Todo lo que debes saber sobre el divorcio sin hijos ni bienes

Divorcio sin hijos ni bienes

De todas las formas posibles de divorcio, la que se lleva a cabo sin la implicación de hijos de la pareja o bienes en común es sin duda la más sencilla. Incluso en el caso de que pueda llegar a complicarse por algún motivo, seguirá siendo la de tramitación más rápida, ya que muchos pasos imprescindibles en otros procedimientos resultan innecesarios aquí.

A lo largo de este artículo vamos a analizar las opciones disponibles para resolver un divorcio sin hijos ni bienes en común, y veremos también los posibles puntos de conflicto que pueden complicar el procedimiento.

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¿Cómo puede resolverse un divorcio cuando no hay hijos ni bienes en común?

En el caso de que no haya hijos en el matrimonio y los cónyuges no tengan bienes que repartir entre ellos, se puede llevar a cabo el divorcio por cualquiera de las siguientes formas, según las circunstancias:

Así, vemos que el factor determinante para decidirse por uno u otro es, en primer lugar, la existencia o no de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

En un divorcio como este, parece difícil imaginar que exista tal grado de conflicto que obligue a sustanciar el proceso por la vía contenciosa, pero es posible. Los factores que pueden provocar un divorcio contencioso son:

  • El hecho de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con el divorcio, o que tenga una pretensión diferente, como por ejemplo la nulidad en vez del divorcio, o la adopción de medidas definitivas no solicitadas en la demanda (artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En este caso puede haber reconvención, que consiste en contestar a una demanda introduciendo una serie de pretensiones propias.
  • Quedar uno de los cónyuges en una situación muy desfavorable económicamente con respecto al otro, por falta de ingresos, por ejemplo, y que no exista acuerdo sobre la procedencia o no de la pensión compensatoria o sobre la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular, en su caso.

Estas circunstancias pueden resolverse en un proceso contencioso, pero quedan fuera del alcance del divorcio por mutuo acuerdo, ya que, al haber conflicto, se haría muy difícil la elaboración de un convenio regulador.

Sin embargo, al margen de ellas, la opción más previsible será la del divorcio de mutuo acuerdo, que en este caso resulta extraordinariamente sencillo, y puede desarrollarse tanto ante notario como ante el letrado de la Administración de Justicia.

Divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial

Es sin duda la forma más rápida y simple de divorcio. Está contemplada en el artículo 87 del Código Civil y solo es posible si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo y si en el matrimonio no hay hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (artículo 81).

El procedimiento está regulado en el artículo 54 de la Ley del Notariado, y se caracteriza por lo siguiente:

  • Será necesaria la intervención de abogado, aunque no de procurador, y será competente el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
  • Los cónyuges presentarán un convenio regulador donde reflejen sus acuerdos en relación con los efectos del divorcio. El contenido será el que establece el artículo 90 del Código Civil, aunque adaptado a las circunstancias de los cónyuges, ya que no hay hijos ni bienes en común.
  • El divorcio se resuelve con la formalización en escritura pública del convenio regulador.

Si el notario considera que alguno de los acuerdos de los cónyuges puede ser gravemente perjudicial para uno de ellos, o para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (artículo 90.2 del Código Civil).

Divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial sin hijos ni bienes

Este procedimiento de divorcio también está contemplado en el artículo 87 del Código Civil. Es otra opción de divorcio simplificado, junto al divorcio por vía notarial, y los requisitos son los mismos que para aquel.

Se tramita en un plazo de apenas 3 días y sus características son las siguientes (artículo 777 de la LEC):

  • Será competente el juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes, y se requerirá la intervención de abogado y procurador.
  • El proceso se inicia con la presentación de la solicitud acompañada de la propuesta de convenio regulador. Además, habrá que aportar el certificado de matrimonio y los documentos en los que los cónyuges funden su derecho.
  • Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia concederá un plazo de 3 días para que ambos cónyuges se ratifiquen por separado en su petición.
  • Finalmente, dictará decreto resolviendo el divorcio.

También en este caso, si el letrado observa que el convenio regulador puede ser lesivo para alguno de los implicados, terminará el expediente, y los cónyuges tendrán que acudir al juez para que apruebe el convenio.

¿Qué consecuencias tiene para el divorcio que no haya bienes en el matrimonio?

Cuando hablamos de un divorcio sin bienes, entendemos que se trata de un matrimonio que no tiene bienes en común, no que no existan bienes de ninguna clase (ni siquiera privativos), ya que esta posibilidad es algo más difícil de imaginar.

Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, el hecho de que no existan bienes en común en el matrimonio no implica que no haya ninguna cuestión económica que pueda enfrentar a los cónyuges y hacerles acudir a la vía contenciosa.

El Código Civil prevé la posibilidad de que se fije una pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (artículo 97).

Esa compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, y se determinará en el convenio regulador, si es que los cónyuges actúan de mutuo acuerdo, o en la sentencia del procedimiento contencioso, cuando no haya sido posible alcanzar ese acuerdo.

También puede que uno de los cónyuges carezca por completo de ingresos propios, sea cual sea el régimen económico matrimonial que rija las relaciones económicas en el matrimonio, y, como consecuencia del divorcio, se encuentre desamparado y sea la parte más necesitada de protección.

En ese caso, incluso si la vivienda familiar pertenece exclusivamente al otro cónyuge, es posible que se atribuya su uso al cónyuge sin ingresos (artículo 96.2). Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre este extremo, deberán acudir a la vía contenciosa, donde será el juez el que decida las medidas definitivas en relación a estas cuestiones.

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