Si te casaste por la Iglesia y quieres volver a hacerlo, deberás solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica para anular tu matrimonio previo.
En este artículo te explicamos cómo anular un matrimonio por la Iglesia Católica.
Formas de romper el matrimonio
Antes de entrar en las causas de nulidad matrimonial eclesiástica, es importante que conozcas las formas de poner fin al matrimonio en el orden civil y eclesiástico.
En el orden civil, hay dos formas: la nulidad matrimonial civil y el divorcio.
No incluimos en esta lista la separación matrimonial dado que esta suspende la vida en común de los cónyuges, pero no termina con el vínculo matrimonial.
Nulidad matrimonial civil
Más que una forma de romper el matrimonio, la nulidad matrimonial civil es certificación de la inexistencia del matrimonio desde su celebración.
Será nulo el matrimonio, cualquiera que sea la forma de celebración (civil o eclesiástica) y, por tanto, inexistente:
- Celebrado sin el consentimiento de uno de los cónyuges.
- Entre menores no emancipados.
- Entre personas casadas.
- Entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos…) o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos, primos, tíos, etc.).
- Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los dos testigos necesarios.
- Celebrado por error sobre la identidad o cualidades personales del otro contrayente (cuando crees casarte con quien no es).
- El contraído por coacción o miedo grave (por amenazas, por ejemplo)
Divorcio
Hasta hace unos años, para poner fin a tu matrimonio, era necesaria la previa separación matrimonial, pero ya no lo es.
Como hemos visto antes, la separación matrimonial supone la suspensión de la vida en común de los cónyuges, en cuanto a las relaciones personales o patrimoniales. En caso de separación civil, no podrás contraer nuevo matrimonio.
Para romper o disolver el vínculo matrimonial es preciso el divorcio, no es suficiente la separación.
Con el divorcio se disuelve definitivamente el vínculo matrimonial y podrás contraer nuevo matrimonio civil.
Actualmente, puedes solicitar directamente el divorcio, sin previa separación matrimonial. La ley española no exige justificar las causas del divorcio.
Para solicitar el divorcio basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Estas formas de romper el matrimonio (nulidad civil y divorcio) no te permiten contraer nuevo matrimonio eclesiástico, solo civil.
Para poder contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia será necesario conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica.
Nulidad matrimonial eclesiástica
Si quieres casarte nuevamente por la Iglesia, tendrás que obtener la nulidad eclesiástica.
Conclusión:
- El divorcio o nulidad civil te permite contraer un nuevo matrimonio civil.
- La nulidad matrimonial eclesiástica te permite contraer un nuevo matrimonio canónico.
¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica?
Cualquiera de los cónyuges, convencido de su nulidad matrimonial, podrá solicitarla.
No será preciso el mutuo acuerdo o consentimiento del otro cónyuge.
El hecho de tener hijos no impide que puedas solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica.
Ahora bien, deberás alegar y probar alguna de las causas admitidas en nuestro derecho canónico.
¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial eclesiástica?
Los motivos para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica son:
- Defecto en la forma de celebración.
- La existencia de impedimentos.
- El vicio de consentimiento.
A continuación te contamos los casos en los que puedes alegar alguno de estos motivos.
Causas de nulidad eclesiástica por defecto de forma
Son los casos menos frecuentes de nulidad eclesiástica:
- La falta de asistencia a la celebración del ordinario del lugar o del párroco.
- Matrimonio por poderes que sean nulos.
- Matrimonio celebrado sin la asistencia de uno o de los dos testigos.
Causas de nulidad por existencia de impedimentos
- La edad: El matrimonio contraído entre varones menores de 16 años y mujeres menores de 14 años, será nulo. Si bien, se podrá pedir dispensa.
- La imposibilidad de mantener relaciones sexuales: Esta imposibilidad debe ser anterior al matrimonio y perpetua. En este caso, no se puede pedir dispensa. La esterilidad no prohíbe el matrimonio, salvo que el otro cónyuge haya contraído matrimonio engañado por dolo y desconozca la esterilidad.
- El matrimonio anterior: Es inválido el matrimonio de quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior. No se podrá pedir permiso.
- Disparidad de cultos: La persona bautizada no podrá contraer matrimonio con otra que no lo esté. Se podrá pedir dispensa si una persona es católica y la otra pertenece a otra confesión cristiana no católica.
- El orden sagrado (sacerdotes) y el voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: En ambos casos, se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica.
- Delitos cometidos para contraer matrimonio: no se puede pedir dispensa.
- Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada/o.
- Crimen: No puede haber matrimonio entre una persona que mata al cónyuge del otro o a su propio cónyuge.
- El parentesco: No pueden contraer matrimonio:
- Los padres e hijos entre sí, ni los hermanos, ya sean de sangre o por adopción. No se admite dispensa.
- Los tíos con sobrinos, ni los primos entre sí. Se podrá pedir dispensa
- Los parientes afines (parentesco político). Es decir, el hombre no puede casarse con su cuñada o su suegra (hermana o madre de su mujer fallecida). Se podrá pedir dispensa.
Causas de nulidad por vicio del consentimiento
- Incapacidad para prestar el consentimiento por:
- Falta de uso de razón.
- Grave defecto de discreción de juicio.
- Causas de naturaleza psíquica.
- Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio.
- Error en la identidad de la persona o de una cualidad de la persona que afecte a la vida matrimonial.
- Dolo provocado para obtener el consentimiento.
- Matrimonio bajo condición de un hecho futuro o incierto.
- Violencia o miedo grave.
¿Quién es el abogado adecuado para tu nulidad eclesiástica?
Dice nuestro Código de Derecho Canónico en su canon 1483:
El procurador y el abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además, el abogado debe ser católico, a no ser que el Obispo diocesano permita otra cosa, y doctor, o, al menos, verdaderamente perito en derecho canónico, y contar con la aprobación del mismo Obispo.
Es importante buscar un abogado especialista en derecho canónico, para llevar a buen puerto lo pretendido, la nulidad eclesiástica.
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