Todo lo que debes saber sobre el divorcio de mutuo acuerdo

divorcio mutuo acuerdo

A la hora de enfrentarse a un divorcio, los cónyuges tienen la opción de tramitarlo de mutuo acuerdo, o bien, de recurrir a la vía contenciosa si uno de ellos se opone al divorcio o a los términos del mismo. El divorcio de mutuo acuerdo siempre resultará el camino más sencillo, por ser de tramitación más rápida y el menos costoso, tanto económica como emocionalmente.

Además, desde la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, existe la figura del divorcio notarial, cuyos trámites se han simplificado con respecto al divorcio judicial, con las consiguientes ventajas que ello supone, y al que se puede recurrir si no hay hijos que precisen protección.

A continuación vamos a estudiar a fondo todas las posibilidades que arbitra la ley para llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, y los requisitos existentes para poder optar por una u otra vía del mismo.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

¿Cómo se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo?

Como ya hemos adelantado, existen dos vías disponibles para emprender un divorcio de mutuo acuerdo: la vía judicial y la vía notarial. Esta última es lo que se suele conocer como divorcio express, si bien también se utiliza este término habitualmente para referirse al divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado ante el letrado de la Administración de Justicia.

Ambas opciones están recogidas en el Código Civil, en el artículo 86, que remite a la regulación de supuestos para la separación judicial, y en el artículo 87, que detalla las distintas opciones para el “divorcio express”.

El procedimiento para la vía judicial es el contemplado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto si existen hijos como si no (ante el juez o ante el letrado de la Administración de Justicia, respectivamente). El procedimiento para la vía notarial, en caso de no haber hijos implicados, es el que establece el artículo 54 de la Ley del Notariado.

Divorcio de mutuo acuerdo judicial

El Código Civil contempla dos opciones para llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo ante la autoridad judicial, en función de si existen o no hijos menores no emancipados o hijos mayores con discapacidad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Por un lado, existe un procedimiento simplificado que se sustancia ante el letrado de la Administración de Justicia, en caso de que la pareja no tenga hijos en las condiciones mencionadas.

Por otro lado, en caso de que sí existan hijos en esas condiciones, el procedimiento se desarrollará ante el juez competente, aunque los trámites para el divorcio de mutuo acuerdo son más sencillos que los del divorcio contencioso.

Los trámites en ambos casos son los establecidos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo el procedimiento gira en torno a la figura del convenio regulador, que es el documento donde se refleja el acuerdo de los cónyuges sobre los efectos personales y patrimoniales de su divorcio.

Los cónyuges deberán actuar asistidos por abogado y representados procurador (pueden ser los mismos para ambos), y el procedimiento se inicia con la demanda o petición de divorcio, una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, y acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación de la inscripción de matrimonio.
  • Certificación de la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, en su caso.
  • Propuesta de convenio regulador.
  • Documentos en los que cada uno de los cónyuges funde su derecho.
  • Si se hubiera dado un procedimiento previo de mediación familiar habrá que aportar también el acuerdo final alcanzado en él.

Una vez admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia citará a las partes en los 3 días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición. Se concederán 10 días para completar la documentación aportada en caso de que fuera insuficiente.

  • Si las partes se ratifican y no hay hijos que obliguen a continuar el proceso ante el juez, el letrado dictará un decreto pronunciándose sobre el convenio regulador y declarando el divorcio (artículo 777.10).
  • Si hay hijos, el procedimiento continúa ante el juez, que, en el plazo de 5 días (o dentro del plazo de 10 días concedido para completar la documentación, en su caso), recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio que afecten a los hijos. Cabe la posibilidad de que estos sean oídos en el procedimiento, si se estima necesario.

Terminados los trámites anteriores, el juez dictará sentencia pronunciándose sobre el convenio regulador y concediendo o denegando el divorcio. Es posible que el juez no apruebe el convenio propuesto en todo o en parte, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de 10 días para presentar un nuevo convenio.

Finalmente, la sentencia firme o, en su caso, el decreto firme que formalice el convenio regulador producirá la disolución del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si existe mutuo acuerdo de los cónyuges al respecto (artículo 95 del Código Civil).

Una vez concedido, el divorcio surtirá efectos desde la firmeza de la sentencia o del decreto que lo declare (artículo 89). No obstante, también se admite que los cónyuges hagan constar su voluntad de que el divorcio tenga plenos efectos desde que ambos lo ratifiquen con su firma en el trámite inicial, lo que les evitará tener que esperar a que la resolución sea firme.

Divorcio de mutuo acuerdo notarial

El divorcio de mutuo acuerdo notarial es una vía disponible para los cónyuges cuando no existen hijos menores no emancipados ni mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Es un procedimiento simplificado que se desarrolla por los trámites previstos en el artículo 54 de la Ley del Notariado, y que consiste en formalizar el convenio regulador en escritura pública.

Será necesario que los cónyuges acudan asistidos por un abogado, aunque no es precisa la intervención del procurador.

En todo lo no previsto se aplicarán las normas del Código Civil, por lo que en este caso también es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio.

La escritura pública que formalice el convenio regulador producirá la disolución del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si existe mutuo acuerdo de los cónyuges al respecto (artículo 95 del Código Civil).

El divorcio surtirá efectos desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública (artículo 89).

¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?

El convenio regulador recoge el acuerdo de los cónyuges sobre la distribución de los bienes del matrimonio y las cuestiones referentes a los hijos en común, y debe contener, al menos los siguientes extremos (artículo 90 del Código Civil):

  1. El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de visitas y estancia con el cónyuge que no viva con ellos.
  2. Si se estima oportuno, el régimen de visitas y comunicación con los abuelos.
  3. El destino de los animales de compañía, el reparto de la convivencia con ellos y de su cuidado y cargas que conlleve.
  4. La atribución del uso de la vivienda y de muebles y enseres.
  5. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  6. La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
  7. La pensión compensatoria a uno de los cónyuges, si procede conforme al artículo 97 (en caso de que el divorcio le haya producido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, empeorando con respecto a su situación anterior en el matrimonio).

Una vez aprobado el convenio regulador por la vía elegida, será posible modificar con posterioridad las medidas acordadas por las dos partes, pero para ello será preciso acudir al mismo procedimiento por el que se aprobó en primer lugar, fuera este ante el juez, el letrado de la Administración de Justicia o el notario (artículo 90.3).

¿Un divorcio contencioso se puede convertir en uno de mutuo acuerdo?

Los procesos de mutuo acuerdo siempre serán más convenientes que la resolución por la vía contenciosa, y en el caso de los procesos matrimoniales, este hecho es algo indudable. Por ello, el ordenamiento jurídico establece trámites más ágiles y sencillos para el caso de que los cónyuges decidan actuar de mutuo acuerdo, y favorece en todo momento que ambas partes puedan optar por esa opción.

Con ese fin, el artículo 770.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que un procedimiento de divorcio que se inicia por la vía contenciosa pueda convertirse en cualquier momento en un divorcio de mutuo acuerdo:

“En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo”.

Artículo 770.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cuáles son las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo?

Es evidente que el divorcio de mutuo acuerdo ofrece claras ventajas frente a un divorcio contencioso en varios aspectos:

  • Un divorcio de mutuo acuerdo, sin hijos de por medio, es un trámite muy sencillo que apenas se prolonga 3 días si se realiza ante el letrado de la Administración de Justicia y tan solo uno si se elige la vía notarial. Con hijos, la tramitación de mutuo acuerdo no se alarga mucho más, mientras que un divorcio contencioso puede durar meses.
  • El coste emocional también es menor en un divorcio de mutuo acuerdo, donde los cónyuges no están enfrentados y adoptan una actitud más constructiva de la nueva relación que destructiva de la relación que termina.
  • Es evidente que los hijos sufren menos en un divorcio de mutuo acuerdo, lo que supone una de las ventajas más importantes de elegir esta vía.
  • Todo el proceso de mutuo acuerdo gira en torno a la figura del convenio regulador acordado por los cónyuges, y el juez o notario lo respetarán, salvo que sea gravemente perjudicial para cualquiera de los afectados. Además, el convenio regulador se podrá modificar en cualquier momento si así lo deciden ambos.
  • Sin embargo, en un divorcio contencioso no existe convenio, sino que se proponen medidas a adoptar en relación con el patrimonio y los hijos, y el juez tiene un amplio poder de decisión sobre ellas (artículo 103 del Código Civil).
  • Si la relación entre los cónyuges es buena y tienen muy claros los términos de su futuro acuerdo, cabe la posibilidad de compartir abogado y procurador, con el ahorro que puede suponer. Sin embargo, ante la más mínima duda, es conveniente que cada uno actúe con su propia asistencia legal, ya que evitará problemas si surgen conflictos más adelante.
  • Si no hay hijos afectados, se puede acudir al divorcio notarial con la sola asistencia de un abogado, sin necesidad de procurador.

La importancia de conseguir un divorcio de mutuo acuerdo

A la hora de encarar un divorcio, es conveniente enfocarse más en los puntos en común que pueda tener la pareja que en alimentar el conflicto con resentimientos que hagan más penosa la situación.

Los hijos deberían ser el principal interés de los cónyuges, puesto que son la parte más débil y quienes más sufren con todo el proceso. Así, el hecho de optar por un divorcio de mutuo acuerdo frente a uno contencioso supone una gran diferencia para ellos.

La determinación del tiempo que los hijos pasen con uno y otro progenitor puede ser algo impuesto por el juez, con enfrentamiento de los miembros de la pareja, o mejor, algo que decidan los cónyuges conjuntamente y de la forma menos traumática para todos, y esto es algo que puede hacerse con amplia libertad si se acuerda un convenio regulador.

Las ventajas de optar por un divorcio de mutuo acuerdo son claras, ya que supone un ahorro económico y de tiempo, pero lo que es más importante: puede sentar las bases para una relación fluida y sin conflictos entre los excónyuges, lo que sin duda redundará en beneficio de los hijos y de las relaciones familiares.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado