Hablar de dinero o de una posible ruptura antes de casarte, parece poco adecuado. Pero, a la vista del gran número de divorcios, es frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes de la celebración del matrimonio.
Contraído el matrimonio, también los cónyuges suelen pactar un régimen económico (generalmente separación de bienes) distinto al que tenían al tiempo del matrimonio (generalmente gananciales). Principalmente, cuando uno de ellos es empresario o profesional libre.
Estos acuerdos se plasman en las llamadas capitulaciones matrimoniales.
A continuación, respondemos a las 7 preguntas que te haces antes y después de casarte relacionadas con las capitulaciones matrimoniales.
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Buscar abogado1. ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un documento en el que los futuros contrayentes o los cónyuges estipulan las normas que regulan los efectos económicos del matrimonio, y otras cuestiones relacionadas con el mismo.
Respecto a las capitulaciones matrimoniales, nuestro Código Civil dispone:
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
2. ¿Cuándo se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse en dos momentos diferentes:
Capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio
En este caso, hablamos de capitulaciones prematrimoniales. El matrimonio deberá celebrarse en el plazo de un año, en caso contrario las capitulaciones perderán su eficacia.
Capitulaciones matrimoniales después de la celebración del matrimonio
En este caso, hablamos de capitulaciones matrimoniales. No existe límite en cuanto al número de veces que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales.
3. ¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?
La regla general es que podrán otorgar capitulaciones matrimoniales las personas capacitadas para contraer matrimonio.
Así pues, podrán contraer matrimonio y otorgar capitulaciones matrimoniales los mayores de edad, los menores emancipados (a partir de los 16 años) y las personas con discapacidad (necesitarán la asistencia de sus padres o tutor para otorgar capitulaciones matrimoniales).
4. ¿Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales los menores no emancipados?
Nuestro Código Civil en su artículo 1329 dispone:
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
Antes de la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los menores con 14 años (menor no emancipado) podían pedir dispensa judicial para contraer matrimonio.
Sin embargo, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha suprimido la posibilidad de los menores con 14 años de obtener dispensa judicial para contraer matrimonio (reforma del artículo 48 del Código).
Por tanto, los menores de edad no emancipados no podrán contraer matrimonio y, en consecuencia, tampoco otorgar capitulaciones matrimoniales.
La edad mínima para contraer matrimonio y hacer capitulaciones matrimoniales es a los 16 años.
En consecuencia, el citado artículo 1329 carece de sentido con la mencionada reforma.
5. Requisitos para las capitulaciones matrimoniales
Existen 3 requisitos para hacer capitulaciones matrimoniales:
Mutuo acuerdo de la pareja o los cónyuges
Para tomar decisiones sobre el régimen económico matrimonial u otras cuestiones relacionadas con el matrimonio, es necesario que ambas partes estén de acuerdo.
El régimen económico matrimonial no puede ser modificado por uno de los cónyuges de forma unilateral sin el consentimiento del otro cónyuge.
Escritura pública
Es requisito imprescindible que las capitulaciones matrimoniales se hagan constar en escritura pública otorgada ante Notario.
En caso contrario, serán nulas. Por tanto, las capitulaciones matrimoniales se harán ante Notario en escritura pública.
El Notario comprobará que lo pactado por los cónyuges no es contrario a la ley ni al orden público.
Inscripción de las capitulaciones en el Registro
La inscripción de las capitulaciones matrimoniales, si bien no es un requisito constitutivo, sí es un requisito de eficacia frente a terceros.
En el supuesto de no inscribirlas, el tercero que no las conozca no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.
- Registro Civil: En la inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención de las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado.
- Registro de la Propiedad: Si las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Registro Mercantil: Si afectan a una empresa familiar, se inscribirán en el Registro Mercantil.
6. ¿Qué se puede acordar en capitulaciones matrimoniales?
Los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales deberán respetar la ley, las buenas costumbres (orden público) y la igualdad de derecho entre los cónyuges.
En base a lo dispuesto en los artículos citados del Código Civil, en las capitulaciones matrimoniales se puede:
Acordar o modificar el régimen económico del matrimonio
El régimen económico matrimonial se podrá acordar o modificar en las capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio, respectivamente.
En España, hay 3 tipos de regímenes económicos:
Régimen de gananciales
Pertenecerán a ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es decir, todo el dinero y todos los bienes obtenidos, así como todas las deudas contraídas durante el matrimonio, pertenecerán por partes iguales a los cónyuges.
En la mayor parte de España, a falta de pacto en contrario, el régimen supletorio será la sociedad de gananciales.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los que adquiridos con anterioridad al matrimonio como los adquiridos durante el mismo.
Este régimen económico matrimonial es conveniente cuando uno de los cónyuges sea empresario o profesional libre, uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante anterior al matrimonio, o bien cuando en un segundo matrimonio haya hijos no comunes.
Régimen de participación
Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, pero al disolverse cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio.
Como hemos dicho, en España la mayoría de los matrimonios se casan en régimen de gananciales.
De forma que, si no se estipula nada al respecto, una vez contraído el matrimonio los cónyuges están casados bajo el régimen de gananciales.
Por tanto, para establecer el régimen de separación de bienes o el de participación será necesario acordarlo en capitulaciones matrimoniales.
Aunque, por ejemplo, en Cataluña el régimen de separación de bienes será el que rija el matrimonio, salvo pacto en contrario.
En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta que el régimen económico que se aplica por defecto en el matrimonio es el de separación de bienes, y no el de gananciales.
Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para desarrollar puntos más concretos sobre cómo se desarrollará el régimen económico del matrimonio, protegiendo cada uno de los cónyuges sus propios intereses, también de cara a una posible situación de divorcio o separación. Aunque pueda parecer una negociación desagradable, firmar este documento antes o durante el matrimonio puede rebajar incertidumbre en la pareja y evitar conflictos económicos en el futuro.
Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia en Barcelona
Acordar otros asuntos relacionados con el matrimonio
Aunque lo más frecuente es que se pacte o modifique el régimen económico del matrimonio, también se podrán acordar cuestiones relativas a:
- La forma de vida de los cónyuges. Por ejemplo, pactar normas sobre convivencia, lugar de residencia, estipular una indemnización en caso de infidelidad matrimonial…
- El modo en que los cónyuges afrontarán una ruptura matrimonial. Por ejemplo, podrán fijar un régimen de convivencia, custodia de los hijos, atención a las cargas del matrimonio… Ahora bien, este régimen será de aplicación durante el periodo de tiempo que transcurra entre la ruptura y la adopción judicial de medidas.
7. ¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
Sí. La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá constar en escritura pública autorizada por Notario.
Los cónyuges pueden modificar las capitulaciones matrimoniales cuantas veces lo deseen, siempre respetando la ley, el orden público y la igualdad de derechos entre ellos.
Asimismo, es posible el sometimiento de las capitulaciones matrimoniales a un plazo o condición. Por ejemplo, se podrá estipular que el régimen económico matrimonial de gananciales cambie a separación de bienes desde el nacimiento del primer hijo.
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