La indemnización y la pensión compensatorias son beneficios a los que accede uno de los cónyuges después de haberse divorciado. Ambas figuran en el Código Civil.
Entre los dos preceptos existen diferencias.
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Buscar abogadoPensión compensatoria
La pensión compensatoria es una prestación económica hacia una de las partes, cuando ésta queda en estado de desequilibrio, generalmente cuando por el hecho de la separación o divorcio su situación económica empeora.
No se trata de igualar su patrimonio, sino de apoyar al más vulnerable para poder equilibrar su economía. La cuantía del acuerdo queda expresada en un convenio regulador. Si no hay un acuerdo, lo establece el Juez.
Son varios los factores y circunstancias que influyen para determinar dicha pensión:
- Acuerdos entre los cónyuges.
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional o posibilidades reales de conseguir un empleo.
- Tiempo dedicado al cuidado de la familia.
- Tiempo de colaboración prestado a las actividades productivas y profesionales del cónyuge.
- Duración del matrimonio o convivencia.
- Pérdida de los derechos de pensión.
- Caudal económico.
- Medios de subsistencia.
- Otros datos diversos de la convivencia que resulten relevantes considerar.
En la sentencia figurará la periodicidad, forma de pago, formas de actualización, duración, cese y garantías de efectividad.
Puede solicitarse una modificación o finalización del pago de esta pensión en los siguientes supuestos:
- Una modificación sustancial en la fortuna de quien la percibe.
- Circunstancias que permitan culminar con los pagos, como: el cese de la causa, que contraiga nuevas nupcias, que exista una convivencia con otra persona, o su fallecimiento.
La muerte del deudor no debería extinguir esta pensión, sin embargo, los herederos pueden pedir su reducción o supresión, en caso de que la herencia sea insuficiente o se vean afectados sus derechos legítimos.
Indemnización compensatoria
En la separación de bienes puede darse el derecho a una indemnización, por dedicación al hogar durante el matrimonio, a uno de los cónyuges. El trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas, considerándose como una aportación en especie.
Habitualmente, la obligación de participar en las cargas de la casa la llevan a cabo ambos cónyuges aportando con sus ingresos, pero eso no impide que sobre uno de ellos recaiga también la prestación de sus servicios para realizar las tareas hogareñas y cuidar de los hijos.
Este aporte en especies la persona lo realiza de manera gratuita, sin percibir ninguna remuneración, pero es una contribución que genera compensación. Se debe considerar como contribución a las cargas familiares.
¿Cuándo se tiene derecho a una indemnización compensatoria?
Las tareas domésticas deben ser compartidas y la responsabilidad de su ejecución es de ambos cónyuges. Lo mismo sucede con el cuidado de los niños, su atención, la responsabilidad sobre sus actividades escolares y extraescolares y su salud y recreación.
Esta dedicación personal suele recaer sobre una de las partes, aunque el proyecto común al convivir incluya las cargas para ambos. Por ser tan amplio el campo de las labores tanto de la casa como de las responsabilidades hacia los hijos, debe ser valorado en el momento de un divorcio.
Existe otro caso también en el que ese integrante de la familia, además de sus ocupaciones en el hogar, también trabaja o realiza otras tareas fuera del hogar, sea a jornada completa o en un tiempo parcial.
En este supuesto corresponde también reclamar una indemnización, porque la persona destina su tiempo a ambas acciones. Se considerará este tipo de cuestiones, para cuantificar la compensación que se realice.
Si uno de los cónyuges desarrolla un trabajo en un negocio familiar del que es titular el otro cónyuge, la indemnización será seguramente más fácil de lograr por esa dedicación al hogar y al negocio del otro cónyuge y de su familia. Cuando se presenten situaciones de precariedad en el trabajo, la compensación sería aún más posible.
Cálculo de la Indemnización compensatoria
Tanto en este caso, como en el de la pensión, no existe un baremo que establezca los límites concretos, por lo que la mejor opción es llegar a un acuerdo entre las partes.
En el caso que no se llegue a ese acuerdo, los tribunales reconocen que es un proceso complejo donde tampoco hay jurisprudencia unificadora, por el gran margen que se puede dar entre un caso y otro.
Se acude, generalmente a calcularlas teniendo presente:
- El Salario Mínimo Interprofesional.
- La equiparación de lo que percibiría como salario una persona que realiza las tareas del hogar y cuidado de la familia.
Diferencias y semejanzas entre la pensión y la indemnización compensatoria
En la pensión se cuantifica el desequilibrio de oportunidades en uno de los cónyuges, valorando sus oportunidades laborales y el tiempo dedicado y por dedicar a la familia.
Por tanto, se contempla la compensación en la valoración del trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, al valorarlo como un aporte al sostenimiento de las cargas familiares.
En un análisis jurídico del desequilibrio presente y futuro, la pensión compensatoria se acuerda cualquiera sea el régimen económico de esa familia.
Por su lado, la indemnización se acuerda solo en el régimen de separación de bienes. No estaría prevista, por ejemplo, para el caso de gananciales. Y ello después de analizar la situación existente durante la convivencia del matrimonio y hasta la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del aporte de trabajo al hogar y la familia.
En la pensión compensatoria se realiza un análisis donde se valora tanto el pasado como el futuro del impacto de la contribución de la persona a la familia y apreciando un posible desequilibrio en lo económico.
Es por ello que en la compensación no hay una valoración a futuro en la familia, ni se toma ese desequilibrio en consideración, sino en función de la pasada dedicación y la presente hasta la extinción del régimen económico de separación vigente.
Ambas compensaciones son compatibles
Suele pensarse que por haber acordado una pensión en un divorcio no se tiene opción a ser indemnizado. Pero se debe entender que estos dos conceptos son distintos y tienen una naturaleza distinta también.
En caso de que los requisitos estén presentes para cada una, son compatibles y se pueden percibir ambos a la vez.
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