Una de las principales cuestiones que se plantean en un divorcio o separación es el cálculo de la pensión de alimentos.
En este artículo vamos a explicarte los criterios a tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la pensión alimenticia.
Si estás pagando una pensión de alimentos a tus hijos o vas a iniciar un proceso de separación o divorcio, debes conocer cómo se calcula la pensión alimenticia.
Con carácter general:
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Los progenitores son los obligados a prestar alimentos y los hijos quienes los reciben.
En caso de divorcio, el Juez:
- Determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos.
- Valorará las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Antes de entrar de lleno en el cálculo de la cuantía a pagar, te interesa saber cuál de los progenitores es el obligado al pago.
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Buscar abogado¿Quién es el obligado al pago de pensión de alimentos?
Los padres, como progenitores, están obligados a sufragar las necesidades de sus hijos hasta que estos puedan valerse por sí mismos (incluso cuando superen la mayoría de edad).
Ahora bien, para saber quién es el obligado al pago de la pensión debemos atender al tipo de custodia de los hijos:
- Custodia monoparental, individual o exclusiva: si la custodia de los hijos se atribuye a uno de los padres (custodia paterna o custodia materna), el otro progenitor será el obligado a pagar la pensión de alimentos. El progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos realizará un ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto.
- Custodia compartida: si la custodia de los hijos es compartida por periodos alternos, ambos progenitores tienen la obligación de abonar pensión de alimentos a los hijos. La cantidad que deba pagar cada progenitor se ingresará en una cuenta bancaria.
En caso de custodia compartida, la contribución a los gastos de los hijos dependerá de la situación económica de ambos progenitores. Que convivan de manera alterna con ambos no significa que los gastos se paguen por mitad siempre.
Si hay una diferencia importante entre los ingresos de uno y otro progenitor, quien mejor situación económica ostente, mayor cantidad aportará como pensión de alimentos para los gastos de los hijos. Para ello, además de los ingresos de ambos, se tendrá en cuenta quién se queda con el uso del domicilio familiar, qué gastos debe soportar cada progenitor, etc.
Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia
¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?
Para el cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos se valorarán fundamentalmente dos aspectos: las posibilidades económicas de cada progenitor y las necesidades de los hijos.
Los criterios que el Juez, en términos generales, valora para fijar la cantidad de los alimentos son:
- Los ingresos de los padres.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades de los hijos (vestido, cobertura sanitaria, comida, educación...).
- Las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…).
- Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios.
Ahora bien, no existe un criterio unánime de los Juzgados que sirva para calcular la pensión de alimentos.
El Juez analiza cada caso concreto para determinar la cantidad que se abonará a los hijos en concepto de pensión de alimentos.
El principio de proporcionalidad es clave tanto a la hora de determinar la cuantía de la pensión de alimentos como a la hora de modificarla. Pero nos encontramos con la circunstancia de la falta de determinación en cuanto a la cuantía concreta.
Nuestro Tribunal Supremo ha relativizado este concepto reconociendo que el razonamiento del juez para fijar la pensión de alimentos es un juicio de equidad más que de proporcionalidad, considerándose discrecional. Y ello deriva en diferencias entre tribunales, mayor litigiosidad debido a las comparativas que surgen…
Existe, sin embargo, una herramienta que el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en manos de cualquier usuario, aunque lo cierto es que no siempre se sigue su criterio. Se trata de un sistema de tablas que suele ser aplicado mayoritariamente por los juzgados de instancia, pero no así a escalas superiores.
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia en Barcelona
Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos
El Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en procesos de familia.
Se pone a disposición de Jueces, abogados y ciudadanos en general una aplicación online para efectuar el cálculo de forma sencilla.
Estas tablas no son vinculantes pero sí ayudan al cálculo según un baremo establecido.
Así, según el Consejo General del Poder Judicial:
- Son hijos dependientes económicamente:
- Los menores de 16 años si al menos uno de los progenitores es miembro del hogar.
- Los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
- Es decir, será hijo dependiente aquél que precisa un apoyo económico por razones de edad o por razones laborales.
- Para calcular el gasto medio del hogar se excluyen los siguientes gastos:
- Hipoteca, alquiler, IBI o similares de la vivienda familiar.
- Educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza de los hijos.
- Por tanto, a la cantidad que resulte de las tablas se añadirán estos gastos según su cuantía y forma de reparto.
- Para calcular los ingresos se tendrán en cuenta los salarios o ingresos netos (no brutos) de 12 mensualidades, prorrateando las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto que se reciba.
- Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales (minusvalías, enfermedades u otras circunstancias). Si concurre esa circunstancia se debe tener en cuenta para determinar la pensión final.
- Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros. En los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, se fijará la pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones.
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Debes tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la pensión alimenticia es un pago que deberá mantenerse durante muchos años y que requerirá o bien acuerdo con tu cónyuge o bien un proceso judicial para su modificación posterior.
Por ello, tanto si eres el cónyuge obligado al pago como si eres el receptor, un cálculo incorrecto puede suponer el pagar de más (o recibir de menos) importantes cantidades de dinero.
Ese es el motivo por el que es siempre recomendable asesorarse con abogados verdaderamente especialistas en derecho de familia.
Intentar ahorrar en tu representación legal ante un divorcio puede salirte, a la larga, muy caro.
Es muy importante contar con el adecuado asesoramiento especializado a la hora de calcular el importe de la pensión de alimentos y tener perfecta claridad sobre lo que se incluye y lo que no, puesto que los temas económicos son los que más discrepancias y desacuerdos provocan a la hora de plantear un divorcio.
No disponer de un buen asesoramiento profesional especializado puede provocar enfrentamientos innecesarios que con un abogado especializado en familia no daría pie a discusión.
Javier González, Director Legal Casasempere abogados
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