¿Cómo me divorcio ante notario?

Divorcio ante Notario

La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, funciones que hasta ahora correspondían al Juez.

En este artículo nos vamos a referir al divorcio ante notario, si bien los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

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Insistimos, esta forma de divorcio express solo es posible siempre que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo y concurran los requisitos que veremos a continuación.

El principal atractivo de esta forma de extinguir la relación marital es la agilidad en los trámites una vez que por ambos, aún, cónyuges se acuerda los términos en los que se ha de confeccionar el convenio regulador que ha de regir tras el divorcio.

José Simarro, abogado especialista en derecho de familia en Simarro & García Abogados

Requisitos para el divorcio express ante notario

Los requisitos necesarios para que los cónyuges puedan disolver su matrimonio ante Notario son los siguientes (artículo 82 del Código Civil por remisión del artículo 87):

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
  • De existir hijos mayores o menores emancipados, deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Documentación a presentar para divorciarse ante notario

  1. Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
  5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  6. DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  7. Convenio regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.

Contenido del convenio regulador

El convenio regulador deberá contener los acuerdos alcanzados que regulen los efectos derivados del matrimonio, tales como:

Control notarial de los acuerdos de los cónyuges

En el supuesto de que el Notario considere que, a su juicio, algunos de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (Artículo 90.2 Código Civil).

Trámites a realizar una vez firmada la escritura de divorcio

1. Inscripción del divorcio en el Registro Civil

El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).

2. Liquidación del ITPAJD

El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.

3. Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro

Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

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