El régimen de visitas en un divorcio con hijos

Régimen de visitas en un divorcio con hijos

En esta guía te vamos a explicar qué es el régimen de visitas tras una separación o divorcio, quién y cómo se determina, qué circunstancias se utilizan para fijarlo, y otras dudas frecuentes sobre el régimen de visitas de los hijos menores.

Un divorcio trae consigo tomar decisiones complicadas, sobre todo cuando hay hijos comunes menores de edad de por medio. En estos casos, lo más relevante es determinar el tipo de custodia que se va a llevar a cabo tras la ruptura de los progenitores, siempre velando por el bienestar del menor.

En caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos podrá ser:

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¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas comprende dos figuras diferentes:

  1. Visita: consiste en la permanencia del hijo con el progenitor no custodio durante un corto periodo de tiempo. Por lo general, se trata de la permanencia del hijo con el progenitor durante una o dos tardes a la semana.
  2. Estancia: consiste en la permanencia del hijo con el progenitor no custodio durante varios días, y que incluye la pernocta.

Por tanto, el régimen de visitas es el derecho de la madre o padre que no tiene la custodia de sus hijos de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Además de ser un derecho es una obligación del progenitor no custodio. Los padres, tengan o no la custodia de los hijos, están obligados a proporcionarle las atenciones, alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales.

En palabras del Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un derecho-deber para el progenitor no custodio.

¿Cuál es la finalidad del régimen de visitas?

El objetivo principal de este régimen de visitas es que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas.

Se trata de que los hijos mantengan con el progenitor que no tiene la custodia, así como con los familiares de este (abuelos, tíos, primos…), los mismos vínculos afectivos que tenían antes de cesar la vida en común de los padres.

¿Quién determina el régimen de visitas?

El régimen de visitas se podrá determinar de dos formas:

  1. De mutuo acuerdo. Serán los progenitores los que establezcan los periodos y la forma de estancia de los hijos con el progenitor no custodio. El acuerdo de los padres es la forma más deseable para establecer el régimen de visitas, atendiendo a sus posibilidades y siempre en beneficio del menor. En este caso, será preciso incluir en el convenio regulador el acuerdo adoptado por ambos progenitores al efecto.
  2. Por el Juez en la sentencia de divorcio. A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien determine el tiempo, modo y lugar para ejercer el derecho de visita, comunicación y estancia con los hijos.

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar el régimen de visitas?

Se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Las condiciones personales, familiares y laborales de ambos padres.
  • Los recursos económicos de los mismos.
  • La edad de los hijos. Este criterio es de gran importancia. Durante la edad preescolar y hasta la adolescencia, la duración de las visitas y estancia deberá ser mayor. De esta forma se participa de forma más activa en el desarrollo del menor. A partir de la adolescencia, debe primar la flexibilidad a la hora de determinar el régimen de visitas permitiendo, de este modo, que el adolescente pueda participar en sus actividades sociales (relaciones con sus amigos, actividades deportivas, extraescolares y demás…).
  • La distancia o las condiciones del viaje para las visitas y estancia con los hijos. Es evidente que cuando el progenitor no custodio reside en otro país o en otra ciudad, la determinación del régimen de visitas reviste mayor complejidad.

En estos casos, lo ideal es que el régimen de visitas se determine de mutuo acuerdo entre los padres, ponderando sus circunstancias y siempre primando el interés del menor.

Por regla general, la distancia geográfica tiene como consecuencia que las visitas semanales y las estancias de fines de semana se supriman. Esta carencia se compensa con la ampliación de los tiempos de permanencia con el progenitor no custodio durante los periodos de vacaciones de los hijos. No obstante, las circunstancias de cada caso serán las que determinen el régimen de visitas.

Nuestro Tribunal Supremo dice que:

No existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los progenitores residen en lugares alejados o incluso… en países que se encuentran en distintos continentes. Como ha advertido esta sala, cuando no exista un acuerdo entre los progenitores que sea beneficioso para el menor, para los supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia, es preciso ponderar las circunstancias concurrentes con el fin de adoptar las medidas singulares más adecuadas en interés del menor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2017

¿Quién es el obligado a trasladar a los hijos a uno y otro domicilio?

Según doctrina jurisprudencial, establecida en Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014, lo más deseable es conseguir el acuerdo de los padres, en tanto no viole el interés del menor.

A falta de acuerdo, se podrán dar las siguientes circunstancias:

  1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
  2. Subsidiariamente, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la sentencia de separación o divorcio.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, como hemos expuesto anteriormente.

¿Se puede restringir el derecho de visitas del progenitor no custodio?

El Juez podrá limitar o suspender el régimen de visitas si concurren circunstancias que así lo aconsejen, o bien si el progenitor no custodio incumple grave o reiteradamente los deberes impuestos en la sentencia de separación o divorcio.

Limitación del régimen de visitas

Si la decisión del juez es limitar el régimen de visitas, establecerá un horario más restringido que suele llevar implícito que el hijo no pernocte con el progenitor.

Suspensión del régimen de visitas por el juez

Es doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia TS de 26 noviembre 2015, que el juez o tribunal, valorando los riesgos existentes, podrá suspender el régimen de visitas del menor cuando el progenitor esté condenado por delito de maltrato a su cónyuge o pareja, o bien de maltrato al menor o a otro de los hijos.

¿Tienen los abuelos derecho de visitas?

. El Juez, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, podrá determinar el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo presente el interés del menor.

No se podrá impedir sin causa justa las relaciones personales del menor con sus abuelos, hermanos o parientes y allegados.

En el supuesto de que el progenitor custodio se oponga a estas visitas de los abuelos, el juez resolverá atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Puedes encontrar más información sobre esta cuestión en: El régimen de visitas de los abuelos.

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