Cuando no es posible llegar a un acuerdo sobre los términos de un divorcio, la única posibilidad es ir a un procedimiento contencioso. Descubre cómo se desarrolla el juicio de divorcio.
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Buscar abogado¿Dónde se presenta la demanda de divorcio contencioso?
En primer lugar es necesario presentar la demanda en el Juzgado competente, que será, salvo que se haya acordado otra cosa expresamente:
- El correspondiente al lugar del domicilio conyugal.
- Si los cónyuges viven en partidos judiciales diferentes, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante.
- El del lugar en que se encuentre el demandado o el de su última residencia, a elección del demandante, si el demandado no tiene domicilio ni residencia fijo.
- Si no se puede aplicar ninguno de los criterios anteriores, el tribunal del domicilio del demandante.
¿Qué tipo de juicio se celebra en caso de divorcio contencioso?
El juicio por divorcio contencioso se celebra conforme a los trámites del juicio verbal.
¿Cómo es un juicio de divorcio contencioso?
En este juicio se dan las siguientes fases:
Presentación de la demanda
Junto a la demanda se debe acompañar la siguiente documentación:
- Certificación de la inscripción del matrimonio.
- Certificaciones de la inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil, en su caso.
- Documentos en los que funde su derecho el demandante.
- Documentos para analizar la situación económica de los cónyuges y de los hijos en su caso, si se solicitan medidas patrimoniales (como puede ser la pensión compensatoria). Puede tratarse por ejemplo de declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Contestación a la demanda
Cuando al demandado se le notifica la demanda, tiene un plazo de 20 días hábiles para contestarla. También puede introducir sus propias pretensiones en la demanda en un plazo de 10 días, lo que se conoce como reconvención.
En el caso del juicio de divorcio, solo se admite la reconvención de la demanda en los siguientes casos:
- Si se funda en alguna de las causas por las que se podría anular el matrimonio.
- Si el demandado pretende que se adopten medidas definitivas que no se hayan solicitado en la demanda, y sobre las cuales no tenga que pronunciarse de oficio el Tribunal.
Además de reconvenir, en el plazo de la contestación a la demanda, el demandado puede:
- Contestar a la demanda, haciendo las alegaciones que considere oportunas.
- Allanarse a la demanda, aceptando las medidas que el otro cónyuge ha solicitado.
- No contestar pero sí personarse en el proceso. El demandado podrá conocer las medidas adoptadas en relación a la guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, etc.
- No contestar a la demanda sin razón justificada, ni personarse en el proceso. En este caso el demandado es declarado en rebeldía, y se considera que admite lo que el demandante ha alegado.
Celebración de la vista
El día de la vista tienen que comparecer las partes, bajo apercibimiento de que si no comparecen sin causa justificada, se podrían admitir los hechos alegados por la parte contraria para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas patrimoniales. Tienen que estar presentes también sus abogados.
En el acto se practica la prueba, y la que no se pueda practicar se hará dentro del plazo señalado por el Tribunal, que no puede ser superior a 30 días.
Durante ese tiempo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que considere necesarias para comprobar que concurren las circunstancias exigidas por el Código Civil para decretar el divorcio, y las que se refieren a hechos de los cuales dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o mayores con discapacidad que precisen apoyo.
Si se estima necesario de oficio o lo solicita el Ministerio Fiscal, las partes o miembros del equipo técnico judicial, o incluso los propios hijos, estos pueden ser oídos si son menores de 12 años. En caso de que hayan cumplido esa edad, tendrán que ser oídos en todo caso.
Se les oirá también si precisan apoyo para ejercer su capacidad jurídica y este es prestado por los progenitores, y también en el caso de los hijos con discapacidad, si se discute el uso de la vivienda familiar y la están usando.
Las partes pueden solicitar que el proceso continúe por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo en cualquier momento del proceso. También pueden solicitar su suspensión para someterse a mediación.
Si existen hijos en común mayores de 16 años que necesitan medidas de apoyo por su discapacidad, se seguirán los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos de adopción judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Sentencia
Una vez celebrado el juicio, el Juez tiene que dictar sentencia recogiendo todas aquellas medidas personales y económicas que tienen que regir después del divorcio.
¿Se puede recurrir la sentencia de divorcio?
Sí, la sentencia de divorcio se puede apelar en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación.
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