El divorcio de una pareja sin hijos menores de edad y sin bienes en común puede ser un procedimiento muy sencillo, sobre todo si se procede a él de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Se trata en la práctica de un proceso más sencillo, ya que la mayor parte de las veces los puntos que lleva más tiempo acordar en un divorcio tienen que ver con la patria potestad y la manutención de los hijos menores de edad o dependientes económicamente, y con la distribución de los bienes comunes. Si estos aspectos no están en cuestión el proceso se simplifica.
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Buscar abogadoDivorcio de mutuo acuerdo
Un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges puede incluso ser llevado por un solo abogado que represente a ambas partes. Si así lo desean puede también cada parte tener su propio abogado.
Desde el 08 de julio de 2005 se introdujo en España la denominada Ley de divorcio express (Ley orgánica 15/2005) que permite divorciarse de forma más rápida mediante el mutuo acuerdo, si no hay hijos ni bienes en común.
Existen diversas formas de llevar a cabo un divorcio express o de común acuerdo:
- Si se trata de un divorcio judicial de mutuo acuerdo entre ambas partes, el proceso se inicia con la introducción de una demanda de divorcio ante un tribunal, la cual debe ser ratificada por ambas partes.
- También en el caso de que no haya hijos ni bienes comunes se puede proceder a hacer un divorcio notarial de mutuo acuerdo entre los cónyuges. En este caso se presentarán ambos cónyuges ante un notario público para expresar la decisión acordada de separarse.
Si el divorcio no tiene lugar de mutuo acuerdo, aun cuando no haya hijos ni bienes en común, el procedimiento irá por la vía contenciosa ante tribunales.
Requisitos para poder divorciarse de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes
Desde 2005 no es necesario alegar una causa o motivo para divorciarse. Lo que sí es requisito es que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde el momento en que la pareja se unió en matrimonio.
Para que se considere que no existen bienes en común, la pareja debe haber establecido desde el inicio de su matrimonio el régimen de separación de bienes.
Si esto es así, entonces los bienes de cada cónyuge son privativos y por tanto al momento del divorcio no es necesario liquidar el régimen económico matrimonial. No hay que hacer ninguna distribución ni en la titularidad ni en el uso de los bienes.
Divorcio notarial
Si el matrimonio tenía régimen de separación de bienes y no existen hijos menores en común, puede entonces procederse con un divorcio ante notario público. Este procedimiento es más sencillo y rápido.
Estos son los requisitos y pasos que deben seguirse para un divorcio de mutuo acuerdo, sin hijos ni bienes comunes, ante notario público:
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se celebró la unión matrimonial.
- Ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
- Que ambos cónyuges se presenten personalmente ante el notario. No es posible hacerse representar por un tercero.
- El escrito que se presente exprese la voluntad inequívoca de ambos cónyuges de divorciarse, y cumpla además la función de convenio regulador del divorcio estableciendo las condiciones que regirán los efectos que se deriven del divorcio.
- Que los cónyuges se hagan asistir por un abogado, quien deberá firmar también la escritura que se presente. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, un mismo abogado puede representar a ambos cónyuges, pero si se desea cada parte puede tener un abogado distinto.
- Si de la unión existen hijos mayores de edad o menores emancipados, que estos firmen la escritura de divorcio en lo concerniente a medidas que pudieran afectarles si carecen de ingresos propios o se encuentran viviendo en el domicilio familiar del matrimonio que está por disolverse.
¿Quién hará uso de la vivienda familiar principal?
En un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, que haya suscrito régimen de separación de bienes y en el cual no haya hijos menores de edad en común, la vivienda familiar pertenece probablemente a uno de los cónyuges o a los dos en un 50% a cada uno.
Y es de hacer notar que una cosa es la titularidad de la propiedad y otra es el uso del bien. En ese sentido, corresponderá al juez que tramite el divorcio decidir cuál de los dos cónyuges continuará haciendo uso de la vivienda familiar después del divorcio, tomando en cuenta la situación y el nivel de protección que requiera cada cónyuge.
En general, se considera que el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge más necesitado, aun cuando sea propiedad exclusiva del otro cónyuge. Cuando el ex cónyuge propietario desea vender la propiedad, deberá pedir autorización al ex cónyuge que haya recibido el derecho de uso del inmueble.
En caso de que el ex cónyuge no autorice la venta será necesario acudir al juez argumentando el caso para que éste decida si la propiedad se puede vender.
Pensión compensatoria para uno de los cónyuges tras el divorcio
Puede darse el caso de que se considere que uno de los cónyuges queda en una situación de precariedad económica después del divorcio. En ese caso, es posible que ese cónyuge pida una pensión compensatoria.
Esta posibilidad la establece el artículo 97 del Código Civil que dice que una persona tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria cuando el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación a la situación de su cónyuge, que implique un empeoramiento de la situación económica que tenía durante el matrimonio.
Pero debe tomarse en cuenta que el Tribunal Supremo ha establecido que para decidir si uno de los cónyuges debe percibir una pensión compensatoria en caso de divorcio no es suficiente con que haya un desequilibrio económico entre ambos cónyuges.
Deberá hacerse una evaluación integral que contemplará en conjunto aspectos tales como la dedicación de cada uno de los cónyuges a la familia, la situación económica anterior al matrimonio, la colaboración que pueda haber existido o exista entre los cónyuges hacia las actividades del otro y cualquier otra circunstancia que pueda considerarse relevante.
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