Aunque la pareja de hecho es una figura parecida a la de matrimonio y tienen similitudes, es importante saber que también existen importantes diferencias entre ambas.
Si estás pensando en convivir con tu pareja, en este artículo te damos a conocer las principales 4 diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.
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Buscar abogado1. Régimen económico
En el matrimonio, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o partición.
Sin embargo, en la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil.
Ahora bien, podrás adoptar los acuerdos que consideres convenientes a fin de regular los efectos económicos de vuestra unión.
En la pareja de hecho, no existiendo un régimen económico tácito o expreso entre la pareja y sabiendo que no se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria como ocurre en el matrimonio, una vez finalizada la convivencia de la pareja de hecho, cada miembro deberá acreditar sus derechos de manera particular sobre cada uno de los bienes que conformen el patrimonio común.
Guillermo Pérez Gómez, abogado y fundador de Larson & Co
2. Impuesto sobre la Renta
Como sabes, la declaración de la Renta se puede presentar:
- De forma individual, es la más habitual.
- De forma conjunta, cuando los integrantes de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF.
Muchas parejas de hecho se plantean si pueden o no presentar la declaración del impuesto de forma conjunta.
¿Quién puede presentar la Renta de forma conjunta?
Para responder a esta duda, primero debes saber quiénes forman la unidad familiar en una pareja de hecho y en un matrimonio:
En caso de parejas de hecho:
- Los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta.
- Ahora bien, uno de los miembros de la pareja (padre o madre), los hijos comunes menores de edad y los mayores de edad pero con discapacidad, pueden formar unidad familiar y optar por la tributación conjunta.
- La cuantía de la reducción por tributación conjunta será de 2.150 euros.
- El otro progenitor deberá presentar la declaración individual.
Este criterio se seguirá para el caso de separación legal, no existencia de vínculo matrimonial y separación o divorcio con custodia compartida.
En caso de matrimonio:
- Los cónyuges no separados y los hijos menores, así como los mayores de edad con discapacidad forman la unidad familiar y podrán optar por la declaración conjunta.
- No forman parte de la unidad familiar los hijos menores que, con el consentimiento paterno, vivan de manera independiente del núcleo familiar.
- La cuantía de la reducción por tributación conjunta será de 3.400 euros.
3. Pensión de viudedad
También existen diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio a la hora de acceder a la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad del cónyuge sobreviviente (matrimonio)
En caso de matrimonio, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido:
- Se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.
- Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.
Para el supuesto de separación o divorcio del matrimonio, el cónyuge sobreviviente deberá reunir además una serie de requisitos. Puedes consultar toda la información sobre los requisitos para cobrar la pensión de viudedad en caso de divorcio aquí.
Pensión de viudedad en parejas de hecho
Cumplidos los requisitos anteriores, el conviviente sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad:
- Cuando acredite que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y los ingresos del fallecido en el mismo periodo. En el caso de no existir hijos comunes el porcentaje es del 25%.
- Cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento del fallecimiento. Por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad, este límite se incrementará en un 0,5% veces la cuantía del SMI .
Además, el miembro sobreviviente tendrá que acreditar otros extremos sobre la convivencia.
4. Derecho sucesorio (herencias)
Tampoco en materia de herencias hay normativa estatal para las parejas de hecho. El Código Civil solo regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente.
Por tanto, a nivel estatal no existe regulación sobre los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento del conviviente.
A nivel autonómico, dependerá del lugar de residencia de cada pareja de hecho:
- Algunas Comunidades equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo, como País Vasco o Baleares.
- Otras reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, como Andalucía o Aragón.
- Hay Comunidades que carecen de normativa hereditaria para las parejas de hecho, como Madrid.
En definitiva, es aconsejable que las parejas de hecho otorguen testamento para garantizar los derechos hereditarios de la pareja.
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