Pensión de alimentos del hijo mayor de edad: cuándo y hasta cuándo

Pensión alimenticia del hijo mayor de edad

El pago de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad genera una gran incertidumbre en caso de divorcio.

Si te vas a divorciar o estás divorciado seguro que te has preguntado:

  • ¿Tengo que pagar pensión de alimentos a mis hijos mayores de edad si me divorcio?
  • ¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia de separación o divorcio?
  • ¿Cuándo puedo pedir que se extinga la pensión de alimentos de mi hijo mayor de edad?
  • ¿Qué tengo que hacer para no seguir pagando los alimentos del hijo mayor de edad?

Sigue con nosotros y te despejamos todas esas dudas.

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¿Cuándo debo pagar pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?

La pensión de alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

También se incluyen en los alimentos la educación y formación académica de los hijos.

Por tanto, el hecho de que un hijo (alimentista) cumpla la mayoría de edad no es, por sí solo, motivo para dejar de pagar pensión de alimentos.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el Código Civil:

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Artículo 142.2 del Código Civil

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Artículo 93 Código Civil

En definitiva:

  • Si estás divorciado y tu hijo cumple 18 años seguirás abonando la pensión de alimentos fijada judicialmente hasta que tenga ingresos propios.
  • Si te vas a divorciar y tienes hijos mayores de edad, se fijará judicialmente una pensión de alimentos a su favor si no tienen ingresos propios.

Ahora bien, esta obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad no es indefinida.

¿Hasta cuándo tengo que pagar los alimentos a mi hijo mayor de edad?

Los hijos mayores de edad no tienen un derecho a recibir la pensión de manera indefinida e incondicional.

Con carácter general, la obligación de prestar alimentos terminará cuando tu hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente.

Ahora bien, esta regla general tiene una excepción, que el hijo en edad laboral no quiera estudiar ni trabajar.

Dejarás de pagar alimentos a los hijos mayores de edad o no tendrás que pagarlos cuando:

  • Tu hijo en edad laboral tenga independencia económica y pueda subsistir por sí solo.
  • Tu hijo en edad laboral no trabaja o no estudia por su falta de dedicación y/o mala conducta.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 152.5 Código Civil

Es decir, cuando el hijo mayor de edad no tiene ingresos propios por su falta de interés perderá la pensión de alimentos.

De esta forma, se trata de evitar que los hijos se conviertan en parásitos y se acomoden a la vida fácil.

Por tanto, si tu hijo en edad laboral no trabaja ni estudia porque no quiere se podrá extinguir su pensión de alimentos.

Se trata de encontrar el equilibrio entre no dejar a los hijos desamparados por el hecho de haber llegado a la mayoría de edad y evitar que éstos se esfuercen por conseguir su independencia económica.

Por ello, no sólo se puede extinguir la pensión de alimentos cuando realmente obtenga ingresos sino también cuando pueda obtenerlos. Si trabaja de manera esporádica y va dejando los trabajos voluntariamente, o si no intenta conseguir un empleo es factible que el hijo mayor de edad deje de tener derecho a percibir la pensión de alimentos.

Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia

¿Qué debo hacer para suspender el pago de alimentos a mi hijo mayor de edad?

La pensión de alimentos fijada judicialmente no puedes de dejar de pagarla sin más.

En todo caso, deberás iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.

Es imprescindible que acredites el cambio de circunstancias concurrentes al momento de fijar la pensión de alimentos de tu hijo:

  • Si el hijo mayor de edad tiene un trabajo, tendrás que probar la existencia del  trabajo.
  • Si el hijo mayor de edad no ha terminado su formación por vagancia y dejadez, deberás acreditar estos extremos.

En conclusión, la obligación de pagar alimentos a los hijos no es vitalicia y mantenerla dependerá de su actitud para tener independencia económica.

Si tu hijo no es independiente económicamente o no estudia ni trabaja por deseo propio, podrás pedir la extinción de la pensión de alimentos.

Además, otro supuesto que permite extinguir la pensión de alimentos se fundamenta en la falta de relación entre progenitor e hijo.

Ahora bien, las circunstancias cambian de unos casos a otros por eso te recomendamos que te asesores por un buen abogado de familia.

La importancia de asesorarte con abogados de familia expertos

Un abogado especialista en derecho de familia contará con una mayor formación y experiencia en la materia, lo que ayudará a que pueda encontrar la mejor solución posible para tus intereses.

Un abogado de familia experto habrá asesorado y defendido los intereses de múltiples clientes en tu misma situación, por lo que podrá asesorarte con las máximas garantías.

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