Todo lo que debes saber sobre el divorcio en gananciales sin hijos

Divorcio gananciales sin hijos

La tramitación de un divorcio puede variar considerablemente en función de que existan hijos en el matrimonio o no los haya. Desde el tipo de procedimiento al que se puede optar, hasta los efectos que esa circunstancia tiene sobre el uso de la vivienda familiar, las consecuencias son muchas y muy diferentes.

Además, la existencia del régimen económico matrimonial de gananciales también afecta a las decisiones que haya que tomar, aun no habiendo hijos.

A lo largo de este artículo vamos a intentar dar respuesta a todas las dudas que se pueden plantear en el momento de llevar a cabo un divorcio con régimen de gananciales y sin hijos de por medio.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

¿Qué hay que tener en cuenta en un divorcio sin hijos?

No cabe duda de que un divorcio no es un trámite agradable, pero si no hay hijos en la pareja, todo el proceso se simplifica y el coste económico y personal también es menor.

En primer lugar, los cónyuges que deciden separarse, y no tienen hijos menores de edad o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, pueden optar entre dos vías distintas de divorcio:

  1. La vía judicial: ante el juez de primera instancia, si se trata de un divorcio contencioso, o ante el letrado de la Administración de Justicia, si es un divorcio de mutuo acuerdo.
  2. La vía notarial: solo si los cónyuges deciden actuar de mutuo acuerdo.

La circunstancia de iniciar el proceso de mutuo acuerdo marca una importante diferencia en la tramitación, y abre, como hemos visto, la posibilidad de una vía simplificada ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario.

Es lo que se conoce también con el nombre de “divorcio express”, y solo es posible para los cónyuges que no tienen hijos menores o mayores con las condiciones descritas.

A continuación, vamos a ver con detalle cada una de estas opciones:

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos por la vía judicial

Una vez presentada la demanda ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), si no existen hijos menores de edad o mayores sujetos a medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, el procedimiento se simplifica extraordinariamente, pudiendo terminar en apenas 3 días.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los trámites a seguir en el artículo 777:

  • La demanda deberá ir acompañada de la certificación de inscripción del matrimonio, los documentos en los que cada cónyuge funde su derecho y la propuesta de convenio regulador, con el contenido que establece el artículo 90 del Código Civil.
  • Una vez admitida, se requerirá a los cónyuges en los 3 días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición, dando otro plazo de 10 días para subsanar los defectos que pudiera haber en la documentación.
  • Finalmente, el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto resolviendo sobre el divorcio.

Hay que tener en cuenta que si el divorcio se desarrolla por vía judicial, en todo caso los cónyuges deberán actuar asistidos por abogado y procurador (artículo 771.1 de la LEC).

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos por la vía notarial

Desde la modificación introducida en 2015 en la Ley del Notariado y el Código Civil, existe la posibilidad de acudir a este procedimiento de divorcio ante el notario correspondiente al último domicilio común o al del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 de la Ley del Notariado).

Las características de este procedimiento son las siguientes:

  • No deben existir hijos menores ni mayores necesitados de apoyo.
  • Los cónyuges tienen que actuar de mutuo acuerdo.
  • Se debe presentar un convenio regulador acordando las medidas oportunas en cuanto al reparto de los bienes y las cargas derivadas del matrimonio.
  • Los solicitantes deben acudir asistidos de abogado, aunque no es necesaria la intervención de procurador.

El divorcio se resuelve con la formalización en escritura pública del convenio regulador.

Divorcio contencioso sin hijos por la vía judicial

A falta de acuerdo entre los cónyuges, habrá que acudir a la vía contenciosa. La tramitación es más compleja, aunque al no haber hijos de por medio se puede prescindir de algunos trámites destinados a velar por sus intereses.

No obstante, la ley deja abierta la posibilidad de transformar un proceso contencioso en uno de mutuo acuerdo si las partes cambian de opinión una vez iniciado (artículo 770.5ª de la LEC).

Además, los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso en cualquier momento si desean someterse a mediación.

El procedimiento de divorcio contencioso está regulado en el artículo 770 de la LEC, y sus puntos más destacables son los siguientes:

  • Previamente a la presentación de la demanda, los cónyuges podrá solicitar medidas provisionales en relación al uso de la vivienda, la contribución de cada uno a las cargas del matrimonio, los bienes comunes que se habrán de entregar a cada uno y el régimen de administración y disposición de los bienes privativos que estén afectos a las cargas del matrimonio. Estas medidas solo subsistirán si se presenta la demanda en el plazo de 30 días.
  • Los cónyuges deberán actuar en el proceso por sí mismos y asistidos de abogado y procurador, aunque no son necesarios para la solicitud de las medidas provisionales.
  • Si no hay acuerdo sobre las medidas a adoptar, será el juez quien determine las que estime oportunas.
  • La demanda se acompañará de los mismos documentos requeridos para el divorcio de mutuo acuerdo, con excepción del convenio regulador, que será sustituido por una propuesta de medidas que afecten al patrimonio de la pareja y al reparto de las cargas que haya que afrontar, en caso de no haberse solicitado medidas provisionales.
  • Todas las medidas adoptadas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las medidas definitivas que imponga la sentencia (artículo 773.5 de la LEC). En cualquier caso, el juez resolverá sobre todos los aspectos patrimoniales que afecten a los cónyuges, así como el uso de la vivienda común y la disolución del régimen económico matrimonial.
  • Durante el juicio se practicarán todas las pruebas propuestas por los cónyuges y las que el tribunal acuerde de oficio.
  • En defecto de acuerdo, el juez podrá determinar en la sentencia el importe de una pensión compensatoria en favor del cónyuge que, como consecuencia del divorcio, quede en peor situación económica que la que tenía en el matrimonio (artículo 97 del Código Civil).

¿Y quién paga los gastos en un proceso contencioso de divorcio?  Hay que tener en cuenta que si un cónyuge carece de medios económicos propios, los gastos del litigio en caso de divorcio, y siempre que no actúe de mala fe, irán a cargo de la sociedad de gananciales o incluso a costa del otro cónyuge si a causa de su posición económica el primero no puede acceder al beneficio de justicia gratuita (artículo 1318 del Código Civil).

¿Qué medidas debe contener el convenio regulador?

En el divorcio de mutuo acuerdo, tanto ante notario como ante el letrado de la Administración de Justicia en la vía judicial, es fundamental la figura del convenio regulador, que es el documento en el que los cónyuges plasman los acuerdos a los que han llegado en relación con el uso, régimen y disposición de los bienes comunes o privativos afectos a las cargas del matrimonio.

El contenido del convenio debe versar sobre los extremos detallados en el artículo 90 del Código Civil, que, en caso de que no haya hijos menores o mayores de edad sobre los que haya que establecer especiales medidas de protección, se reducen a los siguientes:

¿Qué pasa con la sociedad de gananciales en un divorcio sin hijos?

Los dos factores que influyen en mayor medida en la tramitación y consecuencias de un divorcio son la existencia de hijos que requieran especial protección y la concurrencia del régimen económico matrimonial de gananciales.

En relación a la sociedad de gananciales, la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador producirán la disolución y extinción del régimen económico matrimonial y aprobarán su liquidación si procede (artículo 95 del Código Civil).

Así, tras la sentencia o acuerdo de divorcio, por la vía que corresponda, los excónyuges dejan de estar unidos por la sociedad conyugal, si bien habrá que proceder al reparto de los bienes comunes o privativos que hayan existido durante el matrimonio. Esto es lo que se conoce como liquidación del régimen económico matrimonial.

La liquidación se puede hacer antes, durante o después del proceso de divorcio. Si no se hace antes, es conveniente llevarla a cabo a la vez que el divorcio. El procedimiento dependerá de si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso:

  • Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial en el convenio regulador. Los bienes se repartirán de acuerdo a las normas de titularidad que rigen la sociedad de gananciales.
  • Si el divorcio es contencioso, la liquidación del régimen económico se hará ante el juez de primera instancia o juzgado de violencia sobre la mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de divorcio. El procedimiento seguirá los trámites  del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y puede consumir un tiempo considerable.

¿A quién corresponden los bienes en un divorcio en gananciales sin hijos?

En el régimen de gananciales, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges son comunes para ambos, y se dividirán por mitad al disolverse la sociedad (artículo 1344 del Código Civil).

Por tanto, son comunes (artículo 1347):

  • Los bienes obtenidos por el trabajo o el negocio de cualquiera de los dos miembros de la pareja.
  • Los bienes adquiridos con dinero común, incluso si se adquirieron para uno solo de los cónyuges.
  • Las empresas o negocios fundados durante el matrimonio por uno solo de los cónyuges con dinero común. Si se utilizó también dinero privativo, se repartirá en función de lo aportado.

En cualquier caso, antes de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, hay que hacer inventario de los bienes, pagar las deudas contraídas durante el matrimonio y hacer frente a las cargas del mismo.

En cuanto a los bienes comprados a plazos por un cónyuge antes del matrimonio, aunque se sigan pagando durante el matrimonio con dinero ganancial, seguirán siendo privativos (artículo 1357 del Código Civil).

¿Qué pasa con la vivienda familiar en un divorcio en gananciales sin hijos?

Si la vivienda familiar se adquirió en su totalidad con dinero privativo, será del cónyuge que la compró. Si se adquirió totalmente con dinero común, pertenecerá por igual a ambos cónyuges.

El supuesto más habitual es que la vivienda familiar se adquiera por hipoteca y se haya pagado o se esté pagando a plazos, y puede ocurrir que se adquiriera por un cónyuge antes del matrimonio con dinero privativo y luego se hayan ido pagando otros plazos durante el matrimonio con dinero común. En ese caso, la vivienda corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a sus aportaciones (artículo 1354 del Código Civil).

Sin embargo, independientemente de a quién corresponda la propiedad de la vivienda, el juez podrá determinar que su uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (artículo 96.2 del Código Civil).

Para el caso de que el divorcio fuera de mutuo acuerdo, la ley establece que los cónyuges deben disponer en el convenio regulador lo que corresponda sobre la atribución del uso de la vivienda, así como de los muebles y enseres (artículo 90 del Código Civil).

Para evitar problemas, lo normal es que los cónyuges intenten vender la vivienda y repartirse el dinero. Sin embargo, si su uso ya ha sido atribuido a uno de los cónyuges tal y como se ha establecido, para vender la casa se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. (artículo 96.3).

Todas estas limitaciones sobre el derecho de disponibilidad de la vivienda se harán constar en el Registro de la Propiedad para proteger a terceros.

¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo con régimen de gananciales y sin hijos?

Como hemos visto, el hecho de no existir en el matrimonio hijos necesitados de especial protección (menores de edad o mayores con medidas judiciales de apoyo) puede simplificar mucho los trámites del divorcio si se decide actuar de mutuo acuerdo.

Así, los cónyuges pueden optar por la vía más rápida de divorciarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia con el único requisito de presentar un convenio regulador, para cuya redacción tienen un amplio poder de decisión.

Además, si existe buena armonía entre los cónyuges a pesar de la decisión de divorciarse, cabe la posibilidad de compartir abogado y procurador.

Todo ello supone un ahorro considerable de tiempo y dinero, y, como consecuencia, un menor desgaste emocional en un proceso tan delicado como es siempre un divorcio, incluso si no hay hijos.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado