¿Cómo me divorcio sin hijos?

Divorcio sin hijos

Cuando un matrimonio se rompe y no tiene hijos comunes, o estos son mayores de edad, el proceso de divorcio puede ser más sencillo. Esto es así ya que habitualmente la custodia y la pensión de alimentos son dos de los puntos más conflictivos y que más complican el divorcio.

No obstante, decimos que puede ser más sencillo si ninguna de las partes reclama una pensión compensatoria o existe acuerdo. Además, el divorcio puede ser más o menos difícil dependiendo del nivel de comunicación que exista y de los vínculos materiales o personales que todavía les unan.

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Tipos de divorcios sin hijos

En cualquier caso, el divorcio sin hijos suele ser más sencillo que el divorcio con hijos y puede tramitarse de dos formas.

Divorcio judicial de mutuo acuerdo

Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo es posible tramitarlo con un único abogado que represente a ambos cónyuges o cada uno puede contratar a su propio abogado. El divorcio judicial de mutuo acuerdo se inicia con una demanda de divorcio en el juzgado que deberán ratificar ambos cónyuges.

Divorcio notarial de mutuo acuerdo

Con el divorcio ante notario en caso de acuerdo entre los cónyuges y no existiendo hijos, el procedimiento es más fácil, económico y rápido.

Divorcio contencioso

Con independencia de que haya o no hijos en común, en caso de que los cónyuges no se pongan de acuerdo para el divorcio tendrán que acudir necesariamente al procedimiento de divorcio contencioso.

El divorcio sin hijos

¿Existe algún impedimento para poder divorciarse? Lo primero que debes saber es que desde el 2005 en España no es necesario alegar una causa del divorcio.

Ahora bien, para poder divorciarse debe de haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y seguir una serie de pasos para divorciarse.

Veamos las diferentes situaciones que pueden darse: 

Divorcio sin hijos y con bienes comunes

En el caso de divorcio sin hijos pero con patrimonio en común deberá acordarse el reparto de los bienes.

Es posible acordar la atribución del uso de los bienes sin modificar la propiedad o adjudicar la titularidad de la propiedad a uno de los dos en un convenio.

Para ello deberá tenerse en cuenta cuál es el régimen económico que regía en el matrimonio. El régimen económico podrá ser gananciales o separación de bienes:

  • Régimen de separación de bienes. Tanto los bienes adquiridos por cada cónyuge con anterioridad al matrimonio como los adquiridos durante el mismo se consideran bienes privativos. Por tanto, su propiedad corresponde al titular y no será necesario liquidar el régimen económico matrimonial.
  • Régimen de gananciales. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son titularidad de la sociedad de gananciales formada por los cónyuges y les corresponde a ambos. En este caso sí es necesario liquidar la sociedad de gananciales.

Divorcio sin hijos y sin bienes comunes

Cuando no existen hijos en el matrimonio ni bienes comunes la cosa se pone más sencilla todavía. Es el caso del régimen económico de separación de bienes.

El divorcio podrá hacerse judicial o a través de notario. Para acceder al divorcio notarial será necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • Que la escritura contenga la voluntad inequívoca de los cónyuges de  divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
  • Si existen hijos mayores de edad o menores emancipados también deberán firmar ante el Notario respecto de las medidas que puedan afectarles si carecen de ingresos propios y si conviven en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • También será necesaria la asistencia de un Abogado que asesore a las partes. El Abogado también firmará la escritura de divorcio.

Divorcio sin hijos y pensión compensatoria

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar al otro el pago de una pensión compensatoria.

Según el artículo 97 del Código Civil, se tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que no siempre procede fijar la pensión compensatoria por el mero hecho de existir una desigualdad económica.

En este sentido la jurisprudencia avala que será necesario ponderar en conjunto:

  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración en las actividades del otro.
  • La situación anterior al matrimonio
  • Y cualquier otra circunstancia relevante.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en el divorcio sin hijos?

¿A quién se le adjudica la titularidad de la vivienda en caso de divorcio sin hijos? En caso que la pareja no tenga hijos, estuviera casada en régimen de gananciales y el bien común principal que tuvieran fuera la vivienda, ¿quién se queda con la casa?

En primer lugar debemos aclarar que titularidad y uso son cuestiones diferentes y que no tienen porqué coincidir en la misma persona.

El derecho de uso lo atribuye el juez en función de si hay hijos o del nivel de protección que necesite uno u otro progenitor (toda la información sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio aquí).

La titularidad de la vivienda, cuando estamos ante un matrimonio con régimen de gananciales, corresponde a ambos. Por tanto, lo que hay que hacer es proceder a liquidar la sociedad de gananciales.

La liquidación de la sociedad de gananciales supone hacer un inventario del activo (los bienes y derechos) y del pasivo (obligaciones y deudas) que deberán ser valorados y repartidos por partes iguales entre los cónyuges.

La adjudicación de la totalidad de la vivienda a favor de uno de los cónyuges requiere, lógicamente, la compensación en metálico al cónyuge perjudicado.

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