¿Sabes qué es la impugnación de paternidad? ¿Quién puede impugnar la paternidad? ¿Qué plazo hay para impugnar la paternidad?
Seguro que has oído hablar de reconocimiento o reclamación de paternidad en los medios de comunicación. Sin embargo, la impugnación de paternidad y la reclamación de paternidad suelen confundirse, cuando son términos distintos.
En este post te explicamos qué es la impugnación de paternidad, quién puede solicitarla y en qué plazos.
Pero antes te comentamos las diferencias entre ambos conceptos.
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Buscar abogadoDiferencias entre impugnación y reconocimiento de paternidad
La impugnación y el reconocimiento de paternidad son acciones de filiación diferentes.
¿Y qué es la filiación? Es el vínculo que une al progenitor con el hijo y genera una serie de obligaciones y derechos (apellidos, alimentos, patria potestad, entre otros).
La filiación podrá ser matrimonial o no matrimonial, según los hijos hayan nacido dentro del matrimonio o no.
La impugnación de paternidad o impugnación de filiación
Si existe duda sobre la veracidad de la paternidad o maternidad de un hijo reconocido podrá iniciarse la impugnación de paternidad o filiación.
Cuando un hijo nace durante el matrimonio la paternidad del niño nacido se presume.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, incluidas las biológicas.
Reclamación/reconocimiento de la paternidad o filiación
Otra acción es la reclamación de la paternidad o filiación. Con ella se pretende que se reconozca la filiación entre un hijo y su madre o padre.
Ambas acciones (impugnación y reclamación o reconocimiento) tienen como finalidad determinar quién es la madre o padre fisiológico de una persona.
En cualquier caso, será preciso presentar pruebas para fundamentar la acción.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
Las personas que pueden impugnar la paternidad son:
- El supuesto padre.
- El hijo.
- Las personas con interés legítimo: herederos, madre del menor o incapacitado, su representante legal, Ministerio Fiscal...
- La supuesta madre.
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Plazo para la impugnación de la paternidad
Vamos a distinguir los siguientes supuestos:
- Impugnación de la filiación matrimonial
- Impugnación de la filiación no matrimonial
- Impugnación de la filiación por reconocimiento de complacencia
1) Impugnación de la filiación matrimonial
Acción de impugnación por el marido:
El plazo para impugnar la paternidad será de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
Ahora bien, es preciso hacer las siguientes matizaciones:
- Si el marido ignora el nacimiento, el plazo contará desde que tenga conocimiento del nacimiento.
- Si el marido, pese a conocer el nacimiento e inscripción, desconoce que no es el padre biológico, se contará desde que tenga conocimiento.
Acción de impugnación por los herederos del marido:
Si el marido fallece antes de un año desde la inscripción, podrán impugnar la paternidad los herederos por el tiempo que falte para completar el plazo.
Acción de impugnación por el hijo:
La ley distingue según exista o no posesión de estado.
Pero, ¿qué es la posesión de estado? Es la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial.
Si existe posesión de estado, el hijo podrá impugnar la paternidad en el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil.
- Si es menor de edad, el año contará desde que alcance la mayoría de edad.
- Si el hijo tuviera la capacidad limitada judicialmente, desde que recobre la capacidad suficiente.
- Si es mayor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica, el plazo contará desde que tenga conocimiento.
- Si es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, la madre con patria potestad, el representante legal o el Ministerio Fiscal podrán ejercitar la acción en el mismo plazo.
Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción en cualquier momento.
Acción de impugnación por los herederos del hijo:
Si el hijo fallece antes de los plazos señalados, la acción corresponde a sus herederos por el tiempo que falte hasta alcanzar dichos plazos.
2) Impugnación de la filiación no matrimonial
También en este caso distingue la ley según exista o no posesión de estado:
- Si existe posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caducará a los 4 años desde que el hijo, inscrita la filiación, goce de posesión de estado. La acción podrá ser ejercitada por el hijo o el que aparece como progenitor.
- Si falta posesión de estado, la paternidad o maternidad no matrimonial podrá ser impugnada por quienes resulten perjudicados.
3) Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia
El reconocimiento de complacencia consiste en reconocer a un menor como hijo aun sabiendo que no es el padre biológico.
La impugnación deberá realizarse dentro del plazo señalado por la ley:
- Filiación matrimonial: Si el reconocimiento se ha producido antes o después del matrimonio, el plazo será de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil.
- Filiación no matrimonial: Si el que reconoce por complacencia y la madre del reconocido no contraen matrimonio y ha existido posesión de estado, el plazo será de 4 años desde la inscripción.
Esta es la doctrina que establece el Tribunal Supremo en Sentencia 494/2016 de 15 de julio.
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