¿Qué es la sociedad de gananciales?

Sociedad de gananciales

Mediante la sociedad ganancial los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

Es uno de los tipos de regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil, en los artículos 1344  y siguientes.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

También se contemplan el régimen de separación de bienes (artículo 1435 Código Civil) y el régimen de participación (artículo 1411 Código Civil).

En la sociedad de gananciales los cónyuges pueden contar con bienes gananciales y bienes privativos. Veamos cuándo un bien es ganancial y cuándo privativo.

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Diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos

En la sociedad de gananciales se distinguen dos tipos de bienes: gananciales y privativos.

Bienes gananciales

Son gananciales los bienes obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del matrimonio.

En concreto, son bienes gananciales los siguientes:

  1. Las remuneraciones obtenidas por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses producidos por un bien ganancial o por uno privativo. Ejemplo: si un cónyuge hereda una finca de olivos, la finca es privativa pero la cosecha es ganancial.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se adquieren para ambos cónyuges o para uno solo. Es decir, los bienes comprados con dinero ganancial.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial. Ejemplo: un matrimonio es propietario de una finca rústica. El propietario de la finca colindante la quiere vender. El matrimonio tiene derecho a comprar la finca rústica colindante antes que un extraño (derecho de retracto). Si el matrimonio compra dicha finca colindante, ésta será ganancial.
  5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si para su formación se aporta capital privativo y capital común, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los cónyuges en proporción a sus aportaciones.
  6. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego, por ejemplo la lotería.
  7. Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente.
  8. Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales.

Bienes privativos

Son aquellos que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges.

Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad.
  2. Los bienes adquiridos después del matrimonio a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación…).
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (por ejemplo, la vivienda comprada con dinero heredado)
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que se trate de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º serán privativos aunque se emplee dinero ganancial para su adquisición. En este caso, el cónyuge propietario adeuda a la sociedad de gananciales el dinero ganancial empleado.

Obligaciones de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales deberá pagar los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

  • El sostenimiento de la familia, en sentido amplio. Es decir,  la alimentación y educación de los hijos comunes y de los hijos de uno solo de los cónyuges cuando convivan en el hogar familiar.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
  • Las donaciones realizadas por ambos cónyuges de común acuerdo, y siempre que no hayan pactado que aquellas se satisfagan con dinero privativo.
  • Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, realizadas en beneficio de la sociedad conyugal o en la administración de los bienes.
  • Las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
  • En caso de separación de hecho, los gastos de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
  • Las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad de gananciales.
  • Las deudas por la adquisición de un bien ganancial a plazos por uno de los cónyuges, respondiendo siempre el bien adquirido.
  • Las deudas del juego.

Si para el pago de alguno de los gastos o deudas citadas se emplea dinero o bienes privativos de un cónyuge, éste tendrá derecho a ser reintegrado.

El patrimonio ganancial no tiene personalidad jurídica propia suficiente para contraer deudas como tal y por sí, sino a través de los cónyuges y titulares del mismo, cuyos actos son los que vinculan y fijan la responsabilidad de la sociedad.

Guillermo Pérez, socio fundador de Larson Legal

Administración y disposición de la sociedad de gananciales

La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente, salvo que hayan pactado otra cosa.

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 1375 Código Civil

Según lo dicho, como regla general, la administración y gestión de los bienes gananciales se realizará por ambos cónyuges conjuntamente.

Ahora bien, existen dos excepciones:

  1. Que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales un sistema distinto al previsto en la ley. En ningún caso lo pactado podrá ser contrario a la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
  2. Las disposiciones especiales que contempla la ley, con el fin de evitar el entorpecimiento de la vida económica y jurídica de la familia. De estas disposiciones especiales nos ocuparemos en otro artículo.

Los principales problemas en la administración de los bienes gananciales aparecen con el divorcio. Es frecuente que cuando el matrimonio quiera divorciarse surjan problemas en cuanto a la administración de la sociedad de gananciales. Los trataremos en otro artículo.

Causas de disolución de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales se disuelve por alguno de estos 4 motivos:

  1. Cuando se disuelva el matrimonio (más información en el post de liquidación de gananciales en el divorcio).
  2. Cuando el matrimonio sea declarado nulo.
  3. Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
  4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en capitulaciones matrimoniales.

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