Los gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios en caso de divorcios con hijos

En caso de separación o divorcio, los progenitores están obligados a pagar los gastos extraordinarios de los hijos.

Pero, ¿qué son los gastos extraordinarios? ¿Cuándo se producen gastos extraordinarios? ¿Cuánto tengo que pagar? A continuación, te explicamos todo lo referente a los gastos extraordinarios de los hijos.

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¿Qué son gastos extraordinarios?

Cuando una pareja se rompe tiene la obligación de atender todos los gastos que sean precisos para el adecuado desarrollo y formación de los hijos.

Los padres deberán pagar los gastos de los hijos menores y de los mayores de 18 años que no tengan ingresos propios y estén en periodo de formación. No obstante, si se trata de hijos mayores de edad estos gastos se deben interpretar de forma restrictiva.

Para atender estas necesidades se generan gastos que son ordinarios y otro tipo de gastos que pueden o no surgir. Estos casos no previsibles, son los llamados "gastos extraordinarios".

Por tanto, ante una ruptura de la pareja, habrá que distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos.

Gastos ordinarios

Son todos aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos.

Los gastos ordinarios son gastos previsibles, periódicos e indispensables para atender las necesidades primarias de los hijos.

A modo de ejemplo, son gastos ordinarios:

  • Alimentos de los hijos.
  • Enseres personales (vestido, zapatos…).
  • Gastos causados al comienzo del curso escolar (matrícula, uniforme, material, transporte escolar, comedor...).
  • Gastos de alquiler de la vivienda familiar.
  • Gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar.
  • Gastos de suministro de la vivienda, como luz, agua, gas o teléfono, así como el teléfono móvil del menor (salvo pacto en contrario).
  • Atención sanitaria primaria.
  • Gastos derivados del ocio del menor

Todos estos gastos están incluidos en la pensión de alimentos.

Gastos extraordinarios

Son todos aquellos, que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, son eventuales o no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos.

Se trata de gastos que no pueden preverse. En consecuencia, son gastos que pueden ocasionarse o no pero que son necesarios para el cuidado y desarrollo de los hijos.

La definición más básica de gasto extraordinario es todo aquello que no sea considerado gasto ordinario.

Debes saber que dentro de la pensión de alimentos se incluyen todos los gastos ordinarios, necesarios para cubrir las necesidades más esenciales de alimentación, vestido, salud y educación de los hijos.

Aquello gastos que no requieran de una periodicidad, y que no sean necesarios para el desarrollo y bienestar del menor, deberán de ser considerados extraordinarios, y por lo tanto requerirá el consentimiento del obligado al pago para poder exigirle su pago.

Javier González, Director Legal Casasempere abogados

Clases de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios pueden ser de dos tipos:

  1. Gastos necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son imprescindibles para el desarrollo y formación de los hijos. Por ejemplo:
    • Tratamientos médicos o facultativos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado, tales como logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia o cualquier otro.
    • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
    • Clases de apoyo escolar recomendados por el centro educativo.
    • Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.
  2. Gastos no necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos. Por ejemplo:
    • Actividades extraescolares (deporte, idiomas, informática, baile…).
    • La ortodoncia, salvo que se considere necesaria por problemas médicos.
    • Cursos de verano.
    • Estudios en el extranjero.
    • Viajes de estudios.
    • Celebraciones, tales como cumpleaños o Primera Comunión.
    • Carnet de conducir.
    • Oposiciones, másteres, doctorados.

En ambos casos, los progenitores deberán estar de acuerdo en realizarlos.

¿Qué ocurre en caso de desacuerdo sobre los  gastos extraordinarios?

En bastantes ocasiones, los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo sobre los gastos extraordinarios. Puede ocurrir que uno de los progenitores no considere preciso efectuar el gasto o no lo considere extraordinario.

Ante una situación de discrepancia sobre los gastos extraordinarios:

  • Con carácter general, habrá que acudir al Juez quien resolverá sobre  el carácter ordinario o extraordinario del gasto y la necesidad o no de realizarlo. Por tanto, antes de realizar un gasto extraordinario, si no hay acuerdo de los progenitores, será preciso obtener autorización judicial.
  • Excepcionalmente, solo en situaciones de urgencia un progenitor podrá tomar la decisión de realizar el gasto. Posteriormente, deberá comunicar de forma fehaciente (burofax) al otro progenitor el gasto realizado y a qué obedece. Si se opone a pagar el gasto extraordinario, el progenitor que ha realizado el gasto podrá reclamarlo judicialmente.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por ambos progenitores. Generalmente se reparte el pago por mitad, 50% cada progenitor.

No obstante, podrán acordar en convenio regulador un porcentaje distinto a cargo de cada uno de ellos. También podrán acordar qué gastos se consideran ordinarios y extraordinarios.

Los gastos ordinarios se abonarán con cargo a la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios en el porcentaje estipulado. Esta es otra de las ventajas de optar por un proceso de divorcio de mutuo acuerdo.

También el Juez, según la capacidad económica de los progenitores, podrá acordar porcentajes de pago diferentes para cada progenitor.

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