Punto de encuentro familiar: qué es y cómo funciona

Punto de Encuentro Familiar

Si te has divorciado y existen incumplimientos reiterados del régimen de visitas o situaciones de conflicto, podrás solicitar que los encuentros con tus hijos se realicen a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

Probablemente, te estarás planteando muchas preguntas. A continuación, damos respuesta a todas tus dudas.

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¿Qué es el Punto de Encuentro Familiar (PEF)?

En ocasiones, tras un proceso de divorcio o ruptura de pareja con hijos, la relación entre los progenitores para cumplir el régimen de visitas es conflictiva.

Con el objetivo de garantizar el derecho fundamental de los menores de relacionarse con sus progenitores surgen los Puntos de Encuentro Familiar.

El PEF es un servicio gratuito prestado por entidades públicas o privadas para favorecer el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos menores de padres separados, cuando existen desacuerdos entre estos últimos.

Se trata de un lugar neutral y cómodo para que el hijo pueda disfrutar de la compañía del progenitor no custodio o de otro miembro de su familia, tras la ruptura del núcleo familiar.

¿Quién puede solicitar el servicio del Punto de Encuentro Familiar?

Podrán solicitar este servicio:

  • Los progenitores, tanto el progenitor custodio como el no custodio.
  • Los abuelos y otros familiares que tengan algún derecho de guardia, custodia o visitas, o una especial vinculación con el menor.

Ahora bien, la utilización del Punto de Encuentro Familiar debe ser excepcional y temporal. Es decir, solo se podrá solicitar cuando existan razones que así lo aconsejen y por un periodo de tiempo.

9 Supuestos en los que puedes solicitar el régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar

  1. Elevado nivel de conflicto entre los progenitores para acordar las entregas y recogidas de los menores, evitando que los hijos presencien discusiones entre los padres.
  2. Incumplimiento reiterado del régimen de visitas, ya sea de parte del progenitor custodio, como del no custodio.
  3. Negativa del hijo menor a relacionarse con el progenitor no custodio.
  4. Largo periodo de distanciamiento entre el menor y el progenitor no custodio, que hace aconsejable que retomen su relación de forma gradual y vigilada.
  5. No disponer de un lugar adecuado para que se realicen las visitas de los hijos menores con el progenitor no custodio, por razones de residencia u otras.
  6. Si existe una orden de alejamiento entre los progenitores y no hay ningún familiar o amigo que se encargue de la recogida y entrega de los menores.
  7. Enfermedad mental o algún tipo de adicción del progenitor no custodio que haga aconsejable que las visitas sean vigiladas por profesionales.
  8. Menores en situación de acogimiento en otra familia, que visiten a su familia de origen.
  9. Violencia en el seno familiar. Cuando en la familia, el hijo menor haya vivido situaciones violentas hacia él u otro miembro de la familia.

Además de estos supuestos, podrán darse otros atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.

Intervención del Punto de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar tiene dos objetivos fundamentales:

1º. Favorecer el cumplimiento del régimen de visitas

El Punto de Encuentro Familiar trata de favorecer el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores o familiares.

Los servicios del Punto de Encuentro Familiar son los siguientes:

  • Entrega y recogida: Los profesionales del Punto de Encuentro Familiar controlan el momento en que los progenitores o familiares entregan y recogen al menor para desarrollar el régimen de visitas.
  • Visitas tuteladas: la visita entre el menor y su progenitor o familiar se desarrolla íntegramente en las salas habilitadas para que el menor se sienta cómodo, bajo la supervisión de algún miembro del Punto de Encuentro Familiar.
  • Visitas no tuteladas: la visita se desarrolla íntegramente en el Punto de Encuentro Familiar, pero sin la supervisión antes indicada.
  • Acompañamiento: Un miembro del Punto de Encuentro Familiar puede acompañar al menor durante el desarrollo de la visita fuera de las dependencias. Este servicio es excepcional, previa valoración del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar

Para evitar situaciones violentas o incómodas, se evitará el encuentro físico entre los progenitores o familiares.

2º. Orientar a los progenitores y familiares para que logren un acuerdo sin depender del Servicio

El equipo técnico facilita orientación psicosocial para que mejoren las relaciones entre padres e hijos y normalicen el desarrollo del régimen de visitas.

¿Cuál es el momento para solicitar la intervención de un Punto de Encuentro Familiar?

Aunque lo normal es que se solicite después del divorcio, también podrá pedirse mediante la interposición de medidas previas a la demanda de divorcio.

También se podrá acordar en las medidas definitivas en la sentencia de separación o divorcio.

Cada caso es un mundo, por lo que habrá que atender a las circunstancias de cada uno para tomar la decisión de solicitar la intervención del Punto de Encuentro Familiar.

Asesórate con abogados de familia expertos

Los conflictos por los hijos como consecuencia de una ruptura son muy frecuentes y generan muchos problemas, tanto para los progenitores como especialmente para los hijos.

Es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia que te asesore y asista legalmente, para buscar la mejor solución posible para tus intereses y los de tus hijos.

Los conocimientos y experiencia previa de un abogado de familia experto te ayudarán a alcanzar el mejor escenario posible.

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