¿En qué casos puede realizarse en España un divorcio de extranjeros?

Divorcio entre extranjeros en España

Un divorcio de extranjeros en España se da cuando uno de los miembros de la unidad familiar reside habitualmente fuera del país o tiene nacionalidad extranjera. En estos supuestos, no siempre se puede presentar la demanda en un juzgado español, sino que tienen que darse una serie de requisitos.

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Requisitos para que una persona extranjera pueda divorciarse en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que, de los requisitos que se van a señalar a continuación, es suficiente con que se dé uno de ellos, por lo que deben entenderse como alternativos y no como acumulativos, sin que exista ningún tipo de prioridad para alguno de ellos.

Las condiciones siguientes se encuentran reguladas en el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental y son:

  • Que la residencia habitual de los cónyuges, aun teniendo nacionalidad extranjera, se encuentre situada en España.
  • Que la residencia habitual del demandante se encuentre en España.
  • Que la residencia habitual del demandado se sitúe en España.
  • Que España sea el país de residencia habitual de alguno de los cónyuges en el supuesto de que se presente una demanda conjunta.
  • Que previamente a la presentación de la demanda, España fuera el lugar de residencia del demandante durante el plazo mínimo de un año.
  • Si se trata del demandante, el plazo mínimo de residencia previamente a la presentación de la demanda será de seis meses, los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a dicha presentación.
  • Que, teniendo nacionalidad extranjera, España fuera el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, residiendo aún uno de ellos dentro del país.
    En un matrimonio extranjero, cuando los dos cónyuges sean nacionales españoles.

Asimismo, cabe señalar que para que el divorcio pueda ser contencioso, deben darse en todo caso los requisitos de que el demandado o el demandante tengan su residencia habitual durante, al menos, respectivamente, el año o los seis meses previos a la presentación de la demanda.

¿Cómo se tramita un divorcio extranjero en España?

La tramitación de un divorcio extranjero en España requiere, en primer lugar, la aportación de los datos personales tanto del demandante como del demandado al juzgado competente.

Dichos datos personales son el DNI o el correspondiente documento identificativo, los datos de los hijos en caso de que los hubiera, la vivienda familiar, así como los datos fundamentales sobre la celebración del matrimonio.

Además, resulta necesaria la presentación de los siguientes certificados:

Certificado de matrimonio

En aquellos casos en los que el matrimonio se hubiera celebrado en España, la copia literal del certificado se solicitará en el Registro Civil de la localidad en la que se celebró el enlace. Por su parte, si se celebró en el extranjero, se deben distinguir los supuestos en los que se hubiera inscrito en España a posteriori, en los que no se hubiera inscrito en España pero se hubiera celebrado en Europa y en los que se hubiera celebrado, sin posterior inscripción, en un país no europeo.

Si el matrimonio extranjero se hubiera celebrado e inscrito en España, la copia se solicitará en el Registro Civil Central. Si, sin inscribirse posteriormente en territorio Español, se hubiera celebrado en un país Europeo, se solicitará un certificado legalizado. Por último, si el enlace se celebró en un país que no sea Estado Miembro de la Unión Europea, el documento deberá contener la Apostilla de la Haya.

Certificado de nacimiento de los hijos comunes en caso de haberlo

Si el nacimiento tuvo lugar en España, se solicitará la copia en el Registro Civil de la localidad de nacimiento y, si fue en el extranjero y se inscribió posteriormente en territorio Español, la copia del certificado deberá pedirse en el Registro Civil central.

Por último, en el supuesto de que el nacimiento tuviera lugar en un país extranjero y no se hubiera inscrito en España, cabe diferenciar de nuevo dos supuestos: el hecho de que hubiera nacido en un país de la Unión Europea o de que lo hubiera hecho en un país que no sea un Estado Miembro de la Unión.

Si el nacimiento se produjo en un país de la Unión Europea, será suficiente con solicitar su certificado legalizado de nacimiento. No obstante, si el nacimiento tuvo lugar en un país no europeo, resultará necesario que el documento contenga la Apostilla de la Haya.

Certificado de empadronamiento de cada cónyuge

En este caso, se está hablando del empadronamiento en territorio Español, por lo que el certificado se expedirá por el Ayuntamiento de donde hubiera residido, al menos, uno de los cónyuges mientras se mantuvo vigente el matrimonio.

Es posible que, para actuar ante el Tribunal competente en España, alguno de los cónyuges necesite un poder. Si se está residiendo en España, el poder puede ser notarial o se puede realizar en persona en el juzgado. Si, en cambio, se reside en otro país, será necesaria la tramitación de un poder especial ante la Embajada o Consulado de España.

A su vez, para tramitar el divorcio extranjero en España, se solicitará el convenio regulador que contenga la liquidación del régimen económico matrimonial, así como las capitulaciones matrimoniales. Y, si cualquiera de los documentos o certificados estuviera en otro idioma, la traducción jurada se constituye como un requisito esencial.

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