Divorcio internacional: ¿en qué país debo tramitarlo?

Divorcio internacional

Se habla de un divorcio internacional en varias situaciones en las que, ante la necesidad de iniciar los trámites, no se tiene claro en qué país realizarlos, dónde presentar la demanda y la legislación de qué país se debe considerar.

Entre otras cosas, porque pueden verse beneficiados o perjudicados los intereses de uno u otro de los cónyuges de acuerdo al régimen que cada país prevé en la materia.

Es el caso de que un matrimonio se haya realizado en un país, pero al momento del divorcio se reside en otro país. Puede suceder también que ambos o uno de los cónyuges sea extranjero, cuando ambos sean españoles y el matrimonio se haya contraído en el extranjero, cuando ambos fueran españoles y se hubieran casado fuera de España, pero residen en el país.

Existen varias circunstancias que tienen que ver con estos casos, donde no está claro en qué país se debe realizar el divorcio, y se trata entonces de un divorcio internacional.

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La residencia habitual

Este concepto es fundamental en el momento de un divorcio internacional, porque es uno de los más básicos para determinar la competencia en el trámite y la ley que se aplique.

En la práctica, es un concepto controvertido que ha requerido de la jurisprudencia para su interpretación y concreción.

Se considera la residencia habitual al lugar donde se centra la vida y los intereses de una persona, donde se mantiene una permanencia voluntaria. Es el lugar donde la persona se encuentra integrada por lazos personales y familiares, donde se establece la vivienda habitual, su patrimonio y los vínculos tanto patrimoniales, como laborales y sociales.

País donde se tramita el divorcio internacional

Existen criterios que establecen a qué país se atribuye la competencia del divorcio en distintos supuestos que permiten analizar cada situación:

  • Residencia habitual de los cónyuges en el momento de iniciar la demanda.
  • Último lugar de residencia de los cónyuges en el inicio del proceso de divorcio, si uno de los cónyuges reside aún en ese país.
  • Al tiempo de interponer la demanda, en el país de residencia habitual del demandado.
  • Cuando la demanda sea de común acuerdo, se realiza en la residencia habitual de uno de ellos.
  • Si el demandante ha residido en un lugar durante un año como mínimo antes de la presentación de la demanda, se realiza en el estado donde reside habitualmente quien demanda.
  • Se realiza en la residencia habitual del demandante cuando haya residido en ese país seis meses inmediatamente antes del inicio de la demanda y que sea nacional del Estado miembro.
  • Si ambos cónyuges tuvieran doble nacionalidad, son competentes los tribunales de ambos países, y si fuera en Reino Unido e Irlanda, en el “domicile” en común.

Consideraciones en el divorcio internacional

Existen tres consideraciones básicas necesarias en un divorcio internacional:

1. Las normas internacionales de aplicación en cada caso

Para que se pueda determinar la legislación que es aplicable a cada circunstancia se debe recurrir al Reglamento Roma III, donde se valoran los puntos de conexión, las circunstancias que concurren para establecer qué Ley se aplica a ese divorcio en particular.

En este reglamento se dan cinco puntos de conexión:

  • Elección de la legislación: los cónyuges tienen la potestad de elegir la ley que se aplique en su caso, siempre que sea. Ya se trate de la ley del Estado en que tengan su residencia habitual al celebrar el convenio, la del último lugar donde residieron si aún reside uno de ellos, la ley del Estado que corresponda a la nacionalidad de uno de los cónyuges al firmar el convenio, o la ley que corresponda al foro.
  • El lugar donde residen los cónyuges al presentar la demanda.
  • Última residencia habitual de los cónyuges si se dieran estos casos: que no haya transcurrido un año de la residencia en ese país o que uno de ellos continúe viviendo en ese territorio.
  • La nacionalidad que compartan los cónyuges al momento de demandar.
  • La ley del foro: es la ley del país que se considere competente en el trámite de divorcio.

2. País competente

Se debe determinar cuál es el país que resulta con competencia para iniciar y presentar la demanda de divorcio.

3. Intereses de la demanda

Después de haber elegido el Estado que resulte competente, se debe evaluar al que favorezca a los intereses de la demanda a presentar. En general, se busca el país con mayores conexiones con los cónyuges.

Poder notarial de divorcio realizado desde el extranjero

En el momento en que los cónyuges reciben el convenio regulador que un abogado español les envía mostrándoles los pactos alcanzados, deben ir a un notario del lugar donde residen fuera del país o en el Consulado de España que le corresponda a su domicilio para realizar los siguientes trámites:

  • Realizar la firma del convenio regulador.
  • Expresar ante un notario su acuerdo de tramitar su separación o divorcio de acuerdo a los convenios reguladores que suscriban.
  • En el poder notarial se debe protocolizar el convenio firmado.
  • Debe constar en el poder que el procurador debe ratificar la presencia en la Justicia el convenio regulador, junto a la presentación de la demanda de separación o divorcio.
  • Se envía al abogado español el poder con el convenio ya protocolizado, legalizado y también traducido si fuera necesario.

Ya presentada la demanda de divorcio con el convenio regulador en español ante el abogado y el procurador, se tramita el procedimiento de manera ordinaria, como si se estuviera en España.

Cuando el juzgado convoque a ratificarse, el procurador en su nombre podrá comparecer y ratificar.

Se dicta la sentencia de divorcio, aprobando el convenio regulador ya presentado.

Conclusión

Resulta complejo realizar un divorcio en el extranjero, sobre todo cuando los cónyuges tal vez hayan perdido ya contacto, o cuando se encuentren en países distintos y deban investigar dónde y de qué manera deben divorciarse.

Por ello, es necesario conocer cada situación y analizar el caso para que se realice de la manera y con la legislación que más convenga a la demanda.

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