Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

En materia de custodia compartida, una de las cuestiones que mayor controversia ocasiona es la atribución del uso de la vivienda familiar, si no hay acuerdo de los progenitores aprobado judicialmente.

¿Quién se queda con la casa en un divorcio con custodia compartida? En este artículo te contamos lo que necesitas saber.

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¿A quién se atribuye el uso de la vivienda habitual en caso de divorcio?

A falta de acuerdo entre los cónyuges, es decir, en caso de divorcio contencioso, el uso de la vivienda familiar se atribuye de la siguiente forma en función del tipo de custodia:

En caso de custodia monoparental o exclusiva

En el supuesto de custodia exclusiva por uno de los progenitores (custodia paterna o materna), según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 96 del Código Civil:

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

(...)

Artículo 96.1 del Código Civil

En caso de custodia partida

En el supuesto de custodia distributiva, partida o repartida, nuestro Código Civil establece lo siguiente:

1. (...)

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

Artículo 96.1 del Código Civil

En caso de custodia compartida

Para el supuesto de custodia compartida, que es el tema que nos ocupa, el Código Civil no contiene ninguna disposición específica que atribuya el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida.

¿Cómo se resuelve esta falta de regulación específica en caso de custodia compartida?

Para resolver la ausencia legal, habría que acudir a lo preceptuado en el artículo 96 del Código Civil para la custodia partida o repartida.

En lo que aquí interesa, se puede decir que existe una cierta similitud entre la guarda y custodia partida o repartida y la custodia compartida.

En ambos casos, la guarda y custodia se ejerce por ambos progenitores, no en exclusiva por uno de ellos, mediante la convivencia habitual con los hijos.

La diferencia radica en la forma y tiempo de ejercicio de la custodia:

  • En la custodia partida o repartida, el padre ejerce la guarda y custodia de uno o varios de los hijos y la madre de los restantes, de forma permanente.
  • En la custodia compartida, ambos progenitores ejercen la custodia de todos los hijos, de forma alterna.

La custodia compartida o tenencia compartida es un régimen de guarda y custodia cuya principal característica es que la custodia es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores. Implica que el cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual con los hijos menores se atribuye a ambos progenitores.

Conceptos Jurídicos

En conclusión, no habiendo acuerdo de los cónyuges, se aplicará por analogía el párrafo del artículo 96 del Código Civil: "...la autoridad judicial resolverá lo procedente."

En este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo:

... debe aplicarse por analogía el párrafo segundo del artículo 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso...

Ahora bien, esto implica que el juez deberá ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso.

¿Qué factores se tendrán en cuenta por el juez para atribuir el uso de la vivienda familiar en custodia compartida?

  • El interés más necesitado de protección. En las decisiones judiciales primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. Aunque, también, se pondera cuál de los dos cónyuges es el más necesitado de protección, en base a los siguientes factores:
    • Los recursos económicos de los progenitores.
    • La posibilidad de que alguno de los progenitores habite un vivienda privativa.
    • La posibilidad de vender el domicilio familiar y adquirir dos viviendas dignas.
  • La propiedad de la vivienda familiar. Es decir, si pertenece a ambos progenitores, a uno solo o a un tercero.

En base a estos factores, se pueden distinguir cuatro modalidades de atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida, como vamos a ver a continuación.

Modalidades de atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida

1. Atribución del uso del domicilio familiar a los hijos o a ambos cónyuges por periodos alternos

En este caso, los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar y serán los progenitores los que se trasladen a vivir al domicilio familiar en los periodos que les corresponda ejercer la custodia conjunta.

En este caso, durante el periodo de no convivencia cada progenitor deberá disponer de otro domicilio para vivir.

2. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar común a un solo progenitor

La atribución temporal exclusiva se da cuando la situación económica de uno de los progenitores no le permite ocupar otro domicilio adecuado para cubrir las necesidades de los hijos.

Ahora bien, deberá quedar garantizado el derecho de los hijos a residir en una vivienda adecuada cuando convivan con el otro progenitor.

3. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar privativa al cónyuge no titular

Esta atribución se justifica cuando el cónyuge no titular de la vivienda es el más necesitado de protección y para facilitar el ejercicio de la custodia compartida en la misma población, si el cónyuge titular de la vivienda tuviera posibilidad de habitar otro domicilio en la misma población.

La no atribución podría suponer que el cónyuge no titular tuviera que marcharse a vivir a otra ciudad, lo que impediría el ejercicio de la custodia compartida.

4. Atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar privativa al cónyuge titular

Es la forma de respetar los derechos de propiedad del progenitor titular de la vivienda, siempre que el progenitor no titular pueda habitar en un domicilio digno durante el periodo de convivencia.

En el supuesto de que la vivienda familiar pertenezca a un tercero (ascendiente o pariente de un progenitor), se recomienda no atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los progenitores.

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