Para tomar cualquier decisión en Derecho de Familia en relación con un menor de edad deberá tenerse en cuenta el principio del interés superior del menor.
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Buscar abogado¿Qué es el interés superior del menor?
El interés superior del menor consiste en proteger el desarrollo integral del mismo, de forma que pueda tener una vida plena a nivel material y afectivo.
Es una garantía del menor para que, antes de que alguien tome decisiones sobre su vida, se tengan en cuenta sus derechos y sean protegidos.
Como concepto jurídico, el interés superior del menor es un conjunto de acciones y procesos que tienen la finalidad de garantizar un desarrollo integral y una vida digna de los menores, en condiciones materiales y afectivas que les permitan tener el máximo bienestar posible.
Kenari Orbe, abogado especialista en Derecho de Familia en Kenari Orbe Abogados
El interés superior del menor primará siempre sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.
Con esta protección del menor se trata de poner fin al autoritarismo y al paternalismo, buscando soluciones adecuadas solo por y para el menor.
El interés superior del menor es un concepto subjetivo que consiste en que toda decisión relacionada con el niño considere primordialmente sus derechos, de forma que se oriente a permitir su desarrollo integral y una vida digna.
La protección del interés superior del menor es siempre el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, tratándose de un concepto que recogen las normas nacionales e internacionales y cuya protección ocupa un papel protagonista.
Se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico del menor tenga preponderancia sobre los intereses de los demás.
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia en Barcelona
A nivel internacional, la Convención de los Derechos del Niño proclama:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño
Nuestra Constitución también protege el interés superior del menor:>
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley de 22 de julio de 2015, garantiza la protección del menor en todo el territorio estatal.
Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 2.1 Ley de Protección Jurídica del Menor
Esta Ley ha sido la referencia para que, a nivel autonómico, se aprueben acuerdos en materia de:
- Asistencia social.
- Servicios sociales.
- Protección pública del menor.
En conclusión, el interés superior del menor aparece en la normativa internacional, estatal y autonómica como criterio determinante para adoptar cualquier decisión que afecte a un menor.
¿Cómo afecta el interés superior del menor en un proceso de divorcio?
Ante una situación de crisis matrimonial o de pareja de hecho, las víctimas más débiles son los hijos menores de edad.
Por esta razón, en caso de divorcio o ruptura de una pareja con hijos menores, el Juez tendrá que valorar y dar prioridad siempre al interés superior del menor.
La salvaguarda de los menores de edad, en estas situaciones, constituye un principio general de nuestro ordenamiento jurídico. En cualquier decisión judicial deberá prevalecer el bienestar e interés superior de los menores.
Sobre todo en el régimen de guarda y custodia y en el régimen de visitas y estancias, se atenderá minuciosamente a la protección del bienestar del menor.
El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas.
José Simarro, abogado especialista en derecho de familia en Simarro & García Abogados
¿Qué criterios valora el Juez para proteger el interés superior del menor?
Para valorar el interés superior del menor, además de las circunstancias concretas del caso concreto, se tendrán en cuenta:
- Las necesidades básicas de los menores (materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas).
- Sus deseos, sentimientos y opiniones.
- Su derecho a participar progresivamente, según su edad y evolución personal, en la determinación de su interés superior.
- La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
- Su cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma, y la no discriminación, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
A su vez, estos criterios se analizan en base a los siguientes elementos generales:
- La edad y madurez del menor.
- La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad (maltrato, discapacidad, orientación sexual…).
- La estabilidad de las soluciones que se adopten para que la integración y desarrollo del menor en la sociedad sea adecuada.
- La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, conforme a sus capacidades y circunstancias personales.
¿Cuáles son las garantías del interés superior del menor en un proceso de divorcio?
Las garantías procesales del interés superior del menor son las siguientes:
- El derecho del menor a ser informado, oído, escuchado y participar en el proceso según la legislación. En los procesos de separación o divorcio, el Juez podrá oír a los hijos menores o incapacitados si tienen suficiente juicio o son mayores de doce años.
- La intervención en el proceso del Ministerio Fiscal en defensa de los menores.
- La intervención de profesionales cualificados o expertos que tengan la formación suficiente para determinar las necesidades de los menores. La Ley de Protección del Menor establece que es imprescindible que intervengan profesionales cualificados para velar por el interés del menor.
- Las decisiones judiciales sobre los menores deben estar motivadas, justificadas y explicadas.
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