Incumplimiento del régimen de visitas

Incumplimiento del régimen de visitas

En este artículo vamos a repasar qué es el régimen de visitas y qué ocurre en caso de que uno de los progenitores lo incumpla, bien porque el progenitor no custodio no visite o no se relacione con el menor, o bien porque el progenitor custodio niegue o dificulte el derecho del otro progenitor a visitar al menor.

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¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

En caso de separación o divorcio, el progenitor al que no se haya atribuido la custodia de los hijos menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Es lo que se denomina régimen de visitas.

El régimen de visitas se decide como consecuencia de un proceso de familia, y determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores puede ejercer el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Conceptos Jurídicos

En palabras del Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio.

La finalidad del régimen de visitas es que, tanto el progenitor custodio como el progenitor no custodio, mantengan con los hijos los mismos vínculos afectivos que antes de cesar la vida en común.

Con frecuencia, el progenitor no custodio incumple este derecho-deber. Pero también hay ocasiones en que es el progenitor custodio (generalmente la madre) quien pone obstáculos o incumple el régimen de visitas.

En definitiva, es obligatorio cumplir el régimen de visitas y ambos progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen de visitas.

¿Cuáles son los motivos habituales para el incumplimiento de visitas?

Incumplimiento de visitas por parte del progenitor no custodio

En la mayoría de los casos en los que el progenitor no custodio no cumple con el régimen de visitas por iniciativa propia, este emplea los siguientes argumentos para justificar su incumplimiento, entre otros:

  • El horario de trabajo no me permite visitar a mis hijos.
  • Mi hijo no se lleva bien con mi nueva pareja.
  • La madre de mi hijo no me deja visitarlo.
  • Es mi hijo el que no quiere estar conmigo.
  • ...

Incumplimiento de visitas por parte del progenitor custodio

Por su parte, el progenitor custodio, generalmente la madre, interfiere en el régimen de visitas, impidiendo o dificultando que el progenitor no custodio realice las visitas oportunas, alegando motivos como:

Las situaciones en las que es el menor el que no quiere que el progenitor no custodio realice las visitas surgen cuando existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores y se convierten en un motivo para que el menor se niegue a visitar al progenitor no custodio.

Pero, sea cual sea la alegación esgrimida por los progenitores, no debes olvidar que lo principal es el bienestar de los menores.

¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Sea quien sea el progenitor, padre o madre, que incumpla el régimen de visitas, te indicamos los pasos a seguir:

1.- Intentar un acuerdo entre los progenitores

Lo más aconsejable es conseguir un acuerdo entre los progenitores en beneficio de los hijos.

La solución amistosa será, sin duda alguna, la menos traumática para los hijos y los padres.

De conseguir el acuerdo definitivo, si este implica un cambio en el régimen de visitas, se deberá interponer demanda de modificación de medidas. Por ejemplo, cuando el progenitor no custodio debe cambiar de lugar de residencia por motivos de trabajo.

La demanda de modificación de medidas definitivas es un procedimiento judicial que permite revisar y adaptar las medidas acordadas en una sentencia o convenio regulador en procesos de divorcio, separación, nulidad o en el establecimiento inicial de medidas paternofiliales.

Conceptos Jurídicos

Si se trata de un acuerdo temporal, bastará firmar un documento privado que vincula a ambas partes. Por ejemplo, cuando el progenitor debe permanecer fuera durante unos meses por motivos de trabajo o por enfermedad.

En ningún caso, se aconseja que el acuerdo sea verbal.

2.- Valorar la gravedad del incumplimiento

De no lograrse el acuerdo, es necesario determinar si el incumplimiento es de carácter duradero o puntual.

Será preciso que el incumplimiento sea continuado para poder iniciar acciones contra el progenitor que incumpla.

3.- Requerimiento fehaciente

Si el incumplimiento es un hecho duradero, se deberá requerir fehacientemente al progenitor incumplidor (sea custodio o no custodio) al cumplimiento de la sentencia o convenio regulador.

El requerimiento será fehaciente cuando se envía, por ejemplo, vía burofax o a través de notario.

4.- Recopilación de pruebas del incumplimiento

Si a pesar de haber requerido fehacientemente al progenitor incumplidor, este no cesa en el incumplimiento, se deberán reunir las pruebas que lo acrediten.

Corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento acreditarlo, mediante WhatsApp, mensajes, email o, incluso, testigos si los hubiera.

5.- Mediación judicial

Como venimos diciendo, el incumplimiento del régimen de visitas pueden realizarlo ambos progenitores.

Por ejemplo, que el padre no custodio no pague la pensión y como medida de presión o castigo, el custodio no permita las visitas a los hijos.

En estos casos, es aconsejable comparecer ante el letrado de la Administración de Justicia para que ejerza la labor de mediación que le atribuye el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6.- Interponer demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia

De no conseguir la mediación o cuando el incumplimiento sea reiterado, el progenitor afectado deberá interponer demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia.

Dicha demanda deberá interponerse por medio de abogado, y es recomendable que este abogado sea especialista en derecho de familia.

Tras la admisión a trámite de la demanda, el juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con las visitas en la forma prevista en el convenio regulador o sentencia.

Si no cumple, se le impondrán multas coercitivas mensuales. La ley no dispone nada respecto a la cuantía de estas multas. Será fijado por el juez.

En el caso de no ser efectiva la imposición de multas, el juez podrá modificar el régimen de visitas.

Asimismo, para el supuesto de incumplimiento reiterado y obstinado, el incumplidor sí podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).

7.- Punto de encuentro familiar

El punto de encuentro familiar (PEF) es un servicio social destinado a favorecer las relaciones entre los hijos y los progenitores.

Los puntos de encuentro familiar (PEF) son los lugares previstos para facilitar el encuentro entre los hijos y los padres que no tuvieran la custodia de los mismos.

Conceptos Jurídicos

En caso de incumplimiento o cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los progenitores podrán solicitar que la entrega del menor se realice a través de un punto de encuentro.

La solicitud se hará en el juzgado, que efectuará un seguimiento del cumplimiento de las visitas.

¿El incumplimiento reiterado de las visitas es delito?

Actualmente, no.

Antes de la reforma del Código Penal por la Ley 15/2015 de 30 de marzo, el incumplimiento del régimen de visitas se podía denunciar ante la Policía o Guardia Civil. Esta denuncia daba lugar a un juicio de faltas.

Tras la reforma, el incumplimiento del régimen de visitas se ha despenalizado, por lo que no se podrá iniciar la vía penal.

Únicamente, si efectuado el requerimiento judicial a que nos hemos referido antes, el incumplimiento es reiterado se podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.

Por último, indicar que también existe el delito de sustracción de menores cuando uno de los progenitores sustrajere a un hijo menor. Se entenderá que hay sustracción, cuando el progenitor sin justa causa:

  • Traslade al menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor custodio.
  • Retenga al menor incumpliendo el convenio o sentencia.

La sustracción de menores constituye un delito que se comete cuando un progenitor u otras personas allegadas a él trasladan a un menor de su lugar de residencia habitual, sin causa justa y sin consentimiento del otro progenitor, o cuando lo retienen incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Conceptos Jurídicos

En todo caso es importante tener en cuenta que cada situación es un caso especial y requiere de soluciones personalizadas. Por ese motivo es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia, de modo que en base a su experiencia y conocimientos te pueda ayudar a encontrar la solución más adecuada para tu caso.

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