Con la sentencia de divorcio se pone fin al proceso y se declara disuelto el vínculo matrimonial, pero no todos los divorcios acaban con sentencia. Hay resoluciones distintas a la sentencia que también pueden declarar el divorcio, según el procedimiento del que se trate.
Los efectos que se derivan de cada tipo de resolución también son diferentes en parte, aunque en lo esencial persiguen el mismo objetivo: poner fin al matrimonio.
A continuación vamos a ver cuándo estamos ante una sentencia de divorcio, qué forma tiene y cuál es su fuerza legal en comparación con otras resoluciones de divorcio.
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Buscar abogado¿Qué es una sentencia de divorcio?
Una sentencia de divorcio es una resolución judicial que pone fin al proceso de divorcio y disuelve el matrimonio.
Como resolución judicial, una sentencia solo puede ser dictada por un juez o tribunal. Por tanto, solo recaerá sentencia de divorcio en los procesos de divorcio que se sustancien ante un juez: esto es, el divorcio judicial de mutuo acuerdo cuando hay hijos menores y el divorcio judicial contencioso, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges.
El proceso de divorcio de mutuo acuerdo cuando no hay hijos menores de edad o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores se lleva a cabo, bien por vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia, bien por vía notarial, ante el notario.
En ninguno de los dos casos mencionados se pone fin al procedimiento mediante sentencia, ya que el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto declarando el divorcio, y el notario formalizará en escritura pública el convenio regulador que presenten los cónyuges, con lo que se entenderá también declarado el divorcio.
Estos tres tipos de resolución tienen efectos comunes, pero también algunas consecuencias diferentes, lo cual es importante tener claro para saber qué opciones se tienen en caso de no estar de acuerdo o de que se incumplan los términos de la resolución, por ejemplo.
Efectos comunes a todas las resoluciones de divorcio
Tanto la sentencia como el decreto o la escritura pública de formalización del convenio regulador tienen los siguientes efectos:
- Ponen fin al proceso de divorcio y disuelven el matrimonio, por lo que los cónyuges son libres de volver a casarse. Los efectos de la disolución del matrimonio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública (artículo 89 del Código Civil).
- La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador producirán la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobarán su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto (artículo 95).
- Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio. En el caso de la sentencia, esto ocurrirá cuando la sentencia sea firme, no antes (artículo 90.2).
Efectos específicos de la sentencia de divorcio
En los procedimientos de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario, los cónyuges tienen amplio poder de decisión para recoger sus acuerdos en el convenio regulador, y el letrado o el notario se limitan a aprobar lo que ellos han decidido, siempre que no resulte gravemente perjudicial para ninguna de las partes.
En la sentencia de divorcio, en cambio, en defecto de acuerdo entre cónyuges, el juez tiene la facultad de imponer las medidas definitivas que deberán regular las relaciones económicas entre ellos después del divorcio, y también con respecto a los hijos (artículo 91 del Código Civil).
Además, una sentencia es una resolución contra la que cabe recurso en caso de no estar de acuerdo, cosa que no ocurre con la escritura pública ni con el decreto, que ponen fin al proceso de mutuo acuerdo simplificado.
Cuando ya se hayan agotado todos los recursos disponibles, la sentencia será firme y podrá imponerse su cumplimiento por la vía de apremio, como ocurre con el decreto o la escritura pública desde el mismo momento de su aprobación.
Forma y contenido de la sentencia de divorcio
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el contenido que debe tener una sentencia de divorcio, o una sentencia en general (art. 208 y 209).
En la sentencia debe indicarse el tribunal que la dicta, con expresión del juez o magistrados que lo integran y su firma. Se incluirá también el lugar y fecha y si es firme o si cabe algún recurso contra ella (con plazo y órgano ante el que se puede recurrir).
Las sentencias también deben tener una forma determinada de distribuir el contenido, que será la siguiente:
- Encabezamiento: los nombres de las partes, de los abogados y procuradores, todos los datos sobre el juez o tribunal y el número de procedimiento. También se indicará si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.
- Antecedentes de hecho: se explicarán las pretensiones de los cónyuges y los hechos en que se funden. También las pruebas propuestas y practicadas, en su caso.
- Fundamentos de derecho: las peticiones de los cónyuges y la respuesta del juez o tribunal fundada en derecho, teniendo en cuenta el resultado de las pruebas practicadas, si las hubo.
- Fallo: el resultado de la sentencia, donde se aprueba el divorcio y se incluyen las medidas definitivas que deberán regular sus efectos. Si es de mutuo acuerdo, simplemente se hace mención al convenio regulador, aprobándolo completamente si no hay términos perjudiciales para ninguno de los cónyuges o para los hijos, en caso de haberlos.
Al final de la sentencia es donde se indica si es firme o no, y donde se da orden de inscripción en el Registro Civil.
¿Cuándo es firme la sentencia de divorcio y qué consecuencias tiene?
Que una sentencia sea firme significa que no cabe contra ella ningún recurso, bien porque la ley no prevé que esa sentencia pueda ser recurrida, bien porque ya han transcurrido los plazos para hacerlo o se han agotado todas las posibilidades (artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los efectos de la disolución del matrimonio se producen desde que la sentencia es firme, o, en su caso, desde la firmeza del decreto o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública (artículo 89 del Código Civil).
Una vez firme, la sentencia producirá efectos entre los cónyuges desde el mismo momento en que adquiere firmeza; pero para poder tener efectos frente a terceros, será necesaria su inscripción en el registro civil.
Además, hay que tener en cuenta que la sentencia impone una serie de obligaciones a los cónyuges en relación a sus bienes, a su contribución a las cargas comunes, en materia de custodia de los hijos, etc., que deben ser cumplidas por ellos. Si no se hace, los términos de la sentencia pueden ser exigidos por vía ejecutiva.
Para poder acudir a la vía ejecutiva, el requisito es que la sentencia sea firme, lo que ocurrirá desde el mismo momento en que se dictó, si no se admite recurso, o cuando transcurra el plazo concedido para recurrir sin que se haya hecho, si en la sentencia se prevé esa posibilidad.
Las sentencias de mutuo acuerdo no admiten recurso, porque se entiende que los cónyuges están de acuerdo y no van a recurrir lo que ellos mismos han decidido voluntariamente. En los procesos contenciosos cabe que los cónyuges no estén conformes con lo decidido en sentencia, y decidan recurrir, lo que deberán hacer en los plazos y ante el órgano que se indique en la propia sentencia.
Como el divorcio contencioso se desarrolla de acuerdo a los trámites del juicio verbal, la sentencia será recurrible en apelación ante el mismo tribunal que la dictó, y en el plazo de 20 días desde que se notificó (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En el caso del decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia o la escritura pública otorgada ante notario en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, la firmeza es inmediata y no cabe recurso alguno, por lo que los acuerdos recogidos en el convenio regulador podrán exigirse por la vía de apremio desde el mismo momento de su aprobación (artículo 90.2 del Código Civil in fine).
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