Si quieres saber cómo separarse en España, en este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre los trámites a seguir, las diferencias entre separación y divorcio, los diferentes tipos de separación, y más.
Antes de explicarte los pasos que debes seguir para separarte, es importante que sepas que no es lo mismo la separación que el divorcio.
La separación matrimonial consiste en la decisión de uno o ambos cónyuges de poner fin a la relación de pareja, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo.
Por lo tanto, si te separas:
- NO podrás casarte con una tercera persona, si no te divorcias primero.
- En caso de reconciliación con tu ex cónyuge, bastará con ponerlo en conocimiento del Juez.
Sin embargo, el divorcio consiste en la decisión de uno o ambos cónyuges de extinguir el vínculo matrimonial.
- Después de divorciarte SÍ podrás casarte con una tercera persona.
- En caso de reconciliación con tu ex cónyuge, durante el proceso de divorcio, bastará con ponerlo en conocimiento del Juez.
- Si la reconciliación se produce después de la sentencia de divorcio, tendrás que contraer nuevo matrimonio civil con tu ex.
Si lo que verdaderamente te interesa es el divorcio, o bien quieres conocer mejor las diferencias, te recomendamos que leas nuestro artículo: 4 pasos para divorciarse en España.
Tanto para la separación como para el divorcio, es preciso que el matrimonio se haya celebrado al menos con tres meses de antelación. Dicho de otro modo, no puedes separarte ni divorciarte si el matrimonio se ha producido hace menos de tres meses.
Además, para separarse no hay que alegar causa alguna de separación, basta la voluntad de uno de los cónyuges para poner fin a la relación de pareja (separación) o al vínculo matrimonial (divorcio).
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Buscar abogado¿Qué pasos hay que seguir para separarse?
1.- Intentar una separación de mutuo acuerdo entre los cónyuges
Con el fin de evitar los traumas y problemas que conlleva una separación contenciosa, te aconsejamos que trates de llegar a un acuerdo con tu cónyuge.
El proceso de separación de mutuo acuerdo es más económico, rápido y menos traumático para la familia.
Pero si no consigues un acuerdo, tendrás que iniciar un proceso de separación contenciosa más lento, costoso y cargado de tensiones emocionales.
2.- Elegir a los profesionales adecuados
Si hay acuerdo entre los cónyuges, los profesionales que intervienen en una separación matrimonial de mutuo acuerdo son:
- En el procedimiento judicial: un Abogado y un Procurador, para ambos cónyuges. Salvo que cada cónyuge prefiera tener su propio Abogado y Procurador.
- En el procedimiento extrajudicial: Un Notario y un Abogado. También en este caso, los cónyuges pueden estar asistidos, cada uno, por un Abogado, aunque es suficiente la asistencia de uno.
A falta de acuerdo entre los cónyuges, es necesario acudir al Juzgado e iniciar un proceso contencioso de separación matrimonial.
En caso de separación contenciosa cada uno de los cónyuges deberá contratar su propio Abogado y Procurador y no sería posible tramitar la separación ante Notario.
3.- Elegir el procedimiento para la separación matrimonial
El procedimiento será diferente según haya o no acuerdo entre los cónyuges.
Si hay acuerdo entre los cónyuges y tienes hijos menores de edad
En este supuesto podrás iniciar un procedimiento judicial de mutuo acuerdo.
Los trámites de este procedimiento judicial son los siguientes:
- Presentación de demanda de mutuo acuerdo. La demanda la podrán presentar ambos cónyuges o uno solo con el consentimiento del otro. Se deberán acompañar a la demanda los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil donde esté inscrito.
- Certificado de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
- Convenio regulador de la separación, que contenga las medidas sobre : guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos y compensatoria, en su caso, uso de la vivienda habitual, liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- Poder general para pleitos a favor del Procurador. El poder se podrá hacer ante Notario o compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia (Secretarios Judiciales).
- Ratificación del convenio regulador. El Juzgado señalará un día para que, ambos cónyuges, firmen (ratifiquen) el convenio regulador de su separación en el propio Juzgado.
- Sentencia judicial. Una vez ratificado el convenio regulador, el Juzgado dictará sentencia de separación matrimonial.
- Inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Cuando la sentencia sea firme, es decir cuando no puedan interponerse más recursos contra ella, se inscribe en el Registro Civil.
Si hay acuerdo entre los cónyuges y no tienes hijos menores de edad
Podrás optar por tramitar tu separación mediante escritura pública de separación matrimonial ante notario.
Los trámites son los siguientes:
- Elegir un Notario competente. Será competente cualquier Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges..
- Aportar la documentación necesaria. Deberás ir a la Notaría con la siguiente documentación:
- DNI de los cónyuges.
- Libro de familia, a fin de acreditar que no hay hijos menores de edad.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de hijos mayores de edad, si lo hay.
- Convenio regulador, previamente acordado y redactado por un Abogado.
- No es necesario alegar causa alguna de separación.
- Comparecer ante Notario. Ambos cónyuges deberán acudir a la Notaría personalmente, no es posible la representación. También comparecerán ante Notario los hijos mayores de edad, cuando las medidas adoptadas les afecten. El Notario leerá la escritura, en la que deberá constar la voluntad inequívoca de los cónyuges de separarse, y será firmada por el Notario, los cónyuges y los hijos mayores, en su caso.
- Inscripción de la escritura de separación en el Registro Civil.
Si NO hay acuerdo entre los cónyuges para la separación
Tendrás que iniciar un procedimiento contencioso de separación.
Los trámites del procedimiento contencioso son los siguientes:
- Presentación de demanda de separación contenciosa. La demanda que inicia el procedimiento se presenta por uno solo de los cónyuges, que estará representado por un Procurador y asistida por un Abogado.
- En la demanda deberán indicarse las medidas que solicitas sobre guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda habitual…, y demás peticiones que interesen.
- Al igual que en la separación de mutuo acuerdo, no es necesario invocar ninguna causa para separarse.
- En cuanto a los documentos que deben acompañarse, son los mismos que para el procedimiento judicial de mutuo acuerdo, salvo el convenio regulador, y cuando sirvan para apoyar tus pretensiones.
- Contestación de la demanda de separación contenciosa. El otro cónyuge dispone de un plazo de 20 días para contestar la demanda. Para contestar la demanda será preciso Abogado y Procurador. En la contestación se manifestará la conformidad o no con lo solicitado por el demandante y se incluirán las medidas que se solicitan (guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones…).
- Citación para la celebración de vista o juicio oral. El Juzgado señalará día y hora para que se celebre el juicio. Cada parte aportará las pruebas pertinentes para apoyar las medidas solicitadas en relación con la guarda y custodia, alimentos, uso de la vivienda... Estas medidas serán revisadas por el Juez y el Fiscal, si hay hijos menores.
- Sentencia judicial. Una celebrado el juicio y practicada la prueba, el Juez dictará sentencia de separación matrimonial y acordará las medidas más adecuadas para el interés de los hijos menores.
- Inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Cuando la sentencia sea firme se deberá inscribir en el Registro Civil.
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