El cambio de residencia del progenitor custodio con los hijos menores tras el divorcio es una opción viable, siempre y cuando se demuestre que dicho traslado tiene razones de peso y no se trata, simplemente, de una situación caprichosa.
En este sentido, es importante destacar que lo que se acordó en un principio puede, perfectamente, modificarse, pero para ello siempre deberá contar con la aprobación del otro progenitor.
En caso contrario, se corre el riesgo de cometer el delito de sustracción de menores, cuyos parámetros están delimitados en el artículo 225 bis del Código Penal, según el cual, este tipo de delito se puede castigar con penas de prisión de entre dos y cuatro años.
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Buscar abogadoCambio de residencia por parte del progenitor custodio
Por otro lado, el cambio de la vivienda habitual también tiene otro tipo de consecuencias con respecto al uso de la vivienda familiar, así como también gastos de desplazamiento, régimen de visitas; todo ello se modifica, incluso en los regímenes de custodia compartida.
De lo anterior se deriva que la alternativa más recomendable, en esos casos, es conversar con el otro progenitor, negociar y llegar a un acuerdo como opción previa a escalar la situación a juicios y demás.
Sin embargo, también es importante destacar que en los casos de discrepancia o falta de acuerdo, hay alternativas o procedimientos judiciales específicos para la resolución de este tipo de conflicto.
Proceso ante la falta de acuerdo
Los procedimientos que se pueden aplicar, en estos casos, son los establecidos en el Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En el caso del artículo 156 del Código Civil, se establece que, en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, cualquiera de los progenitores puede acudir a un Juez.
El Juez, en el caso anterior, escuchará los argumentos de ambos padres, así como también a los hijos, siempre y cuando estos sean mayores de 12 años y tuvieran suficiente juicio. Después de todo ello, el Juez será el que decidirá si procede o no el cambio de residencia habitual solicitado.
El artículo 85 de la Jurisdicción Voluntaria en la Ley 15/2015 establece que se aplicarán las correspondientes disposiciones cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, que es ejercida de forma conjunta por los dos progenitores.
Para llevar a cabo este procedimiento no es necesaria la intervención de un abogado o de un procurador.
Procedimiento para hacer un cambio de residencia con hijos menores de edad
El procedimiento para hacer un cambio de residencia con hijos menores de edad en caso de divorcio se regula por varios pasos, siendo el primero la negociación personal entre los dos progenitores, con el objetivo de llegar a un acuerdo de forma amigable.
Si después de haber notificado la decisión de cambio y las razones detrás de dicho cambio, no es posible alcanzar un acuerdo, el siguiente paso que tiene el progenitor interesado es acudir al Juzgado y hacer una solicitud formal para que sea un Juez el que, finalmente, tome la decisión al respecto.
Hasta que el Juez tome una decisión, el otro progenitor deberá cumplir con lo acordado en el convenio regulador o en la sentencia, entendiendo por ello que bajo ningún concepto puede cambiar la residencia si no cuenta con la autorización expresa y escrita del otro progenitor o no cuenta con una sentencia dictaminada por la autoridad competente.
En caso de no hacerlo, el progenitor estaría incurriendo en un delito de gravedad, considerado sustracción de menores y con amplias probabilidades de pagar una condena en prisión de entre dos y cuatro años, además de sufrir otras consecuencias como la pérdida de custodia de los hijos menores de edad.
De ahí la importancia y recomendación de siempre seguir lo establecido en la sentencia o en el correspondiente convenio regulador.
El progenitor solo podrá hacer el cambio de domicilio con la sentencia que así lo indique o con la autorización del otro progenitor. Para obtener una sentencia favorable, el progenitor que la solicita deberá demostrar que no se trata de un capricho y que esa decisión favorece la situación de los menores de edad a su cargo.
Solicitante el progenitor custodio
Por supuesto, es importante destacar que cuando el cambio de domicilio corresponde al progenitor que tiene encomendada la custodia, las probabilidades de aprobar ese cambio no son tan altas porque ello implica cambios en el entorno, cambios en la educación y otras materias que en definitiva atienden a la patria potestad.
De ahí que se trate de una decisión que en teoría debería ser tomada por los dos progenitores y el otro custodio debe ser oído.
Si bien se puede considerar que el progenitor custodio puede ver vulnerado su derecho a escoger libremente el lugar de domicilio, haya o no razones justificadas, el Juez y demás autoridades siempre tomarán la decisión en función del interés del menor o de los menores de edad.
En este sentido, el interés por el bienestar de los hijos siempre estará por encima del de los padres. Es por esa razón que, en muchas ocasiones, no resulta fácil obtener una sentencia favorable porque implica cambios importantes para los niños, cambios que les pueden afectar profundamente a nivel emocional.
De lo anterior se deriva que solo se autorizará el cambio de residencia del custodio del menor cuando el Juez determine que dicho cambio es favorecedor para el niño. También se considera la opinión del menor si éste es mayor de 12 años y está en plenas capacidades.
Aspectos importantes en caso de sentencia positiva
En caso de una sentencia positiva, otros aspectos del convenio regulador también sufren cambios importantes, siendo algunos de los más destacados lo relativo al régimen de visitas.
Después de la sentencia o del acuerdo entre progenitores, se deberá acordar, nuevamente, el calendario de visitas, los lugares de recogida, la forma, los horarios e incluso se deberá acordar un cambio en los gastos basado en lo que implica el nuevo desplazamiento.
La distancia entre los nuevos domicilios es determinante para determinar el nuevo calendario de visitas.
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