Si estás en trámites de divorcio, uno de los temas que mayor preocupación te estará generando es la custodia de tus hijos.
En nuestro Derecho de Familia existen 4 tipos de custodia:
- Custodia monoparental, individual o exclusiva. Cuando se atribuye a uno de los progenitores.
- Custodia compartida. Cuando se atribuye a los dos progenitores.
- Custodia partida o distributiva: Cuando se distribuye la custodia de los hijos entre los dos progenitores.
- Custodia ejercida por un tercero. Cuando la custodia se atribuye a una tercera persona (abuelos, parientes…).
A través de este post te explicamos todo lo que debes saber sobre la custodia monoparental o exclusiva.
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Buscar abogado¿En qué consiste la custodia monoparental o exclusiva?
El término custodia se refiere a la convivencia o cuidado habitual y diario de los hijos.
En caso de custodia monoparental, esa convivencia y cuidado habitual queda en manos de uno de los progenitores:
- Custodia paterna
- Custodia materna
Tradicionalmente, la custodia de los hijos menores de edad se ha venido atribuyendo al progenitor con quien quedaran los hijos, generalmente la madre.
Actualmente, están aumentando los casos en los que se establece el régimen de custodia compartida por considerarla más beneficiosa para los hijos.
No obstante, siguen siendo lo más habitual conceder la custodia monoparental a uno de los progenitores (progenitor custodio).
El progenitor custodio será el que tenga mayor contacto y relación personal con los hijos.
En cuanto al uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor custodio, salvo acuerdo de los progenitores aprobado por el Juez.
Por su parte, el progenitor no custodio gozará de los siguientes derechos:
- Derecho de visita. El progenitor no custodio podrá visitar a los hijos, normalmente dos tardes a la semana, sin pernocta. Siempre respetando las actividades de los hijos.
- Derecho de comunicación: Podrá comunicar con los hijos sin limitación alguna, igualmente respetando sus actividades.
- Derecho de estancia: El progenitor no custodio podrá permanecer con sus hijos varios días y pernoctar con ellos (fines de semana alternos y mitad de vacaciones).
Asimismo, deberá ser informado por el progenitor custodio de las cuestiones más relevantes en relación a los hijos.
¿Puedo acordar con mi cónyuge la custodia monoparental?
La respuesta es SÍ. Lo más ventajoso es siempre un buen acuerdo en beneficio de los hijos.
En este caso, se iniciaría un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, más rápido y menos doloroso para la unidad familiar.
El acuerdo consiste en atribuir la custodia monoparental a un progenitor y en fijar un régimen de visitas y una pensión de alimentos a favor de los hijos.
Conseguido el acuerdo, debéis poneros en manos de un buen abogado en materia de Familia, que se encargará de redactar un convenio regulador en el que, además de otros extremos, se hará constar:
- El nombre de progenitor a quien se atribuye la custodia monoparental de los hijos (progenitor custodio).
- Los derechos y deberes del otro progenitor (progenitor no custodio). Es decir, el régimen de visitas, pensión de alimentos...
El convenio regulador deberá ser ratificado por ambos y aprobado por el Ministerio Fiscal, que intervendrá siempre en beneficio del menor.
Ahora bien, la decisión final la adopta el Juez teniendo en cuenta el interés superior del menor.
¿Qué hacer si quiero la custodia exclusiva y no consigo acuerdo con mi cónyuge?
En el caso de no conseguir un acuerdo con tu cónyuge, deberás iniciar un proceso judicial contra él a fin de lograr la custodia monoparental.
Este sería el procedimiento de divorcio contencioso, cada uno defendéis vuestra postura para obtener la custodia monoparental o exclusiva.
También, en este supuesto, necesitas un abogado especialista en divorcios.
En la demanda de divorcio podrás solicitar la custodia monoparental de tus hijos y fundamentar esta petición.
Antes de tomar una decisión sobre la custodia de los hijos, el Juez deberá:
- Solicitar un informe del Ministerio Fiscal.
- Oír al menor si tiene suficiente juicio.
- Valorar las alegaciones y pruebas de las partes.
- Valorar las relaciones de los padres entre sí y con los hijos.
La decisión final corresponde al Juez. Quien valorando todo lo anterior, decidirá lo que mejor se adecue al bienestar e interés de los hijos.
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