¿Cuándo se extingue el pago de la pensión compensatoria?

Extinción del pago de la pensión compensatoria

El pago de la pensión compensatoria se extingue cuando cesa la causa que lo motivó, según lo establecido en el Código Civil. Se incluyen, también entre las razones para extinguir este beneficio, vivir maritalmente con otra persona o contraer matrimonio.

Por otro lado, no finaliza este derecho por el fallecimiento del pagador, sino que la responsabilidad de pago se traslada a sus herederos.

¿Buscas abogado especialista en divorcios?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

Pensión compensatoria temporal o vitalicia

Los cónyuges acuerdan la pensión compensatoria en el convenio regulador. Si no alcanzan un acuerdo, es el propio juez quien determina si corresponde este beneficio. En ambos casos, la normativa permite que se fije una pensión compensatoria temporal o una vitalicia.

Temporal

Lo más habitual es que se otorgue una pensión temporal. Esto significa que tendrá un límite en el tiempo, considerando que éste es suficiente para equilibrar su situación económica.

La justicia ha determinado que no es un imperativo legal, por lo tanto, a pesar de cumplirse el límite establecido podría prorrogarse o sustituirse por una vitalicia.

Vitalicia

Los cónyuges pueden acordar una pensión sin ningún límite de tiempo, que se conoce como vitalicia. La parte beneficiaria tendrá derecho al cobro durante el resto de su vida.

La justicia no puede limitar una pensión vitalicia acordada entre los cónyuges.

Cese de causa motivante extingue la pensión compensatoria

El motivo principal para que se otorgue el beneficio de una pensión compensatoria es el desequilibrio económico entre las partes. Una de las partes queda en desventaja después del divorcio y por tal causa se intenta compensar con este pago.

Esta condición puede cambiar por el acceso al mercado de trabajo o, incluso, por lo percibido en la liquidación de la sociedad ganancial. Sobre este último punto se expidió el Tribunal Supremo, declarando la extinción de la pensión compensatoria entendiendo que cesa la situación de desequilibrio con la disposición de los bienes.

Cuando se demuestra que la parte beneficiaria no tiene voluntad de entrar al mercado laboral, también se motiva la extinción de la pensión compensatoria. El Tribunal Supremo así lo estableció en diferentes casos, limitando el derecho a un tiempo fijado para que la beneficiaria modificara su actitud.

Se entiende, entonces, que la pasividad o falta de interés son las causas del desequilibrio y no debe ser trasladado a la otra parte.

Contraer matrimonio: una razón para extinguir la pensión compensatoria

Desde el momento en que se contrae nuevo matrimonio se extingue el beneficio de cobro de la pensión compensatoria. Si bien la demanda puede presentarse tiempo después, la sentencia tendrá efecto retroactivo. Por lo que, si se tiene conocimiento del hecho meses después, la extinción comienza desde la fecha de matrimonio.

Vivir maritalmente con otra persona

La convivencia de forma estable y análoga a un matrimonio es un motivo legal para extinguir el pago de la pensión compensatoria. Se trata de las parejas de hecho que mantienen el mismo tipo de relación matrimonial sin casarse legalmente.

Es el interesado en suprimir el pago de la pensión quien tiene la obligación de presentar la demanda y las pruebas de esta convivencia marital. En algunos casos es simple, en otros deberá recabar documentación para argumentar en el Juzgado.

Aquí serán imprescindibles los testimonios de testigos, fotografías de la pareja e incluso el informe de un investigador privado.

En las sentencias de los tribunales los fundamentos que se destacan para declarar una extinción de la pensión compensatoria por este motivo son:

  • Habitualidad.
  • Estabilidad.
  • Exclusividad.
  • Relativa publicidad.
  • Compromiso serio.
  • Lazos sentimentales.

¿Cómo modificar o extinguir la pensión compensatoria?

Para solicitar una modificación o extinción de este derecho instalado en el Código Civil se puede:

  1. Presentar una demanda con los elementos que prueben que hay un cambio en las condiciones que originaron la pensión. En especial, cuando la medida fue interpuesta por el Juez.
  2. Acordar entre las partes una modificación cuando la pensión fue fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador. En este supuesto, se puede realizar en cualquier momento.

Muerte del deudor: ¿extingue el pago de la pensión compensatoria?

La muerte del deudor, quien paga la pensión compensatoria, no extingue la responsabilidad. El Código Civil especifica que esta obligación personalísima es trasladable a los herederos, es decir, serán estos quienes continúen con el pago.

Sí, es verdad que los herederos tienen la opción de solicitar en la justicia la supresión de la pensión compensatoria. En esta situación se tomarán como argumentos válidos para la supresión:

  • Falta de caudal hereditario para afrontar la pensión compensatoria.
  • Afección a la legítima de los herederos.

Pensión de viudedad

Cuando el beneficiario cobra una pensión periódica, tiene derecho a la pensión por viudedad. El requisito es que no haya contraído nuevo matrimonio o viva maritalmente con otra persona.

No corresponderá este derecho cuando la pensión compensatoria haya sido fijada en un pago único. Esto sucede porque las obligaciones del fallecido ya finalizaron al momento de esa acreditación del pago antes de fallecer.

Modos de pagar la pensión compensatoria

Los cónyuges tienen la posibilidad de elegir el modo en que se pagará la pensión compensatoria, según sea cada caso. Las tres formas en las que se fijan estos pagos son:

  1. Pago único. Se establece un importe total que se cancela en una sola cuota y finaliza la obligación.
  2. Mensual Fijo: las partes acuerdan un importe invariable y determinado que se paga mes a mes.
  3. Porcentaje: se fija un porcentaje sobre los ingresos mensuales que tiene el deudor.

Conclusiones sobre la extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria tiene por finalidad equilibrar la situación de los recién divorciados ante una desventaja económica.

Este beneficio se extingue cuando se demuestra que no existe más la causa que lo originó, que el beneficiado ha contraído matrimonio o convive maritalmente. Si no se consigue cambiar las condiciones de mutuo acuerdo, es necesario presentar una demanda en la justicia.

El fallecimiento del pagador no extingue el pago de la pensión compensatoria. Esta responsabilidad se traslada a los herederos, quienes a su vez podrán solicitar la supresión si afecta la legítima.

En todo caso es fundamental el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado