata de un derecho real, sino un derecho familiar, y no tiene que formar parte del activo cuando se realiza el inventario. Es ajeno al proceso de liquidación.

En el Código Civil se establece que el uso de la vivienda familiar y de los objetos que sean de uso cotidiano corresponde a los hijos de la pareja que sean menores de edad y al cónyuge que los custodie, hasta que lleguen a la mayoría de edad.

En este caso, la adjudicación de la vivienda se hace hacia el cónyuge no titular, cuando es propiedad del otro, o cuando forme parte de los bienes gananciales de la pareja.

  • Si entre esos menores alguno tuviera una discapacidad por la que necesitará continuar usando la vivienda familiar al cumplir su mayoría de edad, la Justicia será quien determine el plazo de tiempo fundamentado en cada caso particular.
  • Cuando, en el momento de la separación, el hijo discapacitado ya fuera mayor de edad, pero necesitará de la vivienda familiar, su derecho se equipará al de los hijos menores de edad. Fuera del caso anterior, si un hijo mayor de edad necesita de una vivienda por no ser independiente económicamente, se resolverá por otra normativa referida a los alimentos entre parientes.
  • Puede suceder también que los hijos se queden unos en compañía de uno de los padres y otros con su cónyuge. Para determinar el destino de la vivienda familiar, será la autoridad judicial quien proceda en esa decisión.
  • En el caso de no haber hijos en común, se puede establecer que el uso de esos bienes lo realice, por un plazo prudencial, el cónyuge que se considere sea el que necesite de mayor protección. El plazo que se establezca tendrá que ver con la necesidad de determinado tiempo para recomponer su vida laboral y estabilizar su economía.
  • Para usar toda o parte de la vivienda familiar según lo mencionado, se debe tener el consentimiento de ambos cónyuges, o una autorización judicial en el caso de no existir un acuerdo.
  • Al cumplir los hijos en común con la mayoría de edad y ante quienes se había atribuido el uso de la vivienda familiar, los cónyuges quedan en igualdad de condiciones ante este derecho. A partir de ese momento, se presenta una nueva situación que ya no contempla el derecho preferente sobre la guarda y custodia de los hijos menores o discapacitados, que ha cesado, sino sobre la necesidad de mayor protección entre ambos cónyuges, que pueda justificar y por un tiempo específico.

Evaluación y valoración

Se concluye que para la valoración de los aspectos determinantes para el uso y disfrute de una vivienda familiar son, en orden de prioridad los siguientes:

  1. Falta de acuerdo.
  2. Interés superior de protección.
  3. Atribución temporal.

Gastos del uso de la propiedad familiar

La vivienda familiar debe ser conservada en condiciones, para que no pierda su valor. Por ello se producen dos tipos de gastos con respecto a ella.

Gastos de uso

Como regla general, quien disfrute de la vivienda correrá con los gastos que ocasione su uso. Esos gastos corresponden a la ocupación del inmueble y se originan por habitarlo:

  • Gastos de suministro, que se refiere a los servicios que se contraten de agua, luz, gas, teléfono, conexiones de internet, etc.
  • Cuotas o tributaciones de la comunidad de propietarios, cargas y responsabilidades.
  • Reparaciones por desgaste y uso.

Gastos de propiedad

A cargo del propietario estarían los siguientes gastos, sin considerar si tiene en uso la vivienda familiar o no, si es de carácter ganancial o perteneciendo en copropiedad a partes iguales:

  • Gastos de hipoteca, que incluye las cuotas que debe pagar el propietario si es vivienda de carácter privativo. Si tiene carácter ganancial deben abonarlas ambos propietarios juntos, de acuerdo al porcentaje que detente cada uno.
  • Impuesto de los Bienes Inmuebles, que debe pagar quien sea propietario según lo referido en el punto anterior, por ser una responsabilidad del dueño.
  • Seguro del hogar, también lo pagan los propietarios porque es una protección hacia un inmueble de su propiedad.
  • Cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios.
  • Obras de mejora que aumenten el valor del inmueble, lo pagan los propietarios porque serán quienes se beneficien con ese aumento de cotización.

La Justicia establecerá la adjudicación de la vivienda familiar a quienes sean más vulnerables entre los integrantes de la familia. Este es el espíritu de las diferentes normas que regulan estas situaciones, en el Derecho de Familia.

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