En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre la pensión compensatoria, haciendo especial hincapié en qué es, cómo se calcula, si es posible modificar su cuantía, el proceso de extinción y la compatibilidad con la pensión de viudedad.
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia
Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su determinación.
En un proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
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Buscar abogadoSiguiendo lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Sin embargo, no habrá derecho a la pensión compensatoria:
- Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.
Corresponde pensión compensatoria efectivamente cuando existe un desequilibrio económico para alguno de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio.
Esto es muy importante porque la posibilidad de pedir la pensión compensatoria debe ser en el mismo momento de la petición de divorcio o separación, pues no cabe la posibilidad de pedirla una vez se ha llevado a cabo la separación o divorcio. La lógica de ello es que precisamente es la separación o divorcio lo que produce el desequilibrio.
Santiago Escalas, abogado especialista en Derecho de Familia en Sierra Abogados
9 criterios para determinar si hay desequilibrio económico
Como venimos diciendo, para tener derecho a la pensión compensatoria es requisito indispensable la existencia de desequilibrio económico en uno de los cónyuges.
¿Qué aspectos se tienen en cuenta para entender que estamos ante un desequilibrio económico?
La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia.
El citado artículo 97 del Código Civil enumera una serie de circunstancias para determinar la existencia de desequilibrio económico:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Estos criterios que enumera el artículo 97 del Código Civil son orientativos.
El Juez podrá tener en cuenta otras circunstancias, como señala el precepto número 9, como pueden ser la actitud de los cónyuges respecto a la separación o divorcio, el estatus social y económico durante el matrimonio y antes del matrimonio...
Asimismo, debemos tener en cuenta que las circunstancias enumeradas no tienen la misma relevancia a la hora de determinar la existencia o no de desequilibrio económico, así como a la hora de fijar la cuantía de la prestación compensatoria.
El Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial:
La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
Sentencia de 19 de enero de 2010 del Tribunal Supremo
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
En cada separación o divorcio las circunstancias concurrentes son muy distintas, por eso es muy difícil concretar la cuantía exacta que debe percibir el cónyuge que se crea con derecho a la prestación.
Nuestra legislación no establece un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria.
Determinar un baremo o tabla orientativa es una tarea difícil debido a que son muchas y muy diferentes las circunstancias a valorar para calcular el importe de la prestación y muy diversos los criterios seguidos por Juzgados y Tribunales.
La cuantía de la pensión se podrá fijar por acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por sentencia judicial.
Si hay acuerdo entre los cónyuges la cuantía puede ser fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador de divorcio, tal y como ha declarado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo:
La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.
Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.
Tribunal Supremo
A falta de acuerdo de los cónyuges, la cuantía de la pensión compensatoria puede ser fijada por el Juez en sentencia.
El Juez determinará su importe teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 97 del Código Civil, anteriormente expuestas, así como aquellas que estime convenientes.
El importe de la pensión puede consistir en una cantidad cierta y determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
Es importante recordar en este punto que, como hemos mencionado anteriormente, la pensión debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que sufra el perjuicio económico.
En cuanto al cálculo, la cuantía de la pensión compensatoria depende de la edad del cónyuge receptor, de su acceso al mercado laboral y capacidad de generar ingresos, sus ahorros o medios de vida y, sobre todo, el nivel económico que tenía durante el matrimonio, en lo cual obviamente tienen una influencia directa los ingresos que aportaba el otro cónyuge.
El perfil habitual de esta pensión es la mujer que ha dedicado muchos años de su vida al cuidado de la familia y casa, que incluso ha renunciando a su vida laboral en beneficio y atención a su familia.
Santiago Escalas, abogado especialista en Derecho de Familia en Sierra Abogados
¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador.
Sin embargo, si la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, será necesario acreditar cambios sustanciales en el patrimonio.
Veamos qué establece el artículo 100 del Código Civil para saber si es posible o no un aumento de la pensión teniendo el mismo sueldo que en el momento de la fijación de la misma:
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
En base a lo dispuesto, la pensión compensatoria fijada en sentencia judicial solo podrá ser modificada cuando se produzcan cambios sustanciales en la fortuna del cónyuge que la reciba. En consecuencia, si en el momento de su fijación el cónyuge perceptor tenía el mismo sueldo, no se podrá aumentar su importe.
Sin embargo, en el supuesto de que la determinación y cuantía de la pensión haya sido fijada voluntariamente por acuerdo de los cónyuges en convenio regulador, estos podrán también de mutuo acuerdo aumentar su importe, aún cuando el sueldo del perceptor sea el mismo que recibía cuando se estipuló.
Pago único de la pensión compensatoria
Tanto la pensión fijada judicialmente como la acordada por los cónyuges en convenio regulador podrá ser sustituida por un pago único, según establece el artículo 99 del Código Civil.
Es decir, ambos cónyuges pueden en el ejercicio de sus derechos y obligaciones negociar la fijación de una pensión compensatoria consistente en una prestación única, en lugar de la entrega de una cantidad periódica de dinero, normalmente abonada mensualmente.
De esta forma se asegura la totalidad del pago de la pensión.
En relación al pago único que prevé el Código Civil para el supuesto que la separación o el divorcio cause un desequilibrio económico a uno de los cónyuges, se podrá hacer efectiva la compensación en un pago único en lugar de pagos mensuales, una solución que puede ser satisfactoria para las partes implicadas es en el supuesto de que la vivienda familiar sea propiedad de ambos cónyuges al cincuenta por ciento.
El cónyuge obligado al pago de la compensación puede capitalizar la prestación en un único pago, cediendo parte o la totalidad de su copropiedad sobre el inmueble al excónyuge al cual se la vaya a atribuir la posesión del inmueble.
José Simarro, abogado especialista en Derecho de Familia en Simarro & García Abogados
Pensión compensatoria: ¿temporal o vitalicia?
Según establece nuestro Código Civil, la pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido.
El Tribunal Supremo considera que "la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal".
El tiempo durante el que debe abonarse la pensión compensatoria se podrá acordar por los cónyuges en convenio regulador y, a falta de acuerdo, se determinará por el Juez a la vista de las circunstancias previstas anteriormente.
La tendencia es limitar la percepción de dicha prestación a un periodo de tiempo, tras el cual se considera que el desequilibrio económico determinante habrá desaparecido.
En caso de personas jóvenes, con acceso al mercado laboral, puede darse la posibilidad de establecer pensiones compensatorias con una extensión limitada en el tiempo, a fin de procurar que pueda rehacerse de ese desequilibro, pero sin llegar a tener una pensión compensatoria vitalicia.
Santiago Escalas, abogado especialista en Derecho de Familia en Sierra Abogados
Incluso se podrá limitar su duración a realización de un determinado hecho, como puede ser el caso de acordar que la pensión compensatoria se extinga cuando el beneficiario se jubile.
Pero, tal y como reconoce el artículo 99 del Código Civil, la pensión fijada judicialmente, así como la pactada por acuerdo entre los cónyuges, podrá ser sustituida por la constitución de una renta vitalicia o el usufructo de determinados bienes.
Por último, indicar que la pensión compensatoria sin límite de tiempo (vitalicia) acordada por los cónyuges en convenio regulador no podrá ser limitada judicialmente.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue:
- Por cese de la causa que lo motivó.
- Por contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio.
- Por vivir el perceptor de la pensión maritalmente con otra persona.
Si varían las circunstancias económicas del obligado al pago de la pensión de alimentos o bien mejoran sustancialmente las de la persona que tiene derecho a percibirla, ya no existirá el desequilibrio económico que la originó y por tanto, se puede extinguir.
Incluso en supuestos de pensiones vitalicias o indefinidas, si se produce esa variación y se acredita -realizando una comparación entre la situación que dio lugar a establecer la pensión compensatoria y la realidad actual- se conseguirá reducir o extinguir dicha pensión compensatoria.
Carolina Torremocha, abogada de familia en Valencia
Es importante matizar que la pensión no se extingue por fallecimiento del obligado a pagarla.
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
¿Qué ocurre con la pensión de viudedad si se fijó una pensión compensatoria?
En el supuesto de estipularse una prestación periódica, al fallecimiento del obligado al pago el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad a consecuencia de la pérdida del montante económico que percibía del fallecido.
Ahora bien, si se acuerda el pago único, el beneficiario de la pensión no tendrá derecho a recibir pensión de viudedad, pues las obligaciones se extinguieron al realizarse el pago único antes del fallecimiento.
¿Es la indemnización compensatoria lo mismo que la pensión compensatoria?
La indemnización y la pensión compensatorias son beneficios a los que accede uno de los cónyuges después de haberse divorciado, pero se trata de dos conceptos distintos.
Puedes consultar las diferencias entre la indemnización y la pensión compensatoria aquí.
La importancia de asesorarse con abogados expertos
Como hemos visto, la fijación de la pensión compensatoria es un elemento clave en muchas separaciones y divorcios, cuyas consecuencias pueden ser incluso vitalicias.
Por ello, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado verdaderamente especialista en derecho de familia, cuyos mayores conocimientos y experiencia en casos similares al tuyos ayudará a que pueda encontrar la mejor solución posible para tus intereses.
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