A la hora de realizar nuestras gestiones legales ante los tribunales, existen procedimientos para los que el ordenamiento jurídico no exige la intervención de abogado. En el caso de los procesos de divorcio sí es preceptiva, aunque hay algunas actuaciones a las que no se les aplica este requisito.
A continuación vamos a ver qué establece la ley acerca de la necesidad de intervención de abogado en los procedimientos de divorcio.
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Buscar abogado¿Cuándo es necesario abogado en un proceso de divorcio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) recoge a lo largo de su articulado numerosas menciones expresas a la necesidad de las partes de un litigio de actuar asistidas por un abogado. Para otros casos no se establece nada de forma explícita, y habrá que tener en cuenta la norma general.
En el caso de los procedimientos de divorcio, hay distintas opciones a las que los cónyuges podrán acudir, según cuáles sean sus circunstancias:
- Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, por vía notarial.
- Divorcio de mutuo acuerdo con o sin hijos, por vía judicial.
- Divorcio contencioso por vía judicial.
Para algunos de ellos, la norma correspondiente establece la necesidad de actuar asistido por abogado, como es el caso del divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial (artículo 54.2 de la Ley del Notariado) o el divorcio contencioso (art. 770.3ª de la LEC).
Sin embargo, para el caso del divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial, la ley no hace una mención expresa (artículo 777 de la LEC), por lo que habrá que acudir a la norma general de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se recogen los casos en los que se precisa la intervención de un letrado en ejercicio (art.31).
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptuándose solamente:
1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Por tanto, también para el divorcio de mutuo acuerdo por la vía judicial será preceptiva la intervención de un abogado.
En cuanto a la intervención de procurador, los cónyuges deberán actuar representados por uno en todos los procesos de divorcio excepto en el de mutuo acuerdo sin hijos por vía notarial, donde solo se exige la presencia de un abogado.
¿Qué actuaciones se pueden llevar a cabo sin abogado en un divorcio?
Tanto por aplicación de la norma general del mencionado artículo 31 de la LEC, como por el propio artículo que trata el tema de manera específica, no será necesaria la intervención de abogado ni procurador para solicitar medidas provisionales con anterioridad al proceso de divorcio (artículo 771.1 de la LEC).
¿Es recomendable la intervención de un abogado en un proceso de divorcio?
Al margen del hecho de que la ley así lo exige, la lógica recomienda que se actúe asistido por un abogado en una materia tan compleja y delicada como la de un divorcio, en el que están implicados intereses económicos y personales de los cónyuges, y a menudo, los hijos de la pareja.
Actuar con la asistencia de un abogado permite estar bien asesorado y tomar distancia emocional en las negociaciones con la otra parte en un momento en el que pueden llegar a ser muy complicadas.
Incluso, aunque sea posible solicitar medidas provisionales sin la ayuda de un abogado, parece más lógico contar con su asistencia desde el principio, ya que ese paso da lugar a la apertura de un proceso más complejo donde ya sí será preceptiva.
No obstante, si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo, cabe la posibilidad de que compartan abogado y procurador, tanto en la vía judicial como en la notarial (si bien en esta última, recordemos, no hace falta procurador).
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