Cuando una pareja decide contraer matrimonio una de las cuestiones que deben plantearse es el régimen económico que regirá el matrimonio.
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que se aplicará a las relaciones económicas durante el matrimonio.
En este artículo te explicamos en qué consiste la separación de bienes, uno de los regímenes económicos del matrimonio, y cuáles son sus principales ventajas e inconvenientes.
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Buscar abogado¿Qué es el régimen económico de separación de bienes?
En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales diferentes:
- Régimen de gananciales. Cuando los cónyuges se casan bajo el régimen de gananciales pertenecerán a ambos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, así como las deudas.
- Régimen de separación de bienes. Si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo.
- Régimen de participación. Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, pero al disolverse cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio.
Los dos regímenes más frecuentes son el de gananciales y el de separación de bienes.
En cualquier caso, los cónyuges podrán estipular en capitulaciones matrimoniales el régimen económico del matrimonio, pudiendo modificarlo con posterioridad al matrimonio.
Así lo preceptúa el artículo 1315 de nuestro Código Civil:
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
Ahora bien, a falta de acuerdo, el artículo 1316 dispone:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Por tanto, en la mayoría de las comunidades autónomas españolas, el régimen que se aplica al matrimonio es el régimen de gananciales, a falta de acuerdo.
De manera que, si celebrado el matrimonio los cónyuges no han acordado expresamente la separación de bienes, se aplicará el régimen de gananciales.
No obstante, en cualquier momento del matrimonio, los cónyuges podrán acordar el régimen de separación de bienes o el régimen de participación.
En otras comunidades autónomas, como en Cataluña, el matrimonio se rige por la separación de bienes, a falta de pacto en contrario.
Características de la separación de bienes
1) Patrimonio personal
La separación de bienes supone que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el anterior como el posterior al matrimonio.
Asimismo, corresponde a cada uno de ellos la administración, uso y disfrute de esos bienes. De forma que podrán disponer de ellos libremente, sin necesidad del consentimiento del cónyuge no propietario.
Por ejemplo, si estás casado en régimen de separación de bienes podrás vender, donar o disponer de los bienes de tu propiedad, sin el consentimiento de tu cónyuge.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Ahora bien, en cuanto a la disposición de la vivienda familiar en el régimen de separación de bienes, existe una excepción.
Como hemos dicho, en el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges podrá disponer libremente de sus bienes. Tanto de los adquiridos antes del matrimonio como de los adquiridos con posterioridad.
Sin embargo, nuestro Código Civil exige para la venta de la vivienda familiar privativa el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial.
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
De realizarse la venta de la vivienda familiar sin el consentimiento del cónyuge no propietario, el contrato se podrá anular.
El Tribunal Supremo ha interpretado el invocado precepto legal como una norma de protección de la vivienda familiar.
2) Deudas y obligaciones
Serán de cargo de cada cónyuge las deudas y obligaciones contraídas.
Sin embargo, de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia responderán ambos.
Es decir, si uno de los cónyuges pide un préstamo para pagar, por ejemplo, la ortodoncia de un hijo, serán responsables del pago ambos cónyuges.
3) Cargas familiares
Los cónyuges deberán contribuir al sostenimiento de las cargas familiares proporcionalmente a sus respectivos patrimonios, a falta de convenio entre ellos.
Se entiende por cargas familiares las relativas a la alimentación, sustento, asistencia médica, educación de los hijos….
Por otro lado, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas familiares y dará derecho a obtener una compensación a la extinción de la separación de bienes (divorcio).
4) Modos de estipular el régimen de separación de bienes
La separación de bienes existirá entre los cónyuges:
- Cuando así lo acuerden en capitulaciones matrimoniales.
- Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales que no regirá la sociedad de gananciales, pero no hayan especificado las reglas por las que habrán de regir sus bienes.
- Cuando se extinga, durante el matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Ventajas del régimen de separación de bienes
La separación de bienes tiene las siguientes ventajas:
- Cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio.
- Cada cónyuge podrá disponer libremente de su patrimonio, sin el consentimiento del otro. A excepción de la vivienda familiar, como hemos visto antes.
- De las deudas contraídas por cada cónyuge responde su patrimonio personal. Salvo las deudas contraídas para la contribución de las cargas familiares, como hemos indicado.
- En caso de separación o divorcio, cada cónyuge conservará la propiedad de sus bienes y será más sencillo el proceso de separación o divorcio.
- Facilita el reparto de la herencia.
- No impide que los cónyuges puedan adquirir bienes en común.
- Es conveniente cuando uno de los cónyuges sea empresario o profesional libre, uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante anterior al matrimonio, o bien cuando en un segundo matrimonio haya hijos no comunes.
Cada vez son más las parejas que antes o durante su matrimonio se citan ante un notario para aplicar este régimen a su unión, ya que se entiende como ventaja que se conserva la individualidad de los cónyuges, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo. Lo que implica que las deudas de uno de los miembros de la pareja no afectan a los bienes del otro.
Obviamente, la desventaja consiste en que en caso de divorcio, el cónyuge con menos bienes y con menos posibilidades de generar rentas no se beneficia de los bienes del otro.
Kenari Orbe, abogado especialista en Derecho de Familia en Kenari Orbe Abogados
Desventajas del régimen de separación de bienes
Frente a las ventajas, las desventajas son pocas.
En primer lugar, se trata de un régimen menos solidario. El cónyuge que no trabaje o realice trabajos en el hogar está en clara desventaja económica.
Actualmente, en caso de divorcio, el cónyuge dedicado a las tareas domésticas podrá obtener una compensación.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Además, en este régimen no existe la obligación de los cónyuges de informarse sobre los movimientos económicos que se realicen.
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