Custodia de mascotas: ¿quién se queda con la mascota en caso de divorcio?

Custodia de mascotas

Resulta curioso este enunciado, “custodia de mascotas”, pero en realidad muchas parejas que deciden separarse no saben qué hacer con su mascota.

La custodia de mascotas no está regulada en el derecho de familia.

Algunos tribunales sí han decidido sobre la custodia de mascotas en procesos de divorcio, pero otros se niegan porque no se regula en nuestro Código Civil.

La inquietud que genera la custodia de mascotas en los casos de separación o divorcio, ha llevado a promover una Proposición de Ley ante el Congreso.

En la Proposición de Ley, se introducen normas para el régimen de custodia de los animales de compañía en caso de crisis matrimoniales.

Pero, ¿qué hacer hasta que la ley sea aprobada?

¿Buscas abogado especialista en custodias?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

Acuerdo amistoso sobre la custodia de mascotas

Te recomendamos que os sentéis a hablar y lleguéis a un acuerdo sobre la custodia de vuestra mascota.

Hasta que la nueva ley entre en vigor, si el divorcio es contencioso, el Juez lo primero que valorará es la propiedad de la mascota.

Nuestro Código Civil, viene a considerar a las mascotas como bienes muebles y éstos pertenecen a sus propietarios. Por tanto, si la mascota es propiedad de uno de los cónyuges y no hay acuerdo, el otro cónyuge poco puede hacer.

No olvidéis que la mascota forma parte del vínculo afectivo de la familia, sobre todo de los hijos, procurad decidir siempre en beneficio del menor.

Criterios a valorar para la custodia de las mascotas

Los criterios a tener en cuenta para valorar cuál de los cónyuges es el más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota son:

  • Quién es el cuidador real de la mascota.
  • Cuál de los cónyuges dispone de una vivienda adecuada para el bienestar de la mascota.
  • Quién tiene más disponibilidad de tiempo para el cuidado de la mascota.
  • Cuál es la situación económica de cada uno de los cónyuges.
  • Y sobre todo, si tenéis hijos, a quién se atribuye la custodia de los hijos.

En la mayoría de familias con mascotas, los hijos entablan una relación muy afectiva con sus mascotas. Privarlos de ellas podría suponer un trauma para el menor.

Como veis, los criterios son similares a los que tendréis en cuenta a la hora de decidir a qué progenitor se debe atribuir la custodia de los hijos menores.

En consecuencia, lo mejor para el bienestar del menor, será establecer un régimen de custodia de la mascota igual al de vuestros hijos.

Novedades de la reforma sobre la custodia de mascotas

Te adelantamos algunas de las novedades introducidas en la Proposición de Ley a que nos hemos referido antes.

Animales de compañía como seres dotados de sensibilidad

En primer lugar, es importante, la calificación de las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.

El propietario tiene que velar por el animal de compañía, procurar su bienestar, evitar el maltrato, abandono o la muerte cruel e innecesaria.

Cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio

Se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en los casos de crisis matrimoniales.

En todo caso, los criterios a valorar por el Juez, para adoptar la decisión adecuada son los siguientes:

  • El interés de los miembros de la familia.
  • El bienestar de la mascota.

A continuación, te invitamos a conocer las novedades propuestas en materia de custodia de mascotas en caso de separación o divorcio.

Si existe acuerdo de los cónyuges para el divorcio o separación, se introduce una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.

Se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota y al tiempo de disfrute de cada cónyuge.

Es decir, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo en el que cada uno de los cónyuges disfrutará de ella.

En los procesos de divorcio contencioso, es decir a falta de acuerdo de los cónyuges, se introduce dos novedades:

  1. El Juez podrá atribuir el cuidado (custodia) de la mascota a uno o a ambos cónyuges, con independencia de a quien pertenezca. Es decir, la propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos, el Juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.
  2. También en las medidas provisionales del divorcio, admitida la demanda  divorcio contencioso, se introduce una nueva medida. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez decidirá los siguientes extremos:
    • Si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges.
    • El tiempo en el que el cónyuge a quien no se haya atribuido el cuidado de la mascota, podrá tenerla en su compañía, es decir el régimen de visitas.
    • Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada cónyuge.

Hasta que esta Proposición de ley sea aprobada, es muy importante, un acuerdo de los cónyuges para el bienestar de la familia y de la mascota.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado