En este artículo vamos a contarte en qué casos se puede modificar el convenio regulador de divorcio, cuáles son los requisitos, y cómo es el procedimiento para modificarlo.
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Buscar abogadoEl convenio regulador de divorcio
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el documento pactado y suscrito por los cónyuges, que contiene las medidas personales y patrimoniales que regirán después del divorcio.
Aprobado judicialmente el convenio regulador, las medidas contenidas en él deberán ser cumplidas por los cónyuges.
¿Se puede modificar el convenio regulador?
La respuesta es SÍ, y el procedimiento es ligeramente diferente en función de la vía por la que se tramitara el divorcio.
El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar por:
- El Juez, cuando haya hijos menores de edad o incapacitados.
- El Letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores de edad o incapacitados.
- Un Notario, de no haber hijos menores o incapacitados.
En los tres supuestos se podrán modificar las medidas definitivas pactadas en el convenio regulador.
Divorcio de mutuo acuerdo tramitado por el Juez
Las medidas aprobadas por un Juez podrán modificarse judicialmente o por un nuevo convenio aprobado judicialmente las veces que lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos, o el cambio de las circunstancias de los cónyuges tenidas en cuenta al aprobarlas.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
[...]
Divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario
También, en estos casos, se podrán modificar las medidas convenidas a través de un nuevo acuerdo.
En el último inciso del artículo 90.3 del Código Civil se indica que:
[...]
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
Artículo 90.3 del Código Civil
Requisitos para la modificación del convenio regulador
Los requisitos que deben concurrir para que prospere la acción de modificación de medidas contenidas en convenio regulador, según jurisprudencia reiterada, son los siguientes:
- Que se haya producido un cambio o alteración de las circunstancias posterior a la resolución judicial o, excepcionalmente, que aun siendo anterior fuera desconocida.
- Que dicha alteración sea sustancial, es decir, que de haber existido al tiempo del divorcio se habría adoptado otra medida.
- Que la alteración sea permanente, y no transitoria.
- Que el cambio de circunstancias o alteración sea imprevista, ajena a la voluntad de quien pretende la modificación.
- Que la alteración pueda ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrán utilizar todos los medios de prueba que se consideren relevantes para ello.
Los motivos para modificar el convenio regulador son muy variados: modificaciones por alimentos, por patria potestad, por la atribución del uso de la vivienda familiar, por el régimen de visitas, por modificación de la pensión compensatoria...
Pero el requisito fundamental para que prospere una demanda de modificación de medidas es que se tiene que solicitar con posterioridad a la sentencia. Además, las modificaciones tienen que ser de una relevancia legal y con una cierta entidad de permanencia en el tiempo.
Juan Ignacio Oñós, abogado especialista en familia en Jionos Abogados
Procedimiento para la modificación del convenio regulador
El convenio regulador se podrá modificar de dos formas:
- De mutuo acuerdo.
- Por una de las partes.
Veamos cuál es el procedimiento para cada una de ellas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
1) Modificación del convenio de mutuo acuerdo
El procedimiento de modificación de medidas se podrá iniciar de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Se acompañará a la demanda de modificación de medidas una propuesta de convenio regulador.
En este caso, el procedimiento será de mutuo acuerdo y se regirá por las reglas aplicables al divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2) Modificación del convenio por una de las partes
El procedimiento de modificación de medidas se podrá instar por una de las partes sin el consentimiento de la otra.
En este caso, el procedimiento será contencioso y se regirá por las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asistencia de abogado y procurador
En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por procurador y asistido por abogado.
Si el procedimiento de modificación es de mutuo acuerdo, ambas partes podrán estar representadas y asistidas por un solo procurador y abogado.
¿Qué Juzgado es competente para la modificación del convenio regulador?
El Juzgado competente para la modificación de medidas definitivas en todo tipo de procesos será aquel que acordó las medidas que se pretendan modificar.
Tras la reforma producida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, la LEC establece en su artículo 775.1:
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Antes de la indicada reforma, la LEC se refería al tribunal en general, sin especificar que fuera el que acordó las medidas definitivas.
Esta nueva regulación puede traer problemas si los ex cónyuges viven en una localidad distinta a la localidad del Juzgado que acordó las medidas definitivas.
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de los cónyuges, el tribunal competente para el procedimiento de modificación de medidas definitivas será el mismo que las aprobó
¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, el procedimiento de modificación de medidas puede solicitarse en los siguientes supuestos:
- Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
- Modificación de la guardia y custodia.
- Modificación del régimen de visitas.
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
- Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Ahora bien, este procedimiento no será aplicable para:
- La petición de nuevas medidas no acordadas en la sentencia. No obstante, la petición de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva. Por ejemplo, si se solicita la modificación del régimen de guarda y custodia, se podrá fijar una nueva pensión de alimentos.
- Actualización de las medidas (por ejemplo, de la pensión de alimentos).
- Impugnación del convenio por vicio o error en el consentimiento.
- Nueva valoración de los hechos, sin que haya una alteración sustancial de los mismos.
- Nulidad de actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.
Todo lo expuesto es aplicable a la modificación de medidas definitivas en procesos de divorcio contencioso.
Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia para evaluar la viabilidad de modificar el convenio regulador y el mejor procedimiento para hacerlo.
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