La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio suprimió las causas legales de separación y divorcio en España.
Antes de esta reforma del Código Civil, el divorcio se consideraba como el último recurso al que podían acogerse los cónyuges si, tras un periodo de separación judicial o de hecho (1 año, 2 años o 5 años, según los supuestos), no era posible la reconciliación entre ellos.
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Para demandar el divorcio era preciso solicitar con anterioridad la separación judicial por las causas que establecía el Código Civil o separarse de hecho, es decir, dejar de vivir juntos sin cumplir ninguna formalidad legal, ni acudir a los tribunales.
¿Cuáles eran las causas de separación judicial?
Las causas de separación judicial eran, entre otras:
- Abandono injustificado del hogar, la infidelidad, la conducta injuriosa o vejatoria, violaciones graves o reiteradas de los deberes conyugales.
- Violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de cualquiera de los cónyuges.
- El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales que perjudiquen la convivencia.
¿Cuáles eran las causas de divorcio?
Transcurrido un determinado periodo de tiempo, desde la separación judicial (por alguna de las causas mencionadas) o desde la separación de hecho, los cónyuges podían recurrir al divorcio.
Las causas de divorcio eran las siguientes:
- El cese efectivo de la convivencia conyugal durante un periodo de tiempo de:
- Un año, desde la interposición de la demanda de separación.
- Dos años, desde la separación de hecho consentida por los cónyuges, desde la firmeza de la resolución judicial o desde la declaración de ausencia de alguno de los cónyuges. Cuando el que solicitaba el divorcio acreditaba que, al iniciarse la separación de hecho, el otro cónyuge estaba incurso en causa de separación.
- Cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
- La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
En la actualidad
¿Es precisa la previa separación judicial o de hecho para solicitar el divorcio?
NO. Los cónyuges podrán solicitar directamente el divorcio, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
No obstante, se mantiene la separación judicial para los cónyuges que no quieran disolver su matrimonio.
Según la Exposición de Motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio:
En este último sentido, se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble procedimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales.
No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la Constitución, se mantiene la separación judicial como figura autónoma, para aquellos casos en los que los cónyuges, por las razones que les asistan, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
En suma, la separación y el divorcio se conciben como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común.
De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.
Para divorciarse, ¿es necesario alegar causas de divorcio?
NO. Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio. Basta la simple voluntad de uno de los cónyuges para poner fin al matrimonio.
Desaparecen, por tanto, las causas de divorcio a que nos hemos referido antes.
La solicitud de divorcio no dependerá de causa alguna, es suficiente que uno de los cónyuges no desee continuar con su matrimonio para solicitar el divorcio. El otro cónyuge no podrá oponerse por motivos materiales.
De esta forma se consagra el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio.
¿Qué requisito debe concurrir para solicitar el divorcio?
Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda de divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
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