La separación matrimonial: causas, formas y efectos

Separación matrimonial

Si quieres poner fin a tu matrimonio puedes optar entre separación matrimonial o disolución matrimonial (divorcio).

En este artículo vamos a explicarte qué es la separación matrimonial, diferencias con el divorcio, cómo separarse, y más.

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Te estarás preguntando… ¿no es lo mismo separación y divorcio?

La respuesta es NO. La separación y el divorcio son dos trámites diferentes.

Diferencias entre separación matrimonial y divorcio

A través de la separación matrimonial, los cónyuges ponen fin a su vida en común, iniciando vidas separadas, pero el vínculo matrimonial sigue existiendo.

Si optas por la separación matrimonial:

  • No podrás contraer nuevo matrimonio con una tercera persona.
  • En caso de reconciliación con tu ex-cónyuge, durante el proceso judicial o después de la sentencia de separación, bastará que lo pongas en conocimiento del Juez.

Sin embargo, a través de la disolución matrimonial o divorcio se rompe el vínculo matrimonial.

Si te decides por el divorcio:

  • SÍ podrás contraer matrimonio civil con terceras personas.
  • En caso de reconciliación con tu ex-cónyuge, durante el proceso judicial, bastará que lo pongas en conocimiento del Juez.
  • Si decides reconciliarte, después de la sentencia de divorcio,  tendréis que contraer nuevo matrimonio por la vía civil.

Actualmente, la mayoría de los matrimonios optan por el divorcio.

A continuación, te explicamos las causas, formas y efectos de la separación matrimonial.

Causas de separación matrimonial

Seguro que has oído, en alguna ocasión, que para separarte de tu cónyuge tiene que existir alguna causa o motivo.

Sin embargo, esas causas de separación matrimonial fueron suprimidas por la  Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Así que puedes separarte sin necesidad de justificar el motivo de la ruptura.

Antes de la reforma del Código Civil, las causas de separación judicial eran, entre otras:

  • Abandono injustificado del hogar, la infidelidad, la conducta injuriosa o vejatoria, violaciones graves o reiteradas de los deberes conyugales.
  • Violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de cualquiera de los cónyuges.
  • El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales que perjudiquen la convivencia.

Actualmente, queda consagrado el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio y se suprimen las causas de separación.

  • La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es causa suficiente para obtener la separación matrimonial.
  • El único requisito que se exige es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será preciso que transcurra este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Formas de separación matrimonial

Separación judicial

Si tienes hijos menores de edad no emancipados o con lo capacidad modificada judicialmente tendrás que optar por la separación judicial.

La separación judicial del matrimonio podrá ser, a su vez, de mutuo acuerdo o contenciosa.

Separación judicial de mutuo acuerdo

Si estás de acuerdo con tu cónyuge para iniciar el procedimiento judicial de separación matrimonial, tendréis las siguientes ventajas:

  • El procedimiento judicial será más corto.
  • Podéis solicitar la separación de mutuo acuerdo los dos o uno con el consentimiento del otro.
  • Solo se presenta una demanda. A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
    • Poder general para pleitos. Podéis  otorgar poder general para pleitos:
    • Certificado de inscripción del matrimonio. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, civil o eclesiástico.
    • Certificado literal de nacimiento de los hijos. Se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno de los hijos.
    • Certificado de empadronamiento. Se solicita en el Ayuntamiento del lugar de residencia.
    • Convenio regulador de separación de mutuo acuerdo: En este documento redactaras, junto con tu cónyuge, todas las decisiones referentes al cuidado y custodia de los hijos, pensión de alimentos
  • El coste será menor, ya que, ambos cónyuges podéis estar representados y asistidos por un solo Procurador y Abogado.

Separación judicial contenciosa

En el supuesto de no llegar a un acuerdo con tu cónyuge, deberás presentar demanda de separación contenciosa.

En este caso, serán mayores los inconvenientes:

  • El procedimiento judicial será más largo.
  • Deberás presentar demanda de separación matrimonial contenciosa. Deberás adjuntar, además de los documentos antes citados, excepto el convenio regulador, los siguientes:
    • Documentos que fundamenten las medidas que regularán los efectos derivados de la separación (custodia de los hijos, régimen de visitas…).
    • Si solicitas medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos (nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios…).
  • El cónyuge demandado presentará contestación a la demanda, a la que  se acompañarán los documentos que acrediten su pretensión.
  • El coste será más elevado, ya que cada cónyuge estará representado por su propio Abogado y Procurador: dos Abogados y dos Procuradores diferentes.

En ambos casos, se decretará la separación matrimonial y se adoptarán las medidas más adecuadas para el interés de los menores, si los hubiera.

Separación notarial: ¿cómo se tramita?

Si tus hijos son mayores de edad o menores emancipados y existe acuerdo con tu cónyuge, o bien si no hay hijos en común, podréis tramitar la separación matrimonial ante Notario.

Los requisitos para poder tramitar la separación matrimonial ante Notario son los siguientes (artículo 82 del Código Civil):

  1. Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la separación matrimonio.
  3. La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de  separarse.
  4. La escritura determinará las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
  5. Que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente dependientes de los progenitores. De haber hijos mayores de edad, solo en el caso de que les afecten las medidas a adoptar, deberán comparecer ante Notario y firmar junto a sus padres.
  6. Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  7. Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de separación.
  8. Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquier de los solicitantes.
  9. Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Efectos de la separación matrimonial

La separación matrimonial produce (artículo 83 del Código Civil):

  • La suspensión de la vida en común de los casados.
  • El  cese de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

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