¿Se puede pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad?

Pagar pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad

La respuesta corta es no. Seguro que te sorprende esta respuesta tan tajante, pero esa es la realidad.

Es probable que, para evitar conflictos con tu ex, te estés planteando pagar a tu hijo, que acaba de cumplir los 18 años, la pensión de alimentos.

Sin embargo, por decisión propia, no puedes pagar a los hijos mayores de edad la prestación alimenticia fijada en sentencia judicial.

Cosa distinta es que tu ex acepte, por escrito, el pago directo de la pensión de alimentos a los hijos, alcanzada su mayoría de edad.

Los motivos por los que no es posible son tres:

  1. La administración de la pensión de alimentos.
  2. La convivencia de los hijos mayores de edad con el progenitor custodio.
  3. La dependencia económica de los hijos mayores de edad.

Si quieres saber el por qué, sigue con nosotros, te lo explicamos a continuación.

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¿Quién administra la pensión de alimentos?

La prestación alimenticia, fijada en sentencia de divorcio, se destina a atender las necesidades de los hijos, es decir, comida, vestido, vivienda, colegio, etc.

Establecida judicialmente la cuantía de la pensión de alimentos, deberás ingresarla en la cuenta bancaria indicada por tu ex, el progenitor custodio.

Ahora bien, aunque los beneficiarios de la pensión de alimentos son los hijos, el encargado de administrar el dinero que ingresas, en concepto de alimentos, es el progenitor custodio.

La obligación de pagar alimentos se establece a favor del padre o de la madre con quien los hijos conviven. Alcanzada la mayoría de edad, el progenitor no custodio sigue teniendo la obligación de pagar los alimentos al custodio.

Por tanto, al ser tu ex quien administra el dinero de la pensión de alimentos, será él/ella quien siga recibiendo el ingreso, cualquiera que sea la edad de tu hijo (menor o mayor de edad).

¿En qué consiste la convivencia de un hijo mayor de edad?

El segundo motivo por el que no puedes pagar directamente a tu hijo después de cumplir 18 años la prestación de alimentos, es porque sigue conviviendo con el progenitor custodio.

La convivencia no consiste en vivir bajo el mismo techo, se trata de un concepto más estricto. Por ejemplo, si tu hijo está estudiando en una ciudad diferente a la de residencia del progenitor custodio, la convivencia se mantiene.

La residencia temporal de un hijo mayor de edad fuera del domicilio familiar no extingue la obligación de prestar alimentos, ni rompe la convivencia con el progenitor custodio.

En consecuencia, mientras se mantiene dicha convivencia, deberás pagar la pensión alimenticia al progenitor que tiene la custodia de tus hijos.

¿Cuál es la dependencia económica de un hijo mayor de edad?

Existe dependencia económica cuando el hijo mayor de edad no tiene un trabajo que le permita cubrir las necesidades básicas de su vida.

Actualmente, los hijos mayores de edad carecen de independencia económica; lo habitual es que, con 30 o más años, sigan necesitando la ayuda económica de los padres.

Si tu hijo, mayor de edad, depende económicamente de ti y de su otro progenitor subsiste tú obligación de pagar la pensión de alimentos.

En consecuencia, tendrás que seguir pagando la prestación alimenticia al progenitor custodio, encargado de administrar las necesidades básicas del mayor de edad.

No obstante, debes saber, que si esa convivencia y dependencia económica es creada por tu hijo, porque se niega a estudiar o trabajar, puedes pedir mediante una demanda la extinción de la obligación de pagarle alimentos.

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