Impago de la pensión de alimentos

Impago de la pensión alimenticia

Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, lamentablemente, muy frecuentes.

La situación económica que atravesamos en los últimos años ha sido el principal motivo. También hay casos en los que el obligado a pagarlos se niega por cuestiones personales.

Si tu ex-pareja ha dejado de abonar la pensión de alimentos de tus hijos, te interesa leer este artículo.

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¿Qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos?

Vamos a diferenciar entre aquéllos gastos incluidos y los que no están incluidos en la pensión de alimentos.

Gastos incluidos

En la pensión de alimentos fijada judicialmente se incluyen los gastos ordinarios necesarios para el sustento de los hijos.

Estos gastos ordinarios incluyen, entre otros, la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad, enseres personales...

El obligado al pago de la pensión de alimentos es el progenitor no custodio. Incluso en los periodos de vacaciones, cuando los hijos están en compañía del progenitor obligado, éste deberá abonarlos.

En la sentencia se fijará la cuantía de la pensión de alimentos (gastos ordinarios).

Gastos no incluidos

Los gastos no incluidos en la pensión de alimentos son los llamados extraordinarios.

Son gastos extraordinarios aquellos que no puedan preverse en el momento de dictar la resolución judicial.

Entre otros, las actividades extraescolares, gastos médicos no incluidos en un seguro, clases de apoyo...

Estos gastos extraordinarios se pagan por ambos progenitores. En la sentencia de divorcio se determinará el porcentaje de que responde cada progenitor, generalmente el 50%.

Pero, igualmente, puedes reclamar el impago del porcentaje que corresponda a tu ex-pareja si éste no lo hace.

¿Existen motivos que permitan el impago de la pensión de alimentos?

NO. La finalidad de la pensión de alimentos es el bienestar de los hijos.

Cuando una sentencia judicial impone el pago de una pensión alimenticia es obligatorio efectuarlo, en cualquier caso.

Es frecuente que el obligado deje de pagar los alimentos de los hijos alegando que no le dejan verlos. Otras veces, porque cree que el dinero lo destina el progenitor custodio a gastos personales. O también porque su situación económica le dificulta hacerse cargo de los pagos.

Estos motivos no permiten al progenitor obligado dejar de pagar los alimentos.

Tampoco la situación de desempleo justifica el impago de la pensión alimenticia de los hijos.

En ningún caso, el obligado podrá tomarse la justicia por su mano.

Ahora bien, sí podrá solicitar la modificación de la pensión alimenticia en casos justificados y que pueda acreditar (por ejemplo, desempleo).

¿Qué puedo hacer en caso de impago de la pensión de alimentos?

1) Reclamar las cantidades impagadas

Para evitar procesos judiciales, lo más conveniente es la vía amistosa.

Intenta llegar a un acuerdo con tu ex-pareja para solucionar el tema. De no ser posible, es recomendable requerir el pago de forma fehaciente (envío de un burofax).

2) Solicitar la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos

Si tu ex-pareja no abona voluntariamente los alimentos adeudados a tus hijos, deberás acudir a la vía judicial.

Si tus hijos son mayores de edad, serán ellos los que reclamen las cantidades no percibidas. También podrá hacerlo el Ministerio Fiscal.

La reclamación se efectuará mediante una demanda de ejecución forzosa de la sentencia por impago de pensión de alimentos.

El plazo máximo para reclamar será de 5 años desde el impago de la pensión de alimentos. Será precisa la intervención de Abogado y Procurador.

3) Solicitar en la demanda ejecutiva el embargo de bienes y la imposición de multas coercitivas

Embargo de bienes del deudor

El impago de la pensión de alimentos puede provocar el embargo de los bienes del deudor.

En la demanda ejecutiva deberás señalar los bienes del deudor susceptibles de ser embargados. De no conocer sus bienes, podrás solicitar la averiguación del patrimonio del deudor.

El Juez podrá decretar el embargo del salario, cuentas bancarias, viviendas, rentas o cualquier otro bien del deudor.

Respecto al salario, en términos generales, es inembargable si es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Pero esta regla general tiene una excepción:

 Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En consecuencia, el salario del deudor por impago de alimentos, aunque sea inferior al SMI, es embargable.

Imposición de multas coercitivas

Asimismo, podrás solicitar la imposición de multas coercitivas para el caso de incumplimiento reiterado de la obligación de pago.

Estas multas podrán consistir en el 20% de la cantidad mensual que debe satisfacer o una multa del 50% de la cantidad total.

4) Denunciar por delito de abandono de familia

Si el obligado no paga la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se podrá presentar denuncia (por la vía penal) por la comisión de un delito de abandono de familia.

Desde la modificación del año 2015 del Código Penal, el hecho de no pagar la pensión de alimentos de un hijo puede llegar a ser considerado como delito. Es el conocido delito de “abandono de familia” y ha de cumplir con una serie de elementos básicos para que pueda ser considerado como un hecho punible (que el impago se produzca durante dos o más meses consecutivos o durante cuatro o más meses no consecutivos).

De no cumplirse estos requisitos habremos de acudir a otra vía, como es la ejecución de sentencia civil, para poder hacer cumplir a la otra parte, sin perder de vista que la vía penal ha de ser siempre el último recurso que debemos emplear, habiendo otros menos agresivos.

Arturo González, abogado penalista en Dexia Abogados

La pena será prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Artículo 227.1 del Código Penal

Para presentar denuncia es preciso que el progenitor obligado a pagar, aunque pueda, no tenga voluntad de pagar. Se requiere una conducta dolosa.

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