En los procesos de familia, ya sea separación, divorcio, nulidad del matrimonio o ruptura de una pareja de hecho, se pueden solicitar medidas provisionales.
Estas medidas tienen como objeto regular las relaciones paterno-filiales, una vez que los cónyuges o pareja de hecho deciden poner punto y final a su relación, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
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Buscar abogado¿Cuándo solicitar medidas provisionales?
Las medidas provisionales se pueden solicitar en los procesos contenciosos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio o ruptura de una pareja de hecho.
Es decir, las medidas provisionales se solicitan cuando los cónyuges o pareja de hecho no logran alcanzar un acuerdo sobre las medidas a adoptar.
El proceso contencioso es más largo que el de mutuo acuerdo. Por ello, se puede solicitar al Juez que acuerde medidas provisionales sobre las cuestiones relacionadas con la custodia, alimentos, vivienda, etc., que regirán hasta la sentencia definitiva.
¿En qué momento se pueden solicitar las medidas provisionales?
Las medidas provisionales se pueden pedir antes de presentar la demanda (medidas previas), o en el mismo escrito de demanda (medidas coetáneas).
Solicitud de medidas previas
Para solicitar medidas previas a la presentación de la demanda, no es preceptiva la intervención de Abogado, pero sí muy recomendable.
Una vez que el Juez apruebe las medidas oportunas, es obligatorio presentar demanda, con representación de Procurador y asistencia de Letrado.
El plazo para presentar la demanda es de 30 días, a contar desde que se dictó la resolución judicial acordando las medidas. Si no se presenta la demanda, las medidas acordadas quedarán sin efectos.
Solicitud de medidas coetáneas
En el escrito de demanda se podrá solicitar al Juez que adopte medidas provisionales. En este caso, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
Admitida la demanda, el cónyuge demandado deberá contestarla y, también, podrá solicitar medidas provisionales, aunque sean diferentes a las solicitadas por el demandante.
El Juez convocará a los cónyuges a una comparecencia y acordará las medidas que sean más beneficiosas para el interés superior de los hijos menores.
¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?
Antes de exponerte cuáles son las medidas provisionales que puedes pedir, queremos insistir en la obligación de respetar el interés superior de los hijos, ya que este será el principal elemento a valorar a la hora de fijar dichas medidas.
1. Patria potestad
Se refiere al derecho y deber de tomar las decisiones importantes sobre los hijos menores o no emancipados (cambio de colegio, cirugía...).
Generalmente se atribuye a ambos progenitores. Pero, si existe causa grave que los justifique, uno de los progenitores podrá solicitar que se le atribuya en exclusiva la patria potestad.
2. Guarda y custodia
La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria de los hijos de un progenitor (custodia exclusiva) o ambos progenitores por periodos alternos (custodia compartida).
En el escrito solicitando medidas provisionales o en la demanda de divorcio contencioso, podrás pedir que te atribuyan en exclusiva la custodia de tus hijos, o bien, que se establezca una custodia compartida.
3. Uso de la vivienda familiar
Otra de las medidas provisionales que puedes solicitar al Juez, hasta que dicte sentencia definitiva, es el uso de la que ha sido la vivienda habitual y familiar.
A la hora de solicitar el uso de la vivienda familiar deberás tener en cuenta cuál de los cónyuges se encuentra en la situación más difícil y necesitada de protección.
Generalmente el uso de la vivienda se atribuye al progenitor que vaya a tener la custodia de los hijos. No obstante, será el Juez quien tome la decisión final. También podrás solicitar que se distribuya el ajuar familiar, en el supuesto de atribuir el uso de la vivienda a uno de los progenitores.
4. Pensión de alimentos
También podrás pedir una pensión de alimentos en favor de tus hijos y determinar una cuantía. Ahora bien, será el Juez quien determine dicha cuantía teniendo en cuenta diversos factores (capacidad económica, necesidades de los hijos...).
5. Régimen de visitas, estancia y vacaciones del progenitor no custodio
Lo más habitual es que el régimen de visitas consista en fines de semana alternos (de viernes a domingo), una o dos tardes a la semana y la mitad de las vacaciones escolares.
No obstante, en cada caso, se valorarán las circunstancias concretas del progenitor no custodio y, sobre todo, lo que resulte más beneficioso para los hijos.
6. Contribución a las cargas del matrimonio
Es decir, la cantidad que cada progenitor debe aportar para abonar los gastos comunes que se han generado durante el matrimonio (hipoteca, prestamos...).
¡OJO! La pensión compensatoria no es una medida provisional, solo se podrá pedir en la demanda de separación o divorcio y se fijará como medida definitiva en la sentencia correspondiente.
7. Régimen económico matrimonial
Aunque el régimen económico matrimonial no se podrá liquidar hasta que se dicte sentencia de separación o divorcio, el Juez podrá establecer medidas para la protección del patrimonio ganancial.
¿Cuándo dejan de tener efecto?
Las medidas provisionales dejan de tener efecto cuando el Juez en la sentencia acuerde las medidas definitivas, que pueden ser las mismas u otras si las circunstancias han cambiado.
También quedarán sin efectos las medidas provisionales adoptadas cuando se ponga fin al proceso contencioso de divorcio de otro modo, por ejemplo, por mutuo acuerdo, reconciliación, etc.
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