La demanda de extinción de la pensión de alimentos

Demanda de extinción de la pensión de alimentos

Si estás pagando una pensión de alimentos y piensas que ya no procede su pago, no puedes dejar de abonarla sin más, ya que debes presentar una demanda de extinción de la pensión de alimentos. A continuación vamos a explicarte algunos aspectos a tener en cuenta acerca de este trámite.

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¿En qué casos se puede presentar una demanda de extinción de la pensión de alimentos?

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 152 del Código Civil, se podría presentar una demanda de extinción de la pensión de alimentos en los siguientes casos:

  • Si por las circunstancias del obligado al pago, este no puede seguir pagando la pensión.
  • Cuando el alimentista se encuentre en situación de poder trabajar, o bien ya no necesite la pensión.
  • En caso de que el alimentista haya incurrido en causa de desheredación (por ejemplo, si ha atentado contra la vida del alimentante).
  • Si el alimentista es hijo o descendiente del alimentante, y la necesidad de aquel se debe a su mala conducta o falta de aplicación en el trabajo. La pensión quedará extinguida mientras esta causa subsista.

Además, aunque el Código Civil no la contempla expresamente, la falta de relación de los hijos con los padres también puede ser causa para solicitar la extinción de la pensión de alimentos, ya que así lo ha entendido la jurisprudencia. Ello siempre que los hijos sean mayores de edad, sean ellos quienes no quieran relacionarse con su progenitor, y no se trate de un hecho puntual.

¿Dónde se debe presentar la demanda de extinción de la pensión de alimentos?

La demanda de extinción de la pensión de alimentos es una demanda de modificación de medidas. Por lo tanto, dicha demanda se debe presentar ante el mismo Juzgado que conoció el procedimiento por el cual se reconoció la pensión de alimentos.

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cuál debe ser el contenido de la demanda de extinción de la pensión de alimentos?

La demanda de extinción de la pensión de alimentos debe contener la petición de que se reconozca extinguida dicha pensión, en el suplico de la misma. También se puede solicitar que se ponga fecha a la extinción de la pensión, de manera subsidiaria.

En la redacción de los hechos debe explicar, de la forma más concisa posible, pero sin olvidar ningún detalle que pueda ser determinante, aquellos acontecimientos que se hayan producido por los que se entienda que ya no cabe pagar la pensión de alimentos.

Por otro lado, en los fundamentos jurídicos o de derecho de la demanda, se deben citar aquellos preceptos legales en los que se basa la pretensión. Puede ser interesante, además, citar jurisprudencia aplicable al caso.

¿Hay que contar con abogado y procurador para presentar una demanda de extinción de la pensión de alimentos?

Sí, para presentar una demanda de extinción de la pensión de alimentos hay que contar con la asistencia de un letrado, y es necesario estar representado por un procurador.

¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos al presentar la demanda?

No, la pensión de alimentos no se puede dejar de pagar hasta que el Juez reconozca la extinción de este derecho en sentencia.

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