¿Cómo realizo la liquidación del régimen económico matrimonial?

Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

Si hablamos del divorcio, no podemos olvidar la importancia que tiene también romper la sociedad económica creada con tu expareja. La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite legal que consiste en el reparto de los bienes de la comunidad matrimonial.

Durante el matrimonio los casados adquieren bienes y contraen deudas de forma conjunta, y cuando llega el momento de poner fin a la relación sentimental también es recomendable y conveniente liquidar los bienes, derechos y deberes.

En pocas palabras podemos definir el régimen económico matrimonial como una comunidad de bienes, y cuando nos referimos al régimen económico matrimonial hablamos de las reglas que regulan los aspectos económicos de la comunidad de bienes que se generan en el matrimonio.

Hay 3 tipos de regímenes económicos en España:

  1. Sociedad de gananciales.
  2. Participación.
  3. Separación de bienes.

La liquidación juega un papel relevante en aquellos matrimonios donde rija el régimen económico de gananciales o el de participación, puesto que en el régimen de separación de bienes las propiedades y las deudas tienen carácter individual y, por lo tanto, en la mayoría de los casos no será necesario liquidar.

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¿En qué consiste la liquidación del régimen económico?

Según detalla la abogada Elena Crespo, especializada en Derecho de Familia, "la liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad que pertenecía al matrimonio para convertirse en propiedad individual de cada una de las personas que formaron ese matrimonio".

¿Cuándo se debe liquidar el régimen económico matrimonial?

El divorcio es una de las principales causas de liquidación del régimen económico aunque, con carácter general, se tendrá que disolver en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de ruptura matrimonial ya sea vía divorcio, separación o nulidad.

Esta liquidación puede realizarse en el mismo momento del divorcio, en el convenio regulador, ante notario por escritura pública, o en un proceso posterior específico de liquidación en caso de ser un divorcio contencioso.

En este último caso el procedimiento será largo y costoso debido a la falta de acuerdo entre las partes, o a que alguna de ellas no tenga interés en que ésta se lleve a cabo rápidamente.

No obstante, tal y como señalan desde el despacho Sierra Abogados, "lo ideal es que la liquidación se lleve a cabo junto al resto de trámites del divorcio, y se incluya en el convenio regulador".

De esta forma el procedimiento quedará satisfecho a la mayor brevedad y de la forma más económica, algo que cobra aún más relevancia en el caso de que haya hijos en común.

¿Cómo se lleva a cabo la liquidación?

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial se producirá en defecto de acuerdo entre los consortes. Este procedimiento lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículo 806 a 811.

Para llevar a cabo la liquidación del régimen económico, una vez disuelto el matrimonio, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. En primer lugar llevar a cabo la formación de un inventario de los bienes matrimoniales, valorando económicamente cada uno.
  2. En segundo lugar cancelar las deudas, si las hubiese.
  3. En tercer lugar formar dos lotes y adjudicar uno a cada parte.

Lo más ventajoso es realizar en el momento del divorcio la liquidación del régimen económico, de manera que nos ahorramos trámites, y esto se traduce en tiempo y dinero (sin olvidar que fiscalmente es más beneficioso).

Si se deja para un momento posterior se realiza mediante el Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

¿Qué vías existen para realizar la liquidación del régimen económico matrimonial?

Existen distintos procedimientos para liquidar el régimen económico matrimonial, con dos cauces: de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.

La liquidación de mutuo acuerdo puede realizarse de dos formas:

En la vía contenciosa, si no hay acuerdo entre las partes, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial pasa por el Juzgado de Primera Instancia que conozca o haya conocido el proceso de divorcio, separación o nulidad tal y como indica el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de un procedimiento muy tedioso, que se puede prolongar años en el tiempo (según la saturación de los tribunales de la provincia en cuestión), y que puede resultar hostil para las partes, por lo que conviene estar asistido a lo largo de todo el procedimiento por un abogado.

Recomendaciones finales

En definitiva, y siempre que sea posible, lo recomendable es liquidar el régimen económico matrimonial al mismo tiempo que el divorcio, para que los fantasmas de la ruptura no se arrastren durante más tiempo.

Y, por supuesto, aunque en un primer momento los cónyuges podéis no estar de acuerdo, la vía del común acuerdo os ahorrará tiempo, dinero, y disgustos.

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