¿En qué consiste el régimen económico matrimonial de participación?

Régimen económico matrimonial de participación

El régimen económico matrimonial de participación es el régimen en el que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante el tiempo en que el mencionado régimen haya estado vigente.

En este sentido, la ley también establece que a cada uno de los cónyuges les corresponde el disfrute, la administración y la libre disposición de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio, así como también los generados o adquiridos después del matrimonio.

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¿Qué es el régimen de participación en el matrimonio?

Dicho de otra forma, se define el régimen económico matrimonial de participación como aquel en que los cónyuges mantienen separados sus correspondientes patrimonios mientras el régimen se mantiene en vigor, pero una vez que éste se disuelva, cada uno de ellos podrá participar en las ganancias del otro.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Artículo 1411 del Código Civil

Producida la extinción se determinaran las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Artículo 1417 del Código Civil

De acuerdo a lo anterior, el régimen económico matrimonial de participación está compuesto por cuatro fases, las cuales vemos a continuación.

Fases del régimen económico matrimonial de participación

1. Preparación

La preparación consiste en el desarrollo de las capitulaciones matrimoniales, entendiendo que es la única forma en que este régimen puede pactarse.

Estas capitulaciones se pueden hacer antes de la fecha de celebración del matrimonio, pero también después y siempre se han de incluir los siguientes aspectos:

  • Definición clara y precisa de todos los bienes y derechos que posee cada uno de los cónyuges antes de la constitución del régimen económico matrimonial de participación.
  • También se debe definir cuál es el porcentaje de participación de cada cónyuge en función de las ganancias del otro una vez que el régimen se disuelva. Es importante destacar que el porcentaje siempre debe ser el mismo para los dos consortes, por lo que nunca se podrá establecer un porcentaje mayor o menor que el otro, aún cuando la variación sea mínima.

2. Vigilancia del régimen

La siguiente fase es la de vigilancia del régimen. En este sentido, una vez pactado el régimen, cada uno de los cónyuges mientras el matrimonio no se disuelva deberá disfrutar y administrar sus bienes, teniendo en cuenta que es titular de todos los bienes o derechos que le pertenezcan al momento de la constitución del régimen.

También es titular de los bienes o derechos que adquiera durante la duración del régimen, independientemente del título.

Además de los anterior, es importante destacar que en caso de que los cónyuges adquieran un bien de forma conjunta durante el régimen, éste les pertenece según lo establecido en pro indiviso ordinario.

Igualmente hay que considerar que cada uno de los cónyuges debe responder de forma individual ante las deudas sin comprometer, en ningún momento, los bienes del otro cónyuge. De ahí que esta fase de la vigilancia del régimen recuerde, en cierta medida, a la tradicional separación de bienes.

3. Disolución y liquidación

La tercera fase del régimen es el proceso de disolución y liquidación. Este paso ocurre cuando el régimen se termina, lo que puede ocurrir por dos posibles razones: divorcio de la pareja o deseo de cambiar las capitulaciones matrimoniales.

En cualquiera de los dos casos, cada uno de los cónyuges deberá participar en las ganancias del otro en el régimen pactado desde un comienzo y siempre y cuando existan beneficios.

Por otra parte, para el proceso de disolución y liquidación, se debe considerar el patrimonio inicial, tanto los derechos y bienes que pertenecieran al momento de hacer el régimen como todos los adquiridos después de esa fecha, incluso aquellos que hayan sido adquiridos a título personal como legados, herencias, donaciones.

Para ello será preciso deducir las deudas de cada uno de los cónyuges para, posteriormente, determinar las cargas sucesorias, siempre y cuando no excedan los bienes donados o heredados.

De igual manera, es importante destacar que para el patrimonio inicial se deben considerar el valor de los bienes en el momento en que fueron adquiridos o, en su defecto, a partir del momento en que comenzó el correspondiente régimen económico.

Si no hay ganancias por parte de uno de los cónyuges o también se da la situación de enajenación de los bienes, el cónyuge afectado tiene la posibilidad de introducir un recurso de impugnación. Igualmente es una opción válida para situaciones de fraude dentro de la duración del régimen.

4. Adjudicación y pago

Finalmente, la cuarta fase de este tipo de régimen económico matrimonial es la adjudicación y pago. Para ello, primero se deben hacer las liquidaciones del régimen, así como también definir las ganancias de cada cónyuge.

Posteriormente, el pago de esas ganancias también se debe hacer siguiendo ciertos pasos específicos, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • El pago siempre será en dinero y se hará de forma inmediata:
    • Esto significa que el pago nunca se podrá hacer, por ejemplo, mediante la entrega de un bien como un vehículo o una vivienda, siempre debe ser en efectivo.
    • El pago debe hacerse de forma inmediata, pero en caso de existir dificultades económicas, la persona dispone de un tiempo máximo de tres años para el mismo. En estos casos es posible pactar un aplazamiento.
  • En caso de no poder hacer el pago con dinero y siempre mediante la autorización de un Juez o bien por mutuo acuerdo entre los cónyuges, el pago podrá hacerse mediante la adjudicación de ciertos bienes concretos. De esto se deriva que, si bien la regla general y lo más recomendado es hacer el pago con dinero, es posible hacerlo de esta forma, aunque para ello es imprescindible el mutuo acuerdo entre las partes o una autorización de índole judicial.

Conclusiones

Este tipo de régimen, si bien no es tan conocido como otros, es una opción más con la que cuentan los cónyuges que contraen matrimonio. En general, se trata de un régimen considerablemente justo, especialmente cuando hay una diferencia importante entre los dos patrimonios.

Hay que considerar que al momento de la liquidación es mucho más fácil y rápido en comparación al régimen de gananciales, especialmente en lo que se refiere a los bienes inmuebles.

Por supuesto, es indispensable hacer este tipo de régimen de la mano de un abogado especializado en el área, para asegurarse cumplir con todos los requerimientos necesarios.

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