El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un ente sin personalidad jurídica al que se le puede solicitar un anticipo pecuniario si ha existido un impago correspondiente a la pensión de alimento de un hijo menor de edad.
Se constituye, por tanto, en una garantía para los menores de edad en los casos de divorcio, separación o nulidad del matrimonio. Tras haber recibido el anticipo, el progenitor obligado a pagar la pensión será el responsable de devolver el dinero al Estado.
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Buscar abogado¿Quién puede beneficiarse del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Los beneficiarios del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos son los menores de edad, ya sean españoles o nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea o menores extranjeros.
Los menores de edad españoles o nacionales de un país europeo deberán:
- Ser titulares de un derecho de alimento que esté reconocido por sentencia judicial y que no haya sido pagado.
- Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos económicos no superen los límites que se establezcan en la normativa vigente, computados de forma anual.
Por su parte, los menores de edad extranjeros que no pertenezcan a un país europeo, para poder beneficiarse de este fondo, deberán:
- Residir en España de forma legal.
- Que el plazo de residencia en España haya sido de al menos cinco años, debiendo ser dos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el supuesto de que los menores de edad tengan una edad inferior a cinco años, los períodos de residencia se le exigirán a aquella persona que ostente la guardia y custodia, siendo suficiente que el menor resida en España en el momento de la solicitud, sin período mínimo previo de estancia.
- Ser nacional de un país que reconozca derechos análogos a los españoles en su territorio, de acuerdo con los tratados, acuerdos o convenios internacionales o bien, conforme a una reciprocidad expresa o tácita.
- Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos económicos no superen los límites que se establezcan en la normativa vigente, computados de forma anual.
Para ser beneficiario del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, los ingresos computados anualmente no pueden ser superiores a multiplicar un coeficiente de 1,5 por el IPREM. El mencionado coeficiente se aumentará, por cada hijo, en un 0,25 %.
¿Cómo se tramita la solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos abonará dicho pago por mensualidades, siendo la cuantía similar a la que se hubiera reconocido judicialmente. La solicitud debe presentarse por quien ostente la guardia y la custodia del beneficiario.
A la solicitud se deberá adjuntar una declaración sobre los ingresos y las rentas que percibe la unidad familiar a la que pertenece el menor, así como una subrogación a favor del Estado.
Igualmente, esta deberá presentarse en los registros de las Delegaciones de Hacienda, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o en aquellos a los que se refiera la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos que deben presentarse junto a la solicitud son:
- La resolución judicial en la que se reconoce el derecho de alimentos, así como la acreditación de haber solicitado su ejecución.
- El libro de familia o el certificado de nacimiento del menor beneficiario.
- La certificación que acredite que la ejecución ha sido infructuosa, emitida por el Letrado de la Administración de Justicia.
Cuando se trate de menores extranjeros que pertenezcan a un Estado Miembro de la Unión Europea, se deberá adjuntar, a su vez, la certificación de que se encuentran inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Por su parte, si se trata de menores extranjeros no europeos, será necesario adjuntar la tarjeta de residencia en vigor y la resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos que se exijan en España.
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