La custodia compartida es el régimen de guarda y custodia estrella, hoy día, en los procesos de divorcio y, dentro de él, la custodia compartida por semanas.
La finalidad de la custodia compartida es que los hijos menores puedan disfrutar por igual de la compañía y cuidado de los progenitores.
Este régimen de custodia compartida deberá establecerse siempre en beneficio del interés superior del menor:
- De su bienestar.
- Estabilidad.
- Equilibrio emocional.
Si te estás planteando una custodia compartida por semanas, lo primero que debes hacer es analizar tu situación (personal y profesional) y el bienestar de tus hijos.
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Buscar abogadoCustodia compartida por semanas: ¿es lo más conveniente?
Es habitual en los despachos de abogados que los clientes, en trámites de divorcio, pregunten: ¿Cuál es el régimen de custodia compartida más conveniente, por semanas, por quincenas...?
Pues bien, la respuesta a esta pregunta dependerá, siempre, de cada caso concreto.
Es cierto que, tras un divorcio, la custodia compartida es muy aconsejable pues los menores podrán mantener una relación constante con ambos progenitores.
Ahora bien, es importante que el adulto valore sus propias circunstancias personales y laborales antes de solicitar una custodia compartida en un proceso de divorcio.
La custodia compartida por semanas es el régimen de guarda y custodia más utilizado en los convenios de divorcio y el preferido por la mayoría de los Juzgados de Familia.
Pero… no siempre lo aconsejable es lo mejor.
Nos centramos, a continuación, en el supuesto de custodia compartida por semanas.
3 posibles escenarios para establecer la custodia compartida por semanas
Si bien es cierto que para establecer la custodia compartida no es preciso acuerdo entre los progenitores, los Tribunales consideran que este tipo de régimen de custodia es el más adecuado para los hijos.
En supuestos de divorcio o ruptura de pareja, pueden surgir 3 situaciones en relación al establecimiento de la custodia compartida de los hijos por semanas:
- En caso de mutuo acuerdo, los progenitores podrán acordar en el convenio regulador el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos por semanas.
- En el procedimiento contencioso, los progenitores podrán llegar al acuerdo de custodia compartida por semanas en el propio procedimiento.
- En el procedimiento contencioso, uno de los progenitores podrá solicitar la custodia compartida por semanas y el otro progenitor oponerse.
En todo caso, la decisión final sobre la custodia compartida y el tiempo de estancia con cada progenitor corresponde al Juez, que valorará para su dictamen:
- El informe del Ministerio Fiscal.
- La declaración de los menores que tengan suficiente juicio, si el propio Juez lo estima necesario o lo solicita el Fiscal, los progenitores o el Equipo Técnico Judicial.
- El informe legal elaborado por especialistas (informe psicosocial).
- Las declaraciones de los progenitores cuando comparezcan en el Juzgado.
- Las pruebas practicadas en el procedimiento de divorcio.
- La relación que los progenitores tienen entre sí.
- La relación de los progenitores con los hijos.
- La conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
- Las circunstancias de cada caso concreto.
Vivienda en la custodia compartida por semanas
Fijado el régimen de custodia compartida por semanas, los hijos disfrutarán de la compañía y cuidados de cada progenitor por semanas alternas.
Ahora bien, ¿cuál será la vivienda de los hijos?
Las posibilidades son varias:
Vivienda fija para los hijos
En este caso los hijos permanecerán en la misma vivienda y serán los progenitores los que se trasladen la semana que les corresponda.
Es imprescindible una buena relación entre los progenitores, pueden surgir conflictos de organización doméstica: “me he encontrado el frigorífico vacío”, “otra vez tengo que arreglar...”, continúan las desavenencias nada favorables para el buen desarrollo de los menores.
Vivienda rotatoria para los hijos
Cada semana los hijos cambian su domicilio, una semana en casa del padre y otra semana en casa de la madre.
Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica. Pero, atención, debes adoptar las medidas adecuadas para que los niños no se sientan “hijos maleta”.
En conclusión, protege el bienestar de tus hijos.
Día de intercambio y visitas en la custodia compartida por semanas
El Juez o los progenitores podrán establecer un día de intercambio, así como días de visitas entre semana a favor del progenitor al que no corresponda estar con los hijos.
En cuanto al día de intercambio, la solución más cómoda y que menos conflictos ocasiona entre los progenitores es la salida del colegio.
La mayoría de resoluciones judiciales establece como día de intercambio en la custodia compartida por semanas, los lunes a la salida del colegio.
También el viernes a la salida del colegio es una buena opción, pues permite a los menores y al progenitor ponerse al día y comentar lo ocurrido durante la semana anterior.
En cualquier caso, insistimos, cada caso tiene sus particularidades.
También se puede establecer, por acuerdo o por el Juez, que un día entre semana, el progenitor que no tiene a sus hijos, pueda disfrutar de su compañía. Bien un día concreto de la semana o el día de actividades extraescolares del hijo.
Custodia compartida por semanas y vacaciones escolares
¿Te preguntas qué ocurre con las vacaciones escolares en la custodia compartida por semanas?
Pues bien, por regla general, las vacaciones escolares se dividen entre ambos progenitores, para que los dos podáis disfrutar de la compañía de los hijos.
Por ejemplo, para la Semana Santa se pueden establecer dos periodos:
- Desde el Viernes de Dolores, a la salida del colegio, hasta el miércoles siguiente a las 12 horas.
- Desde el miércoles, anterior al Jueves Santo, desde las 12 horas, hasta el lunes de Gloria a la entrada al colegio.
De esta forma hijos y padres podrán disfrutar de las vacaciones escolares.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de abril de 2016.
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