Síndrome de Alienación Parental: qué es, detección y evaluación

Síndrome de Alienación Parental

Fue en 1985 cuando el psiquiatra estadounidense Richard Gardner dio a conocer el Síndrome de Alienación Parental (también denominado SAP). Desde entonces, numerosas controversias de corte social, científico y jurídico han girado en torno a él.

Uno de los debates se basa en que el Síndrome de Alienación Parental no se encuentra recogido en los sistemas de clasificación de los trastornos mentales de referencia actuales, como el DSM-5.

Sin embargo, el concepto de Síndrome de Alienación Parental puede ser descrito y clasificado como una problemática objeto de atención clínica dentro del apartado correspondiente a “Problema de relación entre padres e hijos V61.20 (Z62.820)” de dicho manual.

En nuestro país, dentro del el ámbito legal, las leyes tampoco contemplan el Síndrome de Alienación Parental en ninguno de sus artículos. Es decir, no puede ser denunciado como delito ni utilizarse como fundamento legal.

Sin embargo, las Audiencias Provinciales, en sus sentencias de divorcio y de modificación de medidas, sí aplican el fenómeno del Síndrome de Alienación Parental con el objetivo de primar el Interés Superior del Menor. Esto se hace con la ayuda de psicólogos forenses.

También el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en su sentencia 519/2017, de 22 de septiembre. En ella concede la custodia compartida en un caso en que la menor rechazaba a la figura del padre por un caso evidente de manipulación psicológica, ejercido por parte de la madre. Más recientemente, el Supremo, en sentencia de 11 de abril de 2018, negó la razón a una madre que recurrió una sentencia por la que se declaraba probado que su hija menor estaba "severamente influenciada por la actitud de la progenitora, que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna".

Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia

Por tanto, y a pesar de todas las controversias que rodean al Síndrome de Alienación Parental, la realización de una evaluación pericial psicóloga resulta crucial en los procesos judiciales relacionados con este fenómeno.

Esta  evaluación debe desarrollarse al margen de ideologías, pensamiento político o influencia de grupos sociales, ya que, por definición, debe atender exclusivamente a criterios técnico-científicos.

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¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

Se conoce como Síndrome de Alienación Parental al rechazo por parte del menor a la interacción parentofilial, es decir, con uno de sus progenitores. Este fenómeno suele darse cuando el menor está inmerso en el proceso de ruptura de sus padres.

Cabe destacar que el origen del rechazo mencionado debe estar en conductas y actitudes por parte del progenitor “aceptado por el menor”. El objetivo de este progenitor alienador, es someter al menor hacia una marcada polarización.

Por tanto, el debilitamiento en la relación progenitor rechazado-hijo resulta injustificado. Esto se debe a que no existe una historia previa en las relaciones parentofiliales que permita entender el distanciamiento y rechazo del menor hacia dicho progenitor.

En resumen, en el Síndrome de Alienación Parental un progenitor trata de modelar o programar a su hijo para que este rechace al otro progenitor.

El fenómeno del Síndrome de Alienación Parental aparece sobre todo en los procesos intrafamiliares con alta conflictividad post ruptura. Por tanto, la intervención por parte del sistema judicial resulta necesaria.

Se contempla en el orden jurisdiccional del Derecho de Familia y resulta una casuística recogida dentro de la evaluación psicológica forense. Los procedimientos en los que más suele aparecer el Síndrome de Alienación Parental como objeto de estudio son las valoraciones del régimen de guarda y custodia más idóneo o los procesos de modificación de medidas.

Resultan llamativos los sentimientos negativos que pueden surgir tras una separación sentimental. Pero más aún, las conductas, cuanto menos dañinas, que se pueden llevar a cabo cuando hay menores implicados. Son ellos quienes, en ocasiones, sufren más que nadie la ruptura, especialmente cuando sus padres los utilizan para perjudicarse mutuamente. Llevado al extremo, puede aparecer el fenómeno conocido como Síndrome de Alienación Parental, siendo este una forma de maltrato infantil.

Por tanto, el afrontamiento postruptura por parte de los progenitores es crucial para el bienestar de los menores, pues el sufrimiento de estos a causa de la irresponsabilidad de sus padres resulta totalmente injusto e irrazonable.

Cristina Ropero Armijo, Psicóloga Perito especialista en custodias en Psicolegalmente.

¿Cómo evaluar el Síndrome de Alienación Parental?

A la hora de realizar una evaluación psicológica pericial, el criterio principal que el perito debe tener en cuenta para poder valorar la existencia de un SAP son las conductas de rechazo a la interacción parentofilial manifestadas por el menor hacia uno de sus progenitores.

Generalmente, el progenitor rechazado o excluido suele ser con el que no convive, pero puede haber excepciones. Resulta muy importante detectar dicho rechazo y no las conductas y actitudes obstaculizadoras por parte del progenitor alienador, ya que no siempre el menor se somete a estas estrategias parentales.

Para hablar técnicamente de un fenómeno de Síndrome de Alienación Parental se debe establecer una relación causal. Es decir, una conexión directa entre el rechazo manifestado por el menor hacia la interacción parentofilial con uno de sus progenitores y las conductas y actitudes del otro progenitor (el alienador) en dicho rechazo. Establecer esta relación causal es necesario y suficiente para explicar la magnitud de este fenómeno.

Es importante que durante la evaluación se descarte la existencia de un maltrato real por parte del progenitor rechazado. Esto supondría un contexto justificado para el rechazo por parte del menor, por lo que haría incompatible la determinación de un Síndrome de Alienación Parental.

¿Cuáles son las señales del Síndrome de Alienación Parental?

Como hemos mencionado con anterioridad, el rechazo manifestado por el menor tiene su origen en diferentes comportamientos que el progenitor alienador manifiesta en su presencia.

Algunas de estas conductas o actitudes son:

  • Menospreciar al otro progenitor a través de comentarios negativos, insultos y adjetivos que ridiculizan y afectan su imagen.
  • Infundir mentiras en el menor sobre el otro progenitor.
  • Imponer dificultades en la relación entre el menor y el otro progenitor. Es decir, impedir la comunicación,  las visitas o incluso la convivencia.
  • No hacer partícipe al otro progenitor en aquellas decisiones importantes relativas a la educación o salud de del menor. Esto provoca que el menor se desarrolle sin la referencia de uno de sus progenitores.
  • Reforzar actitudes de rechazo por parte del menor hacia el otro progenitor.
  • Incluir a su propio entorno familiar y amistades en las ofensas hacia el otro progenitor.

Como consecuencia de estos comportamientos, el menor rechaza y critica de forma frívola y repetida al otro progenitor. Las críticas resultan injustificadas, dramáticas o exageradas. Asimismo, el menor habla del progenitor rechazado en términos despectivos sin manifestar sentimientos de culpa o vergüenza por ello.

Es interesante como, con frecuencia, el discurso y el léxico que el menor utiliza se asemeja al que usa el progenitor alienador, con el que manifiesta afinidad y unión en cualquier tesitura. A menudo este rechazo se extiende a la familia o entorno del mismo progenitor.

De esta forma, el menor sufre un continuo abuso emocional que le presiona a pensar, sentir y actuar acorde a los deseos de su progenitor (el alienador). A ello se le suma la negación injustificada del derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y por ende, de la otra mitad de su familia.

La polémica que ha desatado la presencia del SAP en los juzgados se centra principalmente en la asignación de un progenitor culpable y/o otro inocente o víctima de la situación. También se discute mucho la naturaleza patológica o la clasificación en una etiqueta diagnóstica del mismo. Estas formas de enfocar la existencia de una problemática real no conllevan soluciones satisfactorias en las dinámicas familiares, ni consecuencias positivas para sus integrantes.

Partiendo de que los menores actúan bajo un rol inadecuado, en el que se convierten en un medio de desahogo emocional que no les corresponde, los profesionales implicados debemos optar por detectar y describir las conductas manipuladoras y obstaculizadoras que puede emprender un progenitor y trasladarlas al juzgado si es preciso. El objetivo de crear una nueva dinámica más cooperadora y menos perjudicial para los hijos.

Sonia Rodríguez Báñez, Psicóloga Perito especialista en custodias en Psicolegalmente.

Conclusiones sobre el Síndrome de Alienación Parental

De forma independiente a los debates que rodean al Síndrome de Alienación Parental, es evidente que se trata de una problemática que causa un grave deterioro funcional a nivel conductual, emocional y cognitivo. Por tanto, puesto que el bien jurídico superior radica en el Interés Superior del Menor, la evaluación de este fenómeno es de gran importancia.

Por ello, el perito psicólogo, en su función de auxilio al Tribunal y emisor de un medio de prueba, el informe psicológico pericial, debe conocer qué se describe bajo la entidad de Síndrome de Alienación Parental.

Esto es crucial para elaborar el dictamen que servirá al Órgano Judicial como guía para tomar la decisión más conveniente.

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