Exequátur de divorcio: ¿cómo legalizar en España una sentencia extranjera de divorcio?

Exequátur de divorcio

¿Te has divorciado en el extranjero y quieres que el divorcio tenga efectos en España? Deberás iniciar un procedimiento llamado exequátur de divorcio.

Pero, ¿qué es el exequátur de divorcio? El exequátur es un procedimiento cuya finalidad es obtener el reconocimiento en España de una resolución dictada en el extranjero.

Con este reconocimiento, la sentencia extranjera de divorcio podrá producir en España los mismos efectos que en el país de origen. Aunque también existe la opción de que el divorcio entre personas extranjeras se celebre en España.

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Regulación del exequátur de divorcio en España

Lo primero que debes saber, es si España tiene firmado un Tratado Internacional con el país donde se haya obtenido el divorcio.

En caso de no tenerlo, se aplicará la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, que sustituye la anterior regulación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, te aconsejamos que te pongas en manos de un buen Abogado experto en Derecho Internacional, para que recibas un adecuado asesoramiento.

5 Requisitos para el reconocimiento del exequátur

Los requisitos para que se reconozca en España una sentencia de divorcio extranjera son los siguientes:

  1. Que la sentencia de divorcio extranjera sea firme. Es decir, que no esté pendiente de recurso en el país de origen.
  2. Que la sentencia extranjera sea lícita en España.
  3. Que la sentencia extranjera de divorcio haya sido notificada a los dos cónyuges.
  4. Que, con anterioridad, no se haya tramitado en España el divorcio. Es decir, que no se haya concedido antes el divorcio en España.
  5. Que la resolución esté debidamente legalizada y legitimada por las autoridades judiciales o diplomáticas del país de origen.
    • Cuando se trate de una sentencia de divorcio dictada en un país que pertenezca al Convenio de La Haya, deberá estar apostillada. La apostilla consiste en poner en la sentencia de divorcio y, en su caso, en el convenio regulador del divorcio, una anotación (apostilla) acreditando que la sentencia extranjera es auténtica. Este trámite se realiza en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. No obstante, las sentencias de divorcio dictadas por Juzgados Europeos después del 16 de enero de 2019, no tienen que ser apostilladas.
    • Si la sentencia de divorcio se dicta en otro país, la legitimación de la sentencia la realizará el Consulado Español de dicho país. La firma del Cónsul Español deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores de España.

6 Trámites para obtener el exequátur de divorcio

1.- Contar con Abogado y Procurador

Es necesario estar asistido por un Abogado y representado por un Procurador.

El exequátur lo podrá solicitar cualquiera de los cónyuges, con interés para que el divorcio produzca efectos en España o, incluso, un tercero que también tenga interés.

2.- Redactar una de manda de exequátur

El Abogado redactará una demanda de exequátur, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Sentencia de divorcio original o copia autenticada de la misma, debidamente legalizada o apostillada.
  • Certificación que acredite la notificación de la sentencia de divorcio a los cónyuges o al cónyuge que no haya comparecido en el procedimiento de divorcio en el país de origen.
  • Convenio Regulador, en caso de divorcio de mutuo acuerdo, debidamente legalizado o apostillado.
  • La traducción de los documentos extranjeros al idioma oficial español.
  • Fotocopia legalizada del DNI del solicitante del exequátur.
  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiera.
  • Poder general para pleitos a favor del Procurador. Si el solicitante/demandante vive en España podrá otorgar poder ante cualquier Notario español. Si reside en el extranjero el poder podrá realizarse en el Consulado Español del país de residencia.

3.- Presentar la demanda de exequátur

Presentar la demanda de exequátur en el Juzgado de 1ª Instancia competente.

Será competente, a elección del solicitante,

  • El Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia habitual del otro cónyuge.
  • El Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia habitual del demandante.
  • En caso de no existir domicilio en España, serán competentes los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid.

4.- Audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal

Admitida la demanda por el Juzgado competente, se dará audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal.

Con este trámite el Juzgado comprueba si la sentencia extranjera de divorcio reúne los requisitos antes mencionados.

5.- El Juzgado dictará Auto

Finalmente, el Juzgado dictará Auto declarando la homologación de la sentencia extranjera de divorcio.

6.- Inscripción en el Registro Civil Central

Dictado el mencionado Auto judicial, se procederá a su inscripción en el Registro Civil Central.

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