En los divorcios y separaciones puede ocurrir que una de las partes no tenga recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del proceso. El Código Civil prevé una figura jurídica en la que el otro cónyuge acaba haciéndose cargo de los gastos. Se trata de la litis expensas.
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Buscar abogado¿En qué consiste la litis expensas en el divorcio o la separación?
La litis expensas es la obligación que el Código Civil (CC) impone a uno de los cónyuges de costear los gastos del procedimiento de separación o divorcio por la insuficiencia de medios económicos de la otra parte.
Esta figura jurídica forma parte de la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución española, ya que si la parte con menos recursos económicos no pudiera divorciarse o separarse a causa de esta insuficiencia de medios, se estaría produciendo una indefensión.
¿Dónde se regula la litis expensas?
La litis expensas, además de encontrar su base en la tutela judicial efectiva constitucional, se encuentra regulada en el Código Civil español, principalmente en los artículos 103.3.ª y en el 1318.
En primer lugar, el artículo 103.3.ª del Código Civil establece que cuando el Juez admita la demanda y a falta de acuerdo entre los cónyuges, se fijará en sede judicial la contribución de cada uno a las cargas del matrimonio.
En dichas cargas se encuentran incluidos los gastos del divorcio o la separación y por tanto, la litis expensas. De hecho, es una de las medidas provisionales que pueden ser acordadas por el Juez en el desarrollo de un divorcio, separación o nulidad de matrimonio.
Por su parte, es en el artículo 1318 del Código Civil en el que se indica expresamente que cuando uno de los cónyuges no disponga de bienes suficientes, los cargos del proceso judicial contra el otro cónyuge se realizarán a cargo del caudal común.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la litis expensas?
La solicitud de la litis expensas está sujeta a una serie de requisitos:
- No puede existir temeridad o mala fe al alegar insuficiencia de medios para invocar la figura de la litis expensas.
- La litis expensas se costeará con el caudal común en primer término.
- No teniendo suficiencia de medios para litigar, los gastos judiciales serán abonados por el otro cónyuge únicamente en defecto de caudal común y de imposibilidad de la otra parte de acogerse al beneficio de la justicia gratuita, por lo que se trata de un régimen subsidiario.
¿Cómo se solicita la litis expensas?
La litis expensas se solicita en la demanda de divorcio, pudiendo ser una de las medidas provisionales a acordar por el juez en el desarrollo del proceso.
Se trata, tal y como se ha mencionado, de un régimen subsidiario, ya que además de acudirse en primer lugar al caudal común, la justicia gratuita debe haber sido denegada a causa de la posición económica del otro cónyuge, del que todavía no se ha producido el divorcio o la separación de manera efectiva.
Si bien encuentra su regulación en el Código Civil, la figura se ha desarrollado de forma jurisprudencial, y forman parte del deber de alimentos que existe entre los cónyuges.
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