Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

Extinción de la pensión alimenticia por falta de relación entre padre e hijo

El Tribunal Supremo abre la puerta para extinguir el pago de alimentos a los hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor alimentante.

En este artículo te explicamos qué circunstancias deben darse para que el padre pueda dejar de pagar la pensión a su hijo por falta de relación, y cómo llevarlo a cabo.

Llegada la mayoría de edad de un hijo, es frecuente que el progenitor alimentante  se pregunte si debe continuar pagando la pensión de alimentos.

Pues bien, el deber de prestar alimentos a los hijos mayores de edad continúa hasta que concurran una serie de circunstancias.

Cuando el hijo cumple los 18 años no se produce la extinción automática del pago de la pensión de alimentos. Es decir, el progenitor alimentante estará obligado a prestar alimentos hasta que el hijo tenga independencia económica, aunque haya alcanzado la mayoría de edad.

Ahora bien, la obligación de alimentar a los hijos, si bien no debe negarse de forma apresurada, tampoco debe ser eterna.

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Extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad

Nuestro Código Civil, en materia de separación y divorcio, establece:

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Artículo 93 del Código Civil

No hay un listado de causas por las que el progenitor pueda poner fin a su obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad.

El Código Civil únicamente hace referencia a la extinción de esta obligación cuando el hijo mayor de edad tenga independencia económica.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Artículo 152.3 del Código Civil

Sin embargo, son muchos los supuestos en que los hijos mayores de edad no quieren ni estudiar ni trabajar y, en consecuencia, carecen de independencia económica.

En consecuencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en favor del progenitor alimentante cuando el hijo mayor de edad demuestra poco o ningún interés por estudiar o trabajar.

Recientemente el Supremo introduce como novedad: la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante.

Ha sido la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019, del Tribunal Supremo la que se ha pronunciado por primera vez sobre esta posibilidad.

La sentencia de instancia, de que trae causa esta resolución del Supremo, consideraba irrelevante que la ausencia de relaciones fuera achacable al padre o los hijos.

El Supremo no comparte esta consideración y estima que, para poder alegar esta causa de extinción del pago de alimentos, es preciso:

  • Que los hijos sean mayores de edad.
  • Que los hijos se nieguen a relacionarse con el progenitor obligado al pago de los alimentos.

Criterios para extinguir la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y el hijo.

En definitiva, para extinguir la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad, será preciso acreditar:

  1. La falta de relación manifiesta entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad.
  2. Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa.
  3. Que la falta de relación sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de alimentos.

¿Cómo probar la falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad?

Esta nueva posibilidad de dejar de abonar la pensión de alimentos no es automática, deberás acreditar que tus hijos no han querido mantener relación contigo.

No se trata de un enfado puntual o un distanciamiento temporal. Es necesario probar que tus hijos no han querido mantener relación contigo de forma manifiesta, relevante e intensa.

Pero realmente, ¿han sido los hijos quienes no han querido mantener esa relación? o, por el contrario, ¿se trata de un hábito impuesto por el otro progenitor?

Salvo en casos puntuales, será difícil acreditar que tu hijo por voluntad propia no ha querido mantener relación contigo a lo largo de los años…. pero la puerta está abierta.

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