¿Se pierde la pensión compensatoria en caso de nuevo matrimonio?

¿Se puede perder la pensión compensatoria en caso de nuevo matrimonio?

La pensión compensatoria que recibe de forma directa una ex pareja, se suprime en caso de un nuevo matrimonio.

Por lo tanto, esta pensión se perdería en el momento en que la ex pareja se case nuevamente o comience a convivir con otra persona, siempre y cuando se pueda demostrar esa convivencia.

¿Buscas abogado especialista en divorcios?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

La pensión compensatoria

Es importante no confundir la pensión alimenticia con la pensión compensatoria. La primera es más común para los hijos de una pareja en común que ha decidido finalizar su matrimonio.

La segunda es la pensión que tiene derecho a recibir el cónyuge cuando éste es dependiente económicamente de la otra parte. En los casos en los que la separación ocasione un desequilibrio importante a la ex pareja, la otra parte deberá pagar una compensación.

Según lo establecido en el artículo número 97 del Código Civil, un aspecto determinante para que una persona reciba dicha pensión es la existencia del desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en comparación con la otra parte, y que se traduzca en un empeoramiento sustancial después de la separación.

En este sentido, no habrá pensión compensatoria en los siguientes casos:

  • Cuando los dos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para tener un estilo de vida similar al que tenían antes de la separación.
  • Tampoco habrá pensión compensatoria cuando el divorcio genere un desequilibrio económico en las dos partes involucradas.

De lo anterior se expresa claramente que el desequilibrio económico debe afectar a uno solo de los cónyuges, para acceder a este tipo de pensión.

La pensión alimenticia, por otro lado, es la que reciben los hijos menores de edad que tiene la pareja y esta no se puede suprimir, como sí ocurre con la pensión compensatoria.

¿Es posible suprimir esta pensión?

Efectivamente la pensión compensatoria puede suprimirse cuando la persona que la recibe contrae matrimonio nuevamente o convive con otra persona. Entre otras cosas, porque se deduce que la nueva pareja será la encargada de suplir las necesidades económicas de la misma, por lo que se suprime por completo el deber de pagar de la pareja anterior.

En este sentido, el artículo número 101 del Código Civil expresa de forma textual lo siguiente:

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

(...)

Artículo 101 del Código Civil

Cuando una persona contrae matrimonio se extingue el derecho de la pensión compensatoria pero también ocurre, según los establecido por el Código Civil, cuando convive maritalmente con otra persona, aún cuando no haya formalizado la relación a través de la firma de un matrimonio o de la pareja de hecho.

Interpretación de la convivencia marital

La convivencia marital es, sin embargo, un concepto un poco más abierto, por lo que el alcance del mismo depende, básicamente, de la posición exclusiva de Los Tribunales y de Los Juzgados.

Las dos interpretaciones más comunes con respecto a este tema, son las siguientes:

  1. Se entiende como convivencia marital cuando dos personas viven juntas como si se tratara de un matrimonio o de una pareja de hecho.
  2. La otra interpretación va un poco más allá porque considera la convivencia marital cuando la convivencia es ocasional o esporádica.

Dependiendo del Juzgado o del Tribunal, la segunda interpretación, siempre y cuando pueda ser demostrable, es motivo más que suficiente para suprimir el derecho de la pensión compensatoria que la persona recibía por parte de su ex pareja.

La razón para extinguir esa compensación es evitar burlar el sentido de esa compensación, razón por la cual se originó el precepto original.

Anteriormente, ese derecho se extinguía exclusivamente cuando el ex cónyuge formalizaba su nueva relación casándose o formando una pareja de hecho, por lo que muchas parejas optaban por vivir juntas sin compromiso adicional para evitar perder ese ingreso extra.

Con el objetivo de evitar ese tipo de burlas, el Tribunal Supremo con sentencia del 28 de marzo de 2012, establece lo siguiente:

“… la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.”

Pruebas para extinguir la pensión compensatoria

Para extinguir la pensión, es necesario presentar pruebas. Si bien esas pruebas pueden variar de un caso a otro, algunos de los casos más comunes es presentar testigos válidos, como hijos, vecinos, amigos e incluso el testimonio y de más pruebas presentadas por un detective privado.

Para extinguir ese derecho, se debe demostrar en el procedimiento judicial que la relación de pareja es estable y duradera, mediante diversas pruebas, incluidos los testimonios de testigos, cuya palabra será respetada por su conducta intachable como ciudadanos.

Cuando esa relación no se logra demostrar, aún cuando exista, las probabilidades de que la pensión compensatoria sea eliminada se reducen considerablemente.

En este sentido, los informes de detectives privados, testificales e incluso pruebas documentales publicadas en las redes sociales, deben acreditar esa convivencia considerada análoga a la convivencia marital. La carga o responsabilidad para demostrar esa relación recae en la parte que está interesada en suprimir o extinguir el pago de la pensión compensatoria.

El interesado deberá demostrar en tribunales que su ex pareja convive con otra persona más, por lo que no necesita continuar recibiendo la prestación que se le paga mensualmente. Esas pruebas son en muchas ocasiones complicadas de encontrar, puesto que la otra parte suele cuidarse para ocultar su nueva relación.

Conclusión

En definitiva, la pensión compensatoria de la ex pareja sí se puede suprimir cuando ésta contrae matrimonio nuevamente o cuando se demuestra que convive de forma regular y estable con otra pareja.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado