Filiación: clases, efectos e impugnación

Filiación

La filiación es el vínculo, biológico o jurídico, que existe entre padres e  hijos del que se derivan una serie de efectos.

A través de este artículo vas a conocer:

  • Las clases de filiación.
  • Efectos de la filiación.
  • Impugnación de la filiación.

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Clases de filiación

Según nuestro Código Civil existen dos clases de filiación.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

(...)

Artículo 108 del Código Civil

1. Filiación por naturaleza

Es aquella que existe entre los padres y los hijos de forma biológica o a través de técnicas de reproducción asistida.

La filiación por naturaleza puede ser:

Filiación matrimonial

Será matrimonial la filiación cuando:

  • Los padres están casados entre sí en el momento del nacimiento del hijo.
  • Los padres contraen matrimonio después del nacimiento del hijo.

Ahora bien, en el segundo caso, la filiación es matrimonial cuando quede determinada legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, o bien por sentencia firme.

Filiación no matrimonial

Será no matrimonial la filiación de un hijo cuando los padres no están casados entre sí. Por ejemplo, los hijos de una pareja de hecho o de una relación extraconyugal.

La filiación no matrimonial se determina:

  • Por declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, en el correspondiente formulario oficial.
  • Por el reconocimiento del padre ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  • Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, que tiende a evitar el correspondiente proceso judicial.
  • Por sentencia firme recaída en proceso judicial de filiación.
  • Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento.

2. Filiación adoptiva

La filiación adoptiva, no biológica, tiene lugar por adopción de un hijo mediante resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.

1. La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 176.1 del Código Civil

Efectos de la filiación

La filiación, cualquiera que sea su clase, genera una serie de derechos y obligaciones para los padres y los hijos.

(...)

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 108 del Código Civil

Determinación de los apellidos

El primer efecto que produce la filiación es la determinación de los apellidos del hijo.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Artículo 109 del Código Civil

Atribución de la patria potestad

Como regla general, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponden a ambos progenitores de forma conjunta.

No obstante, quedará excluido de la patria potestad el progenitor:

  1. Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
  2. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Derecho de Alimentos

La filiación establece el derecho de alimentos en favor de los hijos. Ambos progenitores están obligados al mantenimiento y cuidado de sus hijos.

Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Artículo 110 del Código Civil

Derechos sucesorios

La filiación atribuye a los hijos unos derechos sucesorios respecto del patrimonio de los padres. En concreto, se trata de la legítima. Parte de la herencia de la que los padres no pueden disponer en perjuicio de sus hijos.

Nacionalidad

La filiación también determina la nacionalidad del hijo. Serán españoles los hijos nacidos:

  1. De padre y madre españoles.
  2. En España de padres extranjeros, si uno ha  nacido en España. Salvo los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. En España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad o su legislación no atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. En España cuya filiación no resulte determinada.

Impugnación de la filiación

El proceso judicial de filiación es el cauce procesal para ejercitar acciones de filiación, entre ellas la impugnación de la filiación.

Mediante la acción de impugnación de la filiación se pretende acreditar que la filiación que figura en el Registro Civil no es cierta. Es decir, consiste en declarar que el padre o la madre que aparece inscrito no lo es realmente.

  • Quién puede ejercitar la acción de impugnación de la filiación: Podrá ejercitar esta acción la persona que figura en el Registro Civil como padre,  madre o hijo, así como sus herederos.
  • Plazo para ejercitar la acción: Es necesario distinguir según la filiación sea matrimonial o no matrimonial:
    • Filiación matrimonial: El plazo será de 1 año desde que se produce la inscripción o desde que se descubre la falta de paternidad biológica.
    • Filiación no matrimonial: El plazo será de 4 años desde la inscripción en el Registro Civil.
  • Representación y defensa: En el proceso judicial de impugnación de la filiación las partes deberán estar asistida por un Letrado y representadas por Procurador.

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